Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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IV. Proporcionalidad :

V. Gratuidad

:

VI. Reserva de la : investigacion

VII. Principios de : Conducta procedimental

VIII. Non Bis In idem:

IX. Debido : Procedimiento

tramitacion de quejas por faltas disciplinarias. Permitira la aplicacion de una sancion, cuando esta corresponda. La sancion disciplinaria debe ser proporcional a la gravedad de los hechos y a las condiciones personales del quejado. Accion que no representa cargo, costo u onerosidad para el usuario. La MORDAZA de quejas ante los organos de la Fiscalia Suprema de Control Interno, se encuentran exonerados de pago o tasa de cualquier naturaleza. Todos los tramites, actuaciones y diligencias son gratuitas, salvo las excepciones que establezca este reglamento. Prevencion dirigida a proteger la informacion mientras esta se encuentre en investigacion, con el proposito de garantizar su efectividad y eficacia. En esta etapa los instrumentos, diligencias y pruebas tienen el caracter de documentacion reservada. Su acceso se encuentra restringido a las autoridades competentes, los quejados, los quejosos y sus abogados. El procedimiento se promueve de oficio y a iniciativa de parte, la que invocara interes y legitimidad para obrar. Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los participes en el procedimiento, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. El Fiscal Jefe de la Oficina Central de Control Interno del Ministerio Publico y los Fiscales Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno tienen el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilicita o dilatoria. No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. La tramitacion de quejas por faltas disciplinarias y la verificacion de todos sus actuados y diligencias en los actos de control que se inician de oficio, a pedido de la superioridad o por denuncia de parte, se sujetaran a las reglas del debido procedimiento. El mismo MORDAZA rige para la investigacion de denuncias. TITULO I

b. Determinar las funciones, ambito de competencia, organos de apoyo y procedimientos del organo central y desconcentrados de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico. c. Establecer las responsabilidades, sanciones y procedimiento disciplinario, aplicable a los Fiscales en todos sus niveles, con excepcion de los Fiscales Supremos. Articulo 3º.- ORGANOS La Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico para el desarrollo de sus funciones, se compone de los siguientes organos: a. Oficina Central de Control Interno, b. Oficinas Desconcentradas de Control Interno. CAPITULO II OFICINA CENTRAL DE CONTROL INTERNO Estructura Organica de la Oficina Central de Control Interno Articulo 4º.- INTEGRANTES La Oficina Central de Control Interno del Ministerio Publico esta a cargo de un Fiscal Supremo en actividad, designado por la Junta de Fiscales Supremos por un plazo improrrogable de tres (3) anos. Tambien conforman la Oficina Central de Control Interno del Ministerio Publico un Pleno integrado por: a. Un Fiscal Supremo cesante o jubilado, de reconocida probidad y conducta democratica, elegido por los demas miembros de la Oficina Central. b. Un representante de los Colegios de Abogados del MORDAZA, elegido por sus Decanos. c. Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) Universidades Publicas mas antiguas del MORDAZA, elegido por sus Decanos. d. Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) Universidades Privadas mas antiguas del MORDAZA, elegido por sus Decanos. Los integrantes del Pleno de Control Interno prestaran juramento ante el Fiscal Supremo de Control Interno, MORDAZA de asumir funciones. Articulo 5º.- CONFORMACION DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO La Fiscalia Suprema de Control Interno, ademas del Fiscal Supremo, esta integrada por Fiscales Adjuntos Supremos, Superiores, Adjuntos Superiores, Provinciales y Adjuntos Provinciales, a dedicacion exclusiva, cuyo numero es determinado por el presente Reglamento y previsto en el Cuadro de Asignacion de Personal. El Fiscal Supremo de Control Interno podra solicitar la asignacion de personal de apoyo Fiscal y administrativo para las Oficinas que conforman el organo de control a la instancia correspondiente. Articulo 6º.- FUNCIONES DEL FISCAL SUPREMO DE CONTROL INTERNO El Jefe de la Oficina Central de Control Interno, tiene las funciones siguientes: a. Disenar la politica de gestion de los Organos de Control en concordancia con la politica de gestion institucional. b. Planificar, organizar, dirigir y evaluar las acciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico. c. Presentar a la Junta de Fiscales Supremos la propuesta de designacion de los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno. d. Programar las visitas a las diferentes Oficinas Desconcentradas de Control Interno. e. Planificar y ejecutar operativos extraordinarios e inopinados destinados a la erradicacion de la corrupcion en la administracion de justicia. f. Disponer que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno, inicie la investigacion que corresponda cuando MORDAZA conocimiento de irregularidades cometidos en el ejercicio de la funcion. g. Conocer las quejas funcionales presentadas contra los Fiscales Superiores y Adjuntos Supremos a nivel

DEL CONTROL DISCIPLINARIO CAPITULO I COMPETENCIA, OBJETIVOS Y ORGANOS Articulo 1º.- COMPETENCIA La Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, es el organo encargado del control disciplinario y de la evaluacion permanente de la funcion y servicio fiscal, para mantener los niveles de eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Publico. Su ambito de competencia comprende a todos los Fiscales de la Republica, en todos sus niveles, con excepcion de los Fiscales Supremos. Articulo 2º.- OBJETIVOS El presente Reglamento de Organizacion y Funciones, como herramienta de gestion institucional esta basado en un conjunto de principios, normas, organos y procedimientos destinados a optimizar las funciones contraloras que le competen. El presente Reglamento tiene los objetivos siguientes: a. Establecer los principios que rigen la actividad preventiva y disciplinaria de la funcion fiscal.

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