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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 307-2005-PR/ G.R.TACNA de fecha 11 de agosto del 2005, que aprueba la conformación de la Comisión Regional de Concurso Público para la Selección del Director Regional Sectorial de Salud de Tacna; y, CONSIDERANDO:Que, el segundo párrafo de la Duodécima Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902, establece los mecanismos necesarios para llevar a cabo el Concurso Público de Selección de Directores Regionales Sectoriales, proceso que se inicia con la aprobación de la respectiva convocatoria de concurso; Que, habiendo concluido el plazo de vigencia de los dos (2) años de la designación del Director Regional de Salud de Tacna, conforme lo estipula la Directiva Nº 001-CND-P- 2003, aprobada por Resolución Presidencial Nº 012-CND- P-2003 y su modificatoria la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, se hace necesario realizar una nueva convocatoria de concurso público para la selección del nuevo Director Regional de Salud de Tacna; Que, el tercer párrafo del Numeral 5.3.1 de la Directiva precitada en el considerando anterior, precisa que la convocatoria debe ser aprobada por Resolución Ejecutiva Regional y publicada por lo menos, en un diario de mayor circulación nacional; Que, mediante la Resolución del visto, se ha conformado de manera oficial la Comisión Regional del Concurso, habiéndose elaborado asimismo las Bases del mencionado Concurso Público, conforme lo prevé la normatividad al respecto; Estando a lo previsto en la Directiva Nº 001-CDN-P- 2003, aprobada con Resolución Presidencial Nº 012- CND-P-2003 y su modificatoria la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902 y 28013; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la Convocatoria de Concurso Público para la Selección del Director Regional de Salud de Tacna, conforme al Anexo que adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR, las Bases del Concurso Público para la Selección del Director Regional Sectorial de Salud de Tacna, que contiene: Aspectos Generales del Concurso Público, 23 Artículos, Aspectos Administrativos, Seis (6) Disposiciones Finales, Factores de Evaluación y 2 Anexos; el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la Convocatoria en un diario de mayor circulación nacional y en otro de circulación regional, asimismo, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tacna. Regístrese, publíquese y comuníquese.JULIO ALVA CENTURIÓN Presidente Regional 18706 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G61/G72/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G72/G65/G63/G61/GED/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G30/G35/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G54/G43 ORDENANZA Nº 162.C/MC Comas, 3 de octubre de 2005VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 3 de octubre del 2005, el Proyecto de Ordenanza sobre establecer disposiciones administrativas para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 17 de agosto del 2005; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales: autonomía Política, Económica y Administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga competencia tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Comas ejerce su función normativa, entre otros dispositivos a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley en el ámbito de la Jurisdicción Municipal, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº816, y pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o la exoneración de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala; Que la presente Ordenanza tiene como objeto establecer disposiciones de carácter administrativo a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº00053-2004-TC presentada por la Defensoría del Pueblo, para que se declare la Inconstitucional de las Ordenanzas promulgadas por la Municipalidad de Miraflores, que regula el régimen de arbitrio de ese distrito disponiendo en su numeral 8 de la parte resolutiva, que dicha sentencia tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus términos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad , las reglas vinculantes establecidas; De conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú, el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y sus normas modificatorias y complementarias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER, disposiciones administrativas para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 000053-2004-TC. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Gerencia de Administración Tributaria para que evalúe las Ordenanzas expedidas por la Municipalidad de Comas, respecto a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, a efectos de determinar si contienen vicios de inconstitucionalidad que determinen la aplicación de las reglas contenidas en el segundo párrafo del numeral 3º de la parte resolutiva y medidas correctivas correspondientes de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Artículo Tercero.- FACULTAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a recibir pagos a cuenta de los contribuyentes por concepto de arbitrio de limpieza Pública, parques y jardines, por los ejercicios no prescritos con cargo a la determinación o liquidación de dichos tributos que realice la Municipalidad de Comas, en cumplimiento a la norma que expida, precisándose que los documentos que se hayan emitido o se emitan relacionados con el pago de Arbitrios Municipales, no constituyen en ningún caso ni bajo ninguna forma o modalidad, actos de cobranza de tributos, esto en tanto se materialize la aplicación y vigencia de la alternativa que determine el Concejo Municipal de Comas, conforme al artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad de Comas para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y