Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2005 (04/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2005 ANEXO

SUNAT
Dictan disposiciones para la eliminacion de aranceles a la importacion de diversos productos originarios y procedentes de Bolivia
CIRCULAR N° 027-2005/SUNAT/A 2 de noviembre de 2005

Productos originarios y procedentes de Bolivia sujetos a eliminacion de derechos arancelarios
SUBPARTIDA NACIONAL (D.S.N° 239-2001-EF) 0402.10.10.00 DESCRIPCION ARANCELARIA Leche y nata (crema), en polvo, granulos o demas formas solidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adicion de azucar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Leche y nata (crema), en polvo, granulos o demas formas solidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adicion de azucar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Maiz MORDAZA, excepto para siembra Maiz MORDAZA, excepto para siembra Demas maices, excepto para siembra Azucar en MORDAZA de cana, sin adicion de aromatizante ni colorante, excepto la chancaca (panela, raspadura) Demas azucares de cana o de remolacha, en estado solido. Aceites crudos de petroleo o de mineral bituminoso MORDAZA de petroleo («White Spirit») Carburorreactores Mezclas de n- olefinas Demas aceites livianos (ligeros) y preparaciones Queroseno y carburoreactores MORDAZA queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) destinados al MORDAZA interno,excepto el destinado a las empresas de aviacion Carburorreactores MORDAZA queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) destinados a las empresas de aviacion Mezclas de n- olefinas Demas aceites medios y preparaciones Diesel 2 Demas gasoils (gasoleo), excepo Diesel 2 Residual 6 Demas fueloils (fuel), excepto Residual 6 Demas aceites pesados, excepto gasoils (gasoleo) y fueloils (fuel) Mezclas de n-olefinas Demas preparaciones a base de aceites pesados Desechos de aceites que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB) Demas desechos de aceites Gas natural, licuado Etileno, propileno, butileno y butadieno, licuados

0402.10.90.00

1. MATERIA

: Eliminacion de los aranceles remanentes aplicados a las importaciones provenientes de Bolivia : Poner en aplicacion la comunicacion efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsimil N° 389-2005MINCETUR/VMCE
1005.90.11.00 1005.90.12.00 1005.90.90.90 1701.11.90.00

2. OBJETIVO

3. BASE LEGAL : Decisiones 414 y 416 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, Decretos Supremos N°s. 030-92-ITINCI/DM, 014-97-ITINCI, 015-97-ITINCI, y 027-2005-MINCETUR, y Procedimiento INTA-PE.01.11version 2 4. INSTRUCCIONES: De acuerdo con el facsimil N° 389-2005-MINCETUR/ VMCE de fecha 12 de octubre de 2005; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 7 de octubre de 2005 se elimina el cobro de los derechos arancelarios, cualquiera sea su naturaleza, a la importacion de los productos indicados en el anexo adjunto, originarios y procedentes de Bolivia que se acojan al Trato Preferencial Internacional Nº 110. 4.2 Para el otorgamiento de las preferencias se debe presentar, ademas de los documentos de importacion, el Certificado de Origen adecuado a las Normas Especiales para la Calificacion y Certificacion del Origen de Mercancias establecidas en la Decision 416 de la Comision de la Comunidad Andina. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las intendencias de aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo senalado en el numeral 4.1. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

1701.99.00.90 2709.00.00.00 2710.11.91.00 2710.11.92.00 2710.11.95.00 2710.11.99.00 2710.19.11.10

2710.19.11.20

2710.19.13.00 2710.19.19.00 2710.19.21.10 2710.19.21.90 2710.19.22.10 2710.19.22.90 2710.19.29.00 2710.19.32.00 2710.19.39.00 2710.91.00.00

2710.99.00.00 2711.11.00.00 2711.14.00.00

18634

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Declaran desafectacion de uso a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 177-2005/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 26 de octubre de 2005

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