Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

Que mediante Oficio Nº 08365-2005-MC-4º JECA-CSJLPJ, el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, notifica la Resolucion Numero Cuatro en el expediente 8365-2005, Resolucion Numero Cinco en el expediente 2005-08365-50-1801-JR-CI-04 y Resolucion Numero Seis en el expediente 2005-08365-501801-JR-CI -04 mediante el cual concede medida cautelar innovativa dentro del MORDAZA, disponiendo suspender los efectos de la Resolucion Viceministerial Nº 039-2005PRODUCE/DVM-PE de fecha 15 de agosto de 2005 que declara Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la demandante PESQUERA EXALMAR S.A. contra el silencio administrativo frente a la solicitud de traslado fisico parcial indicado, debiendo la entidad administrativa continuar con el tramite del expediente generado con Reg. Nº 14078002, hasta su pronunciamiento final que ha de emitirse acorde al MORDAZA de Legalidad; y con sujecion a las normas vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de la actora del 11 de diciembre del 2003 estableciendose, para la ejecucion, como contracautela a cargo de la peticionante una de naturaleza real que ha de reflejarse en una carta fianza por Banco a su eleccion hasta por la suma de cincuenta mil dolares americanos por un plazo de un ano, la misma que llegado el caso ha de ser renovada por el mismo plazo MORDAZA de su vencimiento, remitiendose MORDAZA certificada al Ministerio de la Produccion para el cabal cumplimiento del mandato, quedando obligada a informar al respecto para su posterior notificacion conforme lo precisa el articulo 637º del Codigo Procesal Civil; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial el cual dispone que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que el mandato judicial que se ordena ejecutar habria vulnerado el ordenamiento juridico pesquero y las garantias de un debido MORDAZA legal, entendiendose que en el MORDAZA no ha sido emplazado el Ministerio de la Produccion para el ejercicio del derecho de defensa de los intereses del Estado; ademas, dicho MORDAZA judicial habria contravenido derechos constitucionales fundamentales como son entre otros el debido MORDAZA, impedimento de desviar a los justiciables de la jurisdiccion predeterminada por ley, el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, asi como los principios de seguridad juridica, conservacion de la diversidad biologica, el de legalidad y el MORDAZA precautorio los cuales conforman el ordenamiento juridico pesquero; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 317-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinion favorable del area legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Innovativa sobre el fondo, emitida por el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo - Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de las Resoluciones Numero Cuatro del 10 de octubre del 2005, seguido en el expediente Nº 8365-2005, Numero Cinco y Seis del 18 de octubre de 2005, seguidos con expediente Nº 2005-08365-50-1801JR-CI-04, aclarando que no resulta aplicable la prohibicion prevista en la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, para la continuacion del tramite de autorizacion hasta su pronunciamiento final acorde al MORDAZA de legalidad y con sujecion a las normas vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud; se otorga a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorizacion para el traslado fisico parcial de su planta de harina de pescado ubicada en el puerto de Casma, hacia su establecimiento industrial ubicado en el

puerto de Malabrigo, con innovacion tecnologica, una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- PESQUERA EXALMAR S.A., debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente a traves del Certificado Ambiental Nº 003-2004-PRODUCE/DINAMA. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la implementacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Culminado el traslado fisico segun lo establecido en el articulo 2º de la presente Resolucion y conjuntamente con el otorgamiento de la licencia de operacion, se procedera a modificar la capacidad instalada de la planta de harina de pescado, ubicada en el puerto de Malabrigo y el puerto de Casma respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 18949

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Indonesia
RESOLUCION SUPREMA Nº 280-2005-RE
MORDAZA, 9 de noviembre de 2005 De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Estando a lo dispuesto en los Articulos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, del Servicio Diplomatico de la Republica; y los Articulos 62º, 63º B) y 64º literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Indonesia al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vita. Articulo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo Tercero.- La fecha en la que el mencionado funcionario diplomatico debera asumir funciones sera fijada por Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 19060

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