Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2005 (04/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en sesion Ordinaria de fecha 17 de octubre del 2005, por mayoria de sus miembros, ha emitido la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- Declarar con efecto vinculante en la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, los alcances de la sentencia recaida en el MORDAZA Nº 0053-2004/ PI/TC emitida por el Tribunal Constitucional. Articulo Segundo.- Los abonos que efectuen los contribuyentes por arbitrios municipales respecto a los periodos no prescritos, seran considerados como pagos a cuenta de la determinacion final que realice la Municipalidad, como consecuencia de lo establecido por el Tribunal Constitucional. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18626

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Otorgan beneficios para la regularizacion de deudas tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 359-MSB San MORDAZA, 26 de octubre de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la XXIV-2004 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26.10.2005, el Dictamen Nº 036-2005-MSBCER y Dictamen Nº 073-2005-MSB-CAL, de la Comision de Economia y Rentas y Comision de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del articulo 195º y el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales tienen potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y dentro de los limites que senala la Ley; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el inciso a) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la MORDAZA MORDAZA del TUO del Codigo Tributario, senalan que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, el articulo 69º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal establece que la determinacion del costo efectivo del servicio a prestar debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad se podra utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado entre otros criterios que resulten validos el uso, el tamano y la ubicacion del predio;

Que, las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/ TC y 0053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto del 2005, respectivamente, mediante las cuales se pronuncian declarando inconstitucionales las Ordenanzas de Arbitrios de los anos 1997 al 2004 emitidas por las Municipalidades de MORDAZA de MORDAZA y Miraflores, han adoptado criterios de distribucion con caracter vinculante para todas la Municipalidades; Que, en aplicacion de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, el Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA, en Sesion del dia 15 de octubre de 2005, aprobo la Ordenanza Nº 357-MSB que establece los montos de las tasas que se aplicaran para el cobro de los servicios para los anos 2004 y 2005, los mismos que regiran desde el dia siguiente a la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que la ratifique; Que, en tanto se concluya el MORDAZA de ratificacion y, habiendose brindado los servicios publicos materia de los arbitrios durante los anos 2004 y 2005, los contribuyentes podran abonar voluntariamente como contraprestacion de los mismos un monto que no siendo la tasa definitiva puede considerarse como pago a cuenta de la determinacion final, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 37º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, constituye politica de la Corporacion Municipal incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse al dia con dichas obligaciones; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion de San MORDAZA y tiene por finalidad otorgar Beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas generadas hasta el presente ejercicio, inclusive aquellas que se encuentren en cobranza coactiva. Articulo 2º.- Beneficios otorgados Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: Respecto de la preliquidacion de Arbitrios Municipales a. Condonacion del cien por ciento (100%) del interes moratorio y reajustes, costas y gastos administrativos generados sobre la preliquidacion de las cuotas de arbitrios correspondientes a los ejercicios 2004 o 2005. b. Descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto insoluto correspondiente a la preliquidacion de cada una de las cuotas de arbitrios pendientes de pago correspondientes al ejercicio 2004. c. Descuento del veinte por ciento (20%) sobre el monto insoluto correspondiente a la preliquidacion de cada una de las cuotas de arbitrios pendientes de pago correspondientes al ejercicio 2005. Respecto al Impuesto Predial Condonacion del cien por ciento (100%) del interes moratorio y reajustes, costas y gastos administrativos y derecho de emision correspondientes a las cuotas de Impuesto Predial generadas hasta el presente ejercicio.

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