Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2005 (04/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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cuenta de los interesados dentro del plazo de 30 dias de notificado la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MEINEL Gerente Gerencia de Desarrollo MORDAZA 18558

Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2005-MSS MORDAZA de MORDAZA, 2 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Amplian plazo de inscripciones de Organizaciones de la Sociedad Civil para eleccion de sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
DECRETO DE ALCALDIA Nº 12-2005-MSS MORDAZA de MORDAZA, 2 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 11-2005-MSS de fecha 13OCT2005 publicado en los diarios El Peruano y El Comercio en los dias 17 y 19OCT2005, se dispuso la Convocatoria a Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de MORDAZA de MORDAZA ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, estableciendose el Cronograma Electoral y disponiendose como fecha de cierre del Libro de Registro Distrital de las Organizaciones Sociales, el dia 2NOV2005; Que, con la finalidad de promover la mayor participacion de las organizaciones vecinales del distrito en el MORDAZA de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es necesario ampliar el citado plazo; Estando a lo senalado en los Informes Nº 1033-2005OAJ-MSS y Nº 130-2005-UPV-A/MSS de la Oficina de Asesoria Juridica y la Unidad de Participacion Vecinal, respectivamente, y conforme a lo previsto por el articulo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer que el plazo de cierre de Inscripciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la eleccion de sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital senalado inicialmente para el 2 de noviembre de 2005, se extienda hasta el dia viernes 11 de noviembre del 2005. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente a la Unidad de Tramite Documentario, Unidad de Participacion Vecinal, Gerencia Municipal y Comite Electoral, respectivamente. Articulo Tercero.- Disponer que Oficina de Secretaria General efectue la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion, asimismo debera publicarse en la pagina web de la municipalidad, lo cual estara a cargo de la Gerencia de Tecnologias de la Informacion y de Procesos. Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia en la fecha de su expedicion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MARTINELLI FREUNDT Tte. MORDAZA Encargado de la Alcaldia 18708

VISTOS: Los Informes Nº 297-2005-GFIS-GCDL-MSS y Nº 349-2005-GFIS-GCDL-MSS de la Gerencia de Fiscalizacion, el Memorandum Nº 706 -2005- GCDLMSS de la Gerencia Central de Desarrollo Local y el Informe Nº 891-2005-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica ; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 28607 del 04 de octubre del 2005, Ley de Reforma de los Articulos 91º, 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el inciso 3) del articulo 193º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con lo establecido en los Articulos I y IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son los gobiernos locales basicos de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local: el territorio, la poblacion y la organizacion; Que, de conformidad al articulo X, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referido a la promocion del desarrollo integral, lo gobiernos locales, propician las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion, en ese contexto es posible que la corporacion municipal establezca la posibilidad de acogerse al beneficio de fraccionamiento de las deudas originadas en multas administrativas; Que, de conformidad con el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades pueden establecer las sanciones de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a ley; Que, la Ordenanza 212-MSS aprueba el Regimen de Fiscalizacion y Control de la municipalidad, de conformidad a lo establecido en el inciso 229.1 del articulo 229º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, MORDAZA que disciplina la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades publicas para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que, el articulo 35º numeral 35.1 de la acotada Ordenanza Nº 212-MSS, establece el otorgamiento de facilidades para el pago de las multas administrativas, a traves de la suscripcion del convenio de pago, de acuerdo al Reglamento de fraccionamiento, en concordancia con el articulo 141º literal K) de la Ordenanza 204-MSS, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad; Que, en este orden de ideas y estando a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria y Final de la

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