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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 cuenta de los interesados dentro del plazo de 30 días de notificado la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.ALFRED SILVA MEINEL Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 18558 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2005-MSS Santiago de Surco, 2 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOCONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 11-2005-MSS de fecha 13OCT2005 publicado en los diarios El Peruano y El Comercio en los días 17 y 19OCT2005, se dispuso la Convocatoria a Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, estableciéndose el Cronograma Electoral y dispo-niéndose como fecha de cierre del Libro de Registro Distrital de las Organizaciones Sociales, el día 2NOV2005; Que, con la finalidad de promover la mayor participación de las organizaciones vecinales del distrito en el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es necesario ampliar el citado plazo; Estando a lo señalado en los Informes Nº 1033-2005- OAJ-MSS y Nº 130-2005-UPV-A/MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Participación Vecinal, respectivamente, y conforme a lo previsto por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipa- lidades; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer que el plazo de cierre de Inscripciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la elección de sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital señalado inicialmente para el 2 de noviembre de 2005, se extienda hasta el día viernes 11 de noviembre del 2005. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Unidad de Trámite Documentario, Unidad de Participación Vecinal, Gerencia Municipal y Comité Electoral, respectivamente. Artículo Tercero.- Disponer que Oficina de Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, asimismo deberá publicarse en la página web de la municipalidad, lo cual estará a cargo de la Gerencia de Tecnologías de la Información y de Procesos. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia en la fecha de su expedición. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Tte. Alcalde Encargado de la Alcaldía 18708/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2005-MSS Santiago de Surco, 2 de noviembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: Los Informes Nº 297-2005-GFIS-GCDL-MSS y Nº 349-2005-GFIS-GCDL-MSS de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 706 -2005- GCDL- MSS de la Gerencia Central de Desarrollo Local y el Informe Nº 891-2005-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica ; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607 del 04 de octubre del 2005, Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el inciso 3) del artículo 193º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo establecido en los Artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son los gobiernos locales básicos de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local: el territorio, la población y la organización; Que, de conformidad al artículo X, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referido a la promoción del desarrollo integral, lo gobiernos locales, propician las mejores condiciones de vida de su población, en ese contexto es posible que la corporación municipal establezca la posibilidad de acogerse al beneficio de fraccionamiento de las deudas originadas en multas administrativas; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades pueden establecer las sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a ley; Que, la Ordenanza 212-MSS aprueba el Régimen de Fiscalización y Control de la municipalidad, de conformidad a lo establecido en el inciso 229.1 del artículo 229º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, norma que disciplina la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades públicas para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que, el artículo 35º numeral 35.1 de la acotada Ordenanza Nº 212-MSS, establece el otorgamiento de facilidades para el pago de las multas administrativas, a través de la suscripción del convenio de pago, de acuerdo al Reglamento de fraccionamiento, en concordancia con el artículo 141º literal K) de la Ordenanza 204-MSS, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad; Que, en este orden de ideas y estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria y Final de la