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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Puente Piedra, en sesión Ordinaria de fecha 17 de octubre del 2005, por mayoría de sus miembros, ha emitido la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- Declarar con efecto vinculante en la Municipalidad de Puente Piedra, los alcances de la sentencia recaída en el proceso Nº 0053-2004/ PI/TC emitida por el Tribunal Constitucional. Artículo Segundo.- Los abonos que efectúen los contribuyentes por arbitrios municipales respecto a los períodos no prescritos, serán considerados como pagos a cuenta de la determinación final que realice la Municipalidad, como consecuencia de lo establecido por el Tribunal Constitucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 18626 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA Nº 359-MSB San Borja, 26 de octubre de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto, en la XXIV-2004 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26.10.2005, el Dictamen Nº 036-2005-MSB- CER y Dictamen Nº 073-2005-MSB-CAL, de la Comisión de Economía y Rentas y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Segunda Norma del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio;Que, las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/ TC y 0053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto del 2005, respectivamente, mediante las cuales se pronuncian declarando inconstitucionales las Ordenanzas de Arbitrios de los años 1997 al 2004 emitidas por las Municipalidades de Santiago de Surco y Miraflores, han adoptado criterios de distribución con carácter vinculante para todas la Municipalidades; Que, en aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, el Concejo de la Municipalidad de San Borja, en Sesión del día 15 de octubre de 2005, aprobó la Ordenanza Nº 357-MSB que establece los montos de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para los años 2004 y 2005, los mismos que regirán desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que la ratifique; Que, en tanto se concluya el proceso de ratificación y, habiéndose brindado los servicios públicos materia de los arbitrios durante los años 2004 y 2005, los contribuyentes podrán abonar voluntariamente como contraprestación de los mismos un monto que no siendo la tasa definitiva puede considerarse como pago a cuenta de la determinación final, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, constituye política de la Corporación Municipal incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse al día con dichas obligaciones; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de San Borja y tiene por finalidad otorgar Beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas generadas hasta el presente ejercicio, inclusive aquéllas que se encuentren en cobranza coactiva. Artículo 2º.- Beneficios otorgados Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios: Respecto de la preliquidación de Arbitrios Municipales a. Condonación del cien por ciento (100%) del interés moratorio y reajustes, costas y gastos administrativos generados sobre la preliquidación de las cuotas de arbitrios correspondientes a los ejercicios 2004 ó 2005. b. Descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto insoluto correspondiente a la preliquidación de cada una de las cuotas de arbitrios pendientes de pago correspondientes al ejercicio 2004. c. Descuento del veinte por ciento (20%) sobre el monto insoluto correspondiente a la preliquidación de cada una de las cuotas de arbitrios pendientes de pago correspondientes al ejercicio 2005. Respecto al Impuesto Predial Condonación del cien por ciento (100%) del interés moratorio y reajustes, costas y gastos administrativos y derecho de emisión correspondientes a las cuotas de Impuesto Predial generadas hasta el presente ejercicio.