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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 e)Por ausencia de la localidad por más de treinta (30) días consecutivos sin conocimiento de la Jefatura de Promoción Social. f) Por celebrar contrato directo o indirectamente con la Municipalidad o por tener interés en la celebración de los mismos. g)Por cambio de domicilio fuera de la zona para la que se eligió. h)Tener deudas por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicial pendiente con la Municipalidad, o los que hubiera otorgado fianza y garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación a favor de aquéllos. i) Tener vínculo laboral directo o indirecto y bajo cualquier modalidad con la Municipalidad. j) Por fallecimiento. k)Por condena penal por delito doloso. l) Por realizar actividades políticas o proselitismo partidario dentro de las reuniones vecinales. m) Por suspensión en más de una oportunidad en el plazo de 1 año, por cualquiera de las causales que se señalan en el siguiente artículo. Artículo 13º A.- Son causas de suspensión de 30 hasta 60 días para el Presidente y los Miembros de la Junta Directiva de la Junta Vecinal, las siguientes: a)Manifiesto mal comportamiento en las reuniones vecinales. b)Por mostrar conducta deshonrosa y/o falta de respecto a las autoridades, funcionarios, Presidentes de las Juntas Vecinales y a los asistentes en las reuniones convocadas. c)Asistir en estado etílico o drogadicción a las reuniones, actividades o cualquier evento en que participe en calidad de Miembro de la Junta Vecinal. Artículo 14º.- La suspensión debidamente fundamentada del Presidente y/o Miembros de la Junta Directiva se ejecutará automáticamente por la Jefatura de Promoción Social. Artículo 14º A.- El cese del Presidente y los Miembros de la Junta Directiva se iniciará en la Jefatura de Promoción Social, quien remitirá el cese a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, luego de lo cual dicha Comisión emitirá su pronunciamiento, contra ella procede reclamo a ser interpuesto dentro del plazo de 5 días hábiles, con la finalidad que el Concejo Municipal de Lince en Sesión de Concejo lo resuelva en última instancia. Artículo 15º.- En los casos de cese el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente de su Junta Directiva, en caso de impedimento de éste por el que le sigue en el cargo, en caso de existir impedimento o no aceptación, el Concejo designará un Presidente. El mismo procedimiento se seguirá para el cese de cualquier otro Miembro de la Junta Directiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 18563 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G45/G6C/G69/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65 /G41/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61 ORDENANZA Nº 229-MDMM Magdalena del Mar, 27 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MARd) No haber cesado en el cargo para el que fue elegido en anteriores procesos vecinales." Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 18561 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G38/G2D/G4D/G44/G4C /G71/G75/G65/G20 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 147-MDL Lince, 28 de octubre del 2005VISTO: En la Sesión de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 031-2005-MDL-CAL-CSCPV de las Comisiones de Asuntos Legales y de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal; referente a modificación de la Ordenanza Nº 128-MDL que aprobó el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de Lince; CONSIDERANDO:Que, las Juntas Vecinales de conformidad a lo establecido en los artículos 107º y 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se encuentran encargadas de supervisar la prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de obras municipales, entre otras funciones; Que, mediante Ordenanza Nº 128-MDL de fecha 30 de noviembre del 2004 y publicado el 18 de diciembre del 2004, se aprobó el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de Lince; Que, según Informe Nº 608-2005-MDI-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera modificar el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de Lince, respecto al Artículo 13º, adicionar el Artículo 13ºA, asimismo modificar el Artículo 14º, adicionar el Artículo 14ºA y modificar el Artículo 15º del mencionado Reglamento, con la finalidad de lograr un Reglamento más eficaz y de esa manera obtener un mejor funcionamiento de las Juntas Vecinales; Estando a lo expuesto y de conformidad en lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICAN LA ORDENANZA Nº 128-MDL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Único.- Modificar la Ordenanza Nº 128-MDL de fecha 30 de noviembre del 2004 la que deberá denominarse Reglamento de Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Lince, y respecto al Artículo 13º, adicionar el Artículo 13ºA, modificar el Artículo 14º, adicionar el Artículo 14ºA y modificar el Artículo 15º, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 13º.- Son causas de cese al cargo de Presidente y Miembros de la Junta Directiva, las siguientes: a)Renuncia voluntaria. b)Tres o más inasistencias injustificadas a las reuniones convocadas por la Municipalidad. c)Imposibilidad física, mental o legal por un plazo mayor a los tres (3) meses. d)Por mal uso del cargo o por utilizar en beneficio propio el nombre de la Municipalidad de Lince y/o pedir donaciones, dinero o utilizar el cargo para realizar cualquier trámite personal en otra Municipalidad o Entidad Pública o Privada con la credencial que se le otorga.