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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 ANGULO WUTON, que en ese entonces no se utilizaba el acta de celebración, sino desde el 14 de febrero del año 2003, apreciándose que dichas actas (del 2003) obran en hojas sueltas, lo que contraviene la normatividad registral vigente; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presuntos delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de omisión de actos funcionales, conducta tipificada en el artículo 377º del Código Penal vigente, y contra la Fe Pública en agravio de los Registros Civiles y del RENIEC; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra AUSBERTO EDUARDO ANGULO WUTON y SAYRA LIZBETH NUREÑA VELÁSQUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra AUSBERTO EDUARDO ANGULO WUTON y SAYRA LIZBETH NUREÑA VELÁSQUEZ, por la comisión de presunto delito contra la Administración Pública, en la modalidad de omisión de actos funcionales y contra los que resulten responsables por delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18587 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1018-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 2483-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 1926-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1057-2005-GAJ/RENIEC de fecha 6 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que con fecha 28 de febrero del 2002, se inscribió el nacimiento de PORFIRIA ARMIDA DURAND ZAMALLOA, hecho vital ocurrido el 9 de mayo de 1940, trámite de Inscripción Extemporánea de Nacimiento al amparo de la Ley Nº 26497, generándose el Acta Nº 61532769 del Libro de Nacimientos del año 2002, obrante en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Urubamba - Cusco, registrada como hija de ANTERO GUMERCINDO DURAND MEZA y CARMEN ZAMALLOA RODRIGUEZ, por declaración de la titular; Que, posteriormente, la ciudadana PORFIRIA ARMIDA DURAND ZAMALLOA, inicia proceso judicial de rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 75 del Libro de Nacimientos del año 1934 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Urubamba - Cusco, correspondiente a PORFIRIA CACERES ZAMALLOA. El Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, mediante Resolución Nº 03 defecha 26 de enero del año 2005, dispuso se rectifique la Partida de Nacimiento antes citada, en el sentido que debe adicionarse como primer prenombre de la titular "ARMIDA" y sustituirse el apellido "CACERES" por "DURAN", identificándosele como ARMIDA PORFIRIA DURAN ZAMALLOA, siendo asentada la respectiva anotación marginal, con fecha 4 de febrero del 2005; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 1926-2005-GO-SGREC/RENIEC, concluye que la ciudadana PORFIRIA ARMIDA DURAND ZAMALLOA, titular del Acta de Nacimiento Nº 61532769, bajo el nombre de ARMIDA PORFIRIA DURAN ZAMALLOA, en forma indebida, siguió proceso judicial de Rectificación de Partida Nº 75 del Libro de Nacimientos del año 1934, correspondiente a PORFIRIA CACERES ZAMALLOA, obteniendo la emisión de la Resolución Nº 03 de fecha 26 de enero del año 2005, del Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, asumiendo la identidad de ARMIDA PORFIRIA DURAN ZAMALLOA; Que, asimismo, se tiene que con la Partida Nº 75, rectificada judicialmente, PORFIRIA ARMIDA DURAND ZAMALLOA, promovió en forma irregular, su inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 22239964 de fecha 14 de marzo del 2005, obteniendo la Inscripción Nº 44135536, bajo el nombre de ARMIDA PORFIRIA DURAN ZAMALLOA; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra PORFIRIA ARMIDA DURAND ZAMALLOA actualmente identificada como ARMIDA PORFIRIA DURAN ZAMALLOA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra PORFIRIA ARMIDA DURAND ZAMALLOA actualmente identificada como ARMIDA PORFIRIA DURAN ZAMALLOA y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18588 MINISTERIO PÚBLICO /G52/G6F/G74/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G73/G20/G79 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E /G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G34/G38/GBA/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G65/G6E/G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1962-2005-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2005