Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 303882 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 Que mediante Oficio Nº 08365-2005-MC-4º JECA-CSJL- PJ, el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la CorteSuperior de Justicia de Lima, notifica la Resolución NúmeroCuatro en el expediente 8365-2005, Resolución NúmeroCinco en el expediente 2005-08365-50-1801-JR-CI-04 yResolución Número Seis en el expediente 2005-08365-50-1801-JR-CI -04 mediante el cual concede medida cautelarinnovativa dentro del proceso, disponiendo suspender losefectos de la Resolución Viceministerial Nº 039-2005-PRODUCE/DVM-PE de fecha 15 de agosto de 2005 quedeclara Infundado el recurso de apelación interpuesto porla demandante PESQUERA EXALMAR S.A. contra el silencioadministrativo frente a la solicitud de traslado físico parcialindicado, debiendo la entidad administrativa continuar conel trámite del expediente generado con Reg. Nº 14078002,hasta su pronunciamiento final que ha de emitirse acorde alPrincipio de Legalidad; y con sujeción a las normas vigentesa la fecha de presentación de la solicitud de la actora del 11de diciembre del 2003 estableciéndose, para la ejecución,como contracautela a cargo de la peticionante una denaturaleza real que ha de reflejarse en una carta fianza porBanco a su elección hasta por la suma de cincuenta mildólares americanos por un plazo de un año, la misma quellegado el caso ha de ser renovada por el mismo plazo antesde su vencimiento, remitiéndose copia certificada al Ministeriode la Producción para el cabal cumplimiento del mandato,quedando obligada a informar al respecto para su posteriornotificación conforme lo precisa el artículo 637º del CódigoProcesal Civil; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece elArtículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial el cual dispone que toda persona y autoridadestá obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisionesjudiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridadjudicial competente, en sus propios términos, sin poder calificarsu contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos ointerpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal oadministrativa que la ley señala, asimismo que ningunaautoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera dela organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarseal conocimiento de causas pendientes ante el órganojurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resolucionesjudiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar sucontenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientosen trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa,civil y penal que la ley determine en cada caso; Que el mandato judicial que se ordena ejecutar habría vulnerado el ordenamiento jurídico pesquero y las garantíasde un debido proceso legal, entendiéndose que en elproceso no ha sido emplazado el Ministerio de la Producciónpara el ejercicio del derecho de defensa de los interesesdel Estado; además, dicho proceso judicial habríacontravenido derechos constitucionales fundamentalescomo son entre otros el debido proceso, impedimento dedesviar a los justiciables de la jurisdicción predeterminadapor ley, el aprovechamiento sostenido de los recursosnaturales, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado yadecuado al desarrollo de la vida, así como los principiosde seguridad jurídica, conservación de la diversidadbiológica, el de legalidad y el principio precautorio los cualesconforman el ordenamiento jurídico pesquero; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 317-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable del área legalde la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Innovativa sobre el fondo, emitida por el CuartoJuzgado Contencioso Administrativo - Corte Superior deJusticia de Lima, a través de las Resoluciones NumeroCuatro del 10 de octubre del 2005, seguido en el expedienteNº 8365-2005, Numero Cinco y Seis del 18 de octubre de2005, seguidos con expediente Nº 2005-08365-50-1801-JR-CI-04, aclarando que no resulta aplicable la prohibiciónprevista en la Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE,para la continuación del trámite de autorización hasta supronunciamiento final acorde al principio de legalidad y consujeción a las normas vigentes a la fecha de presentaciónde la solicitud; se otorga a favor de la empresa PESQUERAEXALMAR S.A., autorización para el traslado físico parcialde su planta de harina de pescado ubicada en el puerto deCasma, hacia su establecimiento industrial ubicado en elpuerto de Malabrigo, con innovación tecnológica, una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- PESQUERA EXALMAR S.A., deberá instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero,con sujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a lapreservación del medio ambiente y lo referido a la sanidadhigiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen eldesarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo,deberá implementar un sistema de control del proceso quegarantice la óptima calidad del producto final, así comoejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudiode Impacto Ambiental, calificado favorablemente por laDirección Nacional de Medio Ambiente a través delCertificado Ambiental Nº 003-2004-PRODUCE/DINAMA. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución,renovable por una sola vez y por igual período, previapresentación de la información relativa al avance de obrase inversión sustantiva efectuada, para que la interesadaconcluya con la implementación de su planta de harina depescado de alto contenido proteínico. Previo al inicio de suactividad productiva, solicitará la inspección técnicacorrespondiente para la determinación de la capacidadinstalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución será causal de caducidad delderecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicablesconforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Culminado el traslado físico según lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución yconjuntamente con el otorgamiento de la licencia deoperación, se procederá a modificar la capacidad instaladade la planta de harina de pescado, ubicada en el puerto deMalabrigo y el puerto de Casma respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 18949 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perœ en laRepœblica de Indonesia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 280-2005-RE Lima, 9 de noviembre de 2005 De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultaddel señor Presidente de la República de nombrarEmbajadores y Ministros Plenipotenciarios con aprobacióndel Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta alCongreso de la República; Estando a lo dispuesto en los Artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, del Servicio Diplomático de la República; ylos Artículos 62º, 63º B) y 64º literal a) del Reglamento dela Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia alEmbajador en el Servicio Diplomático de la República, JuánJosé Alvarez Vita. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en la que el mencionado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijadapor Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 19060