Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2005 (04/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2005

Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de octubre del 2005, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 OCTUBRE 2005 391,69 502,23 307,69 347,47 274,36 698,06

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 18620

OSINERG
Modifican la MORDAZA "Criterios, Metodologia y Formularios para la MORDAZA de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmision"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 409-2005-OS/CD MORDAZA, 31 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 165-2005OS/CD, publicada el 19 de MORDAZA de 2005, se aprobo la MORDAZA "Criterios, Metodologia y Formularios para la MORDAZA de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmision" (en adelante "NORMA"), con el fin que los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") utilicen criterios uniformes y una misma metodologia en la elaboracion de dichos estudios, asi como formularios para la MORDAZA de manera ordenada y estandarizada de la informacion que incide directamente en la regulacion de los SST; Que, una reciente revision de la MORDAZA ha llevado a la conclusion que es necesario y conveniente modificar el parrafo final del numeral 12.4 de dicha MORDAZA, en el cual se dispone que, para el dimensionamiento de las lineas de SST con configuracion en anillo o enmallado, se emplearan los valores de potencia coincidente con la MORDAZA demanda de potencia del SST; Que, dado que las cargas electricas no necesariamente guardan el mismo diagrama diario de potencia, en un SST configurado en anillo o en malla, los maximos flujos de potencia a traves de cada enlace no necesariamente coinciden con la MORDAZA demanda integral de dicho SST ni con la MORDAZA demanda del SEIN; Que, bajo esta consideracion, para la regulacion de los SST en anillo o en malla, se ha venido efectuando, para el horizonte de estudio, el analisis del flujo de potencia bajo condiciones de operacion normal y en contingencia, a fin de que cada enlace se dimensione sobre la base del MORDAZA flujo de potencia resultante; Que, mediante el analisis de flujo de carga de un SST configurado en anillo o en malla, se puede concluir que los flujos maximos a traves de cada uno de los componentes de dicho SST no necesariamente se dan para una misma hora del dia, sino que pueden ocurrir en

distintos horarios del dia y bajo diferentes condiciones de operacion; Que, el dimensionar los componente de un SST configurado en anillo o en malla para un valor de potencia menor a los flujos maximos a traves de los mismos, implicaria que estos operen con sobrecarga, poniendo en riesgo la confiabilidad del sistema electrico; Que, a fin de evitar errores de interpretacion y de aplicacion de los criterios para el dimensionamiento de los componentes de un SST configurado en anillo o en malla, es necesario modificar el numeral 12.4 de la NORMA; Que, toda MORDAZA es perfectible y en consecuencia es procedente su modificacion, la cual debe cumplir con las mismas formalidades y requisitos seguidos en la expedicion de la MORDAZA materia de modificacion; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos y los Articulos 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 30 de setiembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de modificacion normativa y su respectiva exposicion de motivos, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, sin que tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, al respecto, el 13 de octubre de 2005, solo se recibieron las opiniones y sugerencias de la empresa de distribucion Electrocentro S.A., la cual senalo como acertada la propuesta de modificacion normativa y opino ademas sobre otros aspectos de la MORDAZA que no son materia de la prepublicacion; Que, con relacion a la presente Resolucion, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 082-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2005-165 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion adicional que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, en el Decreto Supremo 029-2002-EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el ultimo parrafo del numeral 12.4, Articulo 12º, Capitulo MORDAZA, de la MORDAZA "Criterios, Metodologia y Formularios para la MORDAZA de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmision", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 165-2005-OS/CD, por el siguiente texto: "12.4 (...) Para el dimensionamiento de los componentes de SST con configuracion en anillo o enmallado, se emplearan los maximos valores de potencia, a traves de cada componente, resultantes del analisis de flujo de potencia considerando distintas condiciones de operacion normal y en contingencia, en todo el horizonte de estudio." Articulo 2º.- Incorporese el Informe OSINERGGART/DGT Nº 082-2005 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,

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