Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 junto con su Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERG Nº 165-2005-OS/CD, publicada el 19 de julio de 2005, el OSINERG aprobó la norma “Criterios, Metodología y Formularios para la Presentación de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmisión”. En el último párrafo del numeral 12.4 de dicha norma se establece que para el dimensionamiento de las líneas del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) con configuración en anillo o enmallado se emplearán los valores de potencia coincidente con la máxima demanda de potencia del SST. Dado que las cargas eléctricas no necesariamente guardan el mismo diagrama diario de potencia, en un SST configurado en anillo o en malla, los máximos flujos de potencia a través de cada enlace no necesariamente coinciden con la máxima demanda integral de dicho SST ni con la máxima demanda del SEIN. Bajo esta consideración, para la regulación de los SST en anillo o en malla, se ha venido efectuando, para el horizonte de estudio, el análisis del flujo de potencia bajo condiciones de operación normal y en contingencia, a fin de que cada enlace se dimensione sobre la base del máximo flujo de potencia resultante. Mediante el análisis de flujo de carga de un SST configurado en anillo o en malla, se puede concluir que los flujos máximos a través de cada uno de los componentes de dicho SST no necesariamente se dan para una misma hora del día, sino que pueden ocurrir en distintos horarios del día y bajo diferentes condiciones de operación. El dimensionar los componentes de un SST configurado en anillo o en malla para un valor de potencia menor a los flujos máximos a través de los mismos, implicaría que estos operen con sobrecarga, poniendo en riesgo la confiabilidad del sistema eléctrico. A fin de evitar errores de interpretación y de aplicación de los criterios para el dimensionamiento de los componentes de un SST configurado en anillo o en malla, es necesario precisar el numeral 12.4 de la norma de modo que se empleen los máximos valores de potencia, a través de cada componente, resultantes del análisis de flujo de potencia para condiciones de operación normal y en contingencia, en todo el horizonte de estudio; lo cual permitirá que las propuestas tarifarias reflejen líneas dimensionadas con capacidades conformes con el Sistema Económicamente Adaptado. 18656 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G65/G74/G61/G73/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C /G50/G6C/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 271-2005-SUNARP/SN Lima, 2 noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, el numeral 71.3 del artículo 71º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone la elaboración de los Planes Operativos Institucionales, los mismos que se articulan con los Planes Estratégicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 500-2004- SUNARP/SN, de fecha 27 de diciembre de 2004, se aprobó el Plan Operativo Anual de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, correspondiente al Año Fiscal 2005; Que, a través de la Resolución Nº 166-2005-SUNARP/ SN, de fecha 2 de junio del 2005, se aprobó la modificación de las metas presupuestarias en el Presupuesto Institucional de Apertura del año 2005; Que, el Plan Operativo Institucional (Anual), también denominado Plan de Trabajo Institucional, es el instrumento de Gestión Institucional, orientado a señalar los procesos operativos que serán necesarios desarrollar, a fin de cumplir con las metas presupuestarias en el Presupuesto Institucional; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 502-2004- SUNARP/SN, de fecha 28 de diciembre de 2004, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el Año Fiscal 2005; Que, dicho presupuesto constituye la herramienta financiera que permitirá a la SUNARP, que comprende a la Sede Central y las Zonas Registrales Nº I – Sede Piura, Nº II – Sede Chiclayo, Nº III – Sede Moyobamba, Nº IV – Sede Iquitos, Nº V – Sede Trujillo, Nº VI – Sede Pucallpa, Nº VII – Sede Huaraz, Nº VIII – Sede Huancayo, Nº IX – Sede Lima, Nº X – Sede Cusco, Nº XI – Sede Ica, Nº XII – Sede Arequipa y Nº XIII – Sede Tacna, realizar las acciones necesarias para cumplir con sus objetivos y metas de corto plazo, los mismos que están señalados en el Plan Operativo 2005; Que es política de la actual gestión de la Alta Dirección, reforzar los objetivos institucionales los mismos que deben orientarse a la mejora permanente de la calidad de los servicios registrales, así como reforzar las herramientas de gestión utilizadas para su cumplimiento; Que, es necesario aprobar un programa de actividades y metas estratégicas adicionales, por mayor productividad y mejoras de la eficiencia Institucional a las establecidas en el Plan Operativo Institucional (Anual) aprobado con Resolución Nº 500-2004-SUNARP/SN; y, modificadas por Resolución Nº 166-2005-SUNARP/SN, a efecto de ampliar los objetivos y metas presupuestadas para el Año Fiscal 2005; De conformidad con las facultades dispuestas por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y, Con el visto de la Gerencia General, Gerencia Legal; y, Gerencia de Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las metas físicas adicionales al Plan Operativo Institucional (Anual) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente al Año Fiscal 2005, aprobado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 500-2004-SUNARP/SN, y modificadas por Resolución Nº 166-2005-SUNARP/SN, que consta en diez (10) folios. Artículo 2º.- Difundir dichas metas a los encargados de las unidades orgánicas de la Sede Central y a los Jefes de las Zonas Registrales a nivel nacional para su conocimiento y ejecución correspondiente. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General a través de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, evaluar trimestralmente el referido Programa y presentar un informe sobre el avance del cumplimiento de los objetivos y metas, incluyendo las propuestas pertinentes que determinen su evaluación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de las referidas metas y actividades en la página web de la institución, encargando a la Gerencia de Informática y a la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, realizar las acciones para el efecto. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 18653