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PÆg. 303880 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 D.S. Nº 012-2001-PE, no autorizará ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a dichas pesquerías, salvoque se sustituya igual capacidad de bodega de la flotaexistente en la pesquería de los mismos recursoshidrobiológicos, del cual no forma parte la embarcación"MAÑUCO II" de matrícula CO-16643-CM; Que con escrito de registro Nº 11920002 (Adj. 02) del 23 de febrero del 2005, la señora MARIA ESTELAGONZALES ANDIA DE JIMÉNEZ interpone recurso dereconsideración contra el Oficio Nº 313-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 9 de febrero del 2005; Que mediante escrito de registro Nº 00020382 del 26 de agosto del 2005 dirigido al señor Viceministro dePesquería, la señora MARIA ESTELA GONZALES ANDIADE JIMÉNEZ, comunica que se acoge al silencioadministrativo negativo; Que con escrito de registro Nº 00025955 del 21 de setiembre del 2005, los interesados se acogen al silencioadministrativo negativo y dan por agotada la víaadministrativa; Que mediante Oficio Nº 2005-328-MBJNCH-JM-CSJSA/ PJ-ESP/MCO el Juzgado Especializado en lo Penal delMódulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote - CorteSuperior de Justicia del Santa notifica la Resolución NúmeroDos en el expediente Nº 2005-328-JM-CI, mediante el cualconcede medida cautelar temporal ordenando que seexpida provisionalmente el acto administrativo de ampliaciónde permiso de pesca para la embarcación "MAÑUCO II" dematrícula CO-16643-CM de 101.23 m3 de capacidad debodega para la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina hasta que concluya el procesoprincipal; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece elArtículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial el cual establece que toda persona yautoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a lasdecisiones judiciales o de índole administrativa, emanadasde autoridad judicial competente, en sus propios términos,sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringirsus efectos o interpretar sus alcances, bajo laresponsabilidad civil, penal o administrativa que la leyseñala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera seasu rango o denominación, fuera de la organización jerárquicadel Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento decausas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no sepuede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridadde cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar suejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo laresponsabilidad política, administrativa, civil y penal que laley determine en cada caso; Que el mandato judicial que se ordena ejecutar habría vulnerado el ordenamiento jurídico pesquero y las garantíasde un debido proceso legal, entendiéndose que en elproceso no ha sido emplazado el Ministerio de la Producciónpara el ejercicio del derecho de defensa de los interesesdel Estado; además, dicho proceso judicial habríacontravenido derechos constitucionales fundamentalescomo son entre otros el debido proceso, impedimento dedesviar a los justiciables de la jurisdicción predeterminadapor ley, el aprovechamiento sostenido de los recursosnaturales, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado yadecuado al desarrollo de la vida, así como los principiosde seguridad jurídica, conservación de la diversidadbiológica, el de legalidad y el principio precautorio los cualesconforman el ordenamiento jurídico pesquero; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, estableció que los recursos sardina( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 305-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable del área legalde la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por JuzgadoEspecializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia deNuevo Chimbote - Corte Superior de Justicia del Santa, através de la Resolución Numero Dos del 11 de octubre del2005, seguido en el expediente Nº 2005-0328-71-2505-JM-CI-01, otorgar a favor de los señores JUSTINO JIMÉNEZROBLES y MARIA GONZALES ANDIA DE JIMENEZ, permiso de pesca vía ampliación en forma provisional paraoperar la embarcación pesquera "MAÑUCO II" de matrículaCO-16643-CM con 101.23 m3 de volumen de bodega, enla extracción del recurso anchoveta y sardina con destinoal consumo humano indirecto; utilizando para ello redes decerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.). Artículo 2º.- Excluir a la embarcación "MAÑUCO II" de matrícula CO-16643-CM del literal D) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE e incorporarlaen el literal B) del mismo Anexo. Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; así como en el anexo III del listado deembarcaciones publicada por Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que elPoder Judicial, como consecuencia de la revocación de lamedida cautelar lo ordene con sentencia firme ydesfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º.- El acceso al recurso sardina establecido en la ampliación provisional del permiso de pesca a que serefiere la presente Resolución será ejercido conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE,que establece que los recursos sardina, jurel y caballaserán destinados al consumo humano directo, o las normasque lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstaspor su incumplimiento establecidas en el Decreto SupremoNº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad debodegas de la embarcación deben ser implementadas conel sistema de preservación a bordo RSW o CSW operativo,cuyo adecuado funcionamiento es de carácter obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciay Oficina de Procuradoría Pública del Ministerio de laProducción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de laProducción del litoral, Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y Juzgado Penaldel Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, debiendoconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio dela Producción www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 18946 Modifican R.D. N” 107-2005- PRODUCE/DNEPP por resolución judicial en lo referente a la capacidad de procesamiento de materia prima deplanta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de octubre del 2005 Visto la Resolución Nº 02 de fecha 25 de agosto del 2005, emitida por la Segunda Sala Especializada en loContencioso Administrativo de la Corte Superior de Justiciade Lima sobre la medida cautelar en el proceso contenciosoadministrativo, el Expediente Nº 1385-05; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2005- PRODUCE/DVM-PE, de fecha 13 de enero de 2005, sedeclaró la nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 509-2003-PRODUCE/DNEPP y 029-2004-PRODUCE/DNEPP, alcontravenir lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5º dela Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, el inciso 1 del artículo 10º de la citada Ley, elartículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se impusoa PESQUERA BUENA VISTA S.A., una multa de 5 UIT y serepuso el procedimiento al momento de emitir la resolucióndirectoral de ejecución de sentencia, disponiendo que laProcuraduría Pública del Ministerio de la Producción consulteal Juzgado sobre los alcances de su fallo;