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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 complementarias que el caso requiera para la aplicación de la norma. Artículo Quinto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 18556 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/G45/G44/G41/G50/G41/G4C ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-A-2005-SEGE-06-MDEA El Agustino, 19 de octubre de 2005VISTO:El Informe Nº 0252-2005-GAF-MDEA remitido por Gerencia de Administración, Informe Nº 524-2005- GERENT-MDEA por Gerencia de Rentas y el Informe Nº 782-2005-GAJ-MDEA por Gerencia de Asesoría Jurídica, donde sustentan rectificar el Acuerdo de Concejo Nº 023-2005-A-SEGE-MDEA en relación al extremo del objeto del contrato a suscribirse con la Empresa OINTRA S.A.C. contratada bajo la modalidad del personalísimo; CONSIDERANDO:Que, el 5/9/2005 se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 023-A-2005-SEGE-06-MDEA publicado en el Diario Oficial El Peruano autorizando a la Gerencia de Administración para contratar una Empresa por servicio personalísimo quien luego de una evaluación califica favorablemente a la Empresa OLIVIER INDUSTRIAL TRADING S.A.C. (OINTRA) por efecto de la exoneración Nº 005-2005-MDEA y con el fin de que preste el servicio de “Cobranza, fiscalización tributaria y recuperación de deuda tributaria al principal contribuyente SEDAPAL”; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) con Oficio Nº 666-2005/ GTN/ MON del 17/10/2005 reitera a la Entidad que las actividades u objeto que se pretende contratar son indelegables a terceros, motivo por el cual surge de la Gerencia de Rentas el Informe Nº 524-2005- GERENT-MDEA quien recomienda cambiar el objeto del contrato por “Servicios de Asesoría y Soporte del proceso de Fiscalización Tributaria y Asesoramiento para la cobranza a la Empresa SEDAPAL”; Que, mediante el Informe Nº 252-2005-GAF-MDEA y el Informe Nº 782-2005-GAJ-MDEA de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, opinan favorablemente y señalan que la rectificación se encuentra enmarcada en los Arts. 14º, 15º y 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, al contexto expuesto y conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artìculo 1º.- Rectificar el Acuerdo de Concejo Nº 023-A-2005-SEGE-06-MDEA en el extremo del objeto del contrato cuya redacción final será “Contratación de los Servicios de Asesoría y Soporte del proceso de Fiscalización Tributaria y As esoramiento para la Cobranza a la Empresa SEDAPAL”, según las consideraciones expuestas.Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General para que realice la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas para su publicación en el SEACE y remita copia del mismo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 18624 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G37/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G32/G34/G2D/G4D/G44/G4C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73 /G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 146-MDL Lince, 28 de octubre del 2005 VISTO:En la Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 029-2005-MDL, de las Comisiones de Asuntos Legales y de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal; referente a la modificación de la Ordenanza Nº 124-MDL que aprobó el Reglamento para la Elección de Presidentes de Juntas Vecinales del distrito de Lince; CONSIDERANDO:Que, las Juntas Vecinales de conformidad con lo establecido en los Artículos 107º y 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se encuentran encargadas de supervisar la prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de obras municipales, entre otras funciones; Que, mediante Ordenanza Nº 124-MDL de fecha 3 de noviembre del 2004 y publicado el 5 de noviembre del mismo año, se aprobó el Reglamento para la Elección de Presidentes de las Juntas Vecinales del distrito de Lince; Que, según los Informes Nº 246/2005-MDL-GSS-JPS y Nº 138-2005-MDL/GSS de la Jefatura de Promoción Social y Gerencia de Servicios Sociales y el informe Nº 605-2005-GAJ-MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitan se modifique el literal a) y se sustituya el literal d) del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 124-MDL, con la finalidad de lograr una mejor participación de la ciudadanía en dichos procesos eleccionarios; Estando a lo expuesto y de conformidad en lo establecido en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por mayoría y con dispensa de trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 124-MDL QUE APROBÓ EL REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE PRESIDENTES DE JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Único.- Modificar el literal a) y sustituir el literal d) del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 124-MDL aprobó el Reglamento para Elección de Presidentes de Juntas Vecinales del distrito de Lince, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 7.- Para ser candidatos se requiere: a) Ser residente de la zona a la cual postula por un período no menor a dos años, lo que se acreditará con la presentación del Documento Nacional de Identidad vigente, el Certificado Domiciliario respectivo o recibo de arrendamiento, autoavalúo, arbitrios, agua, energía eléctrica o teléfono.