Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

D.S. Nº 012-2001-PE, no autorizara ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a dichas pesquerias, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos, del cual no forma parte la embarcacion "MANUCO II" de matricula CO-16643-CM; Que con escrito de registro Nº 11920002 (Adj. 02) del 23 de febrero del 2005, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra el Oficio Nº 313-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi del 9 de febrero del 2005; Que mediante escrito de registro Nº 00020382 del 26 de agosto del 2005 dirigido al senor Viceministro de Pesqueria, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, comunica que se acoge al silencio administrativo negativo; Que con escrito de registro Nº 00025955 del 21 de setiembre del 2005, los interesados se acogen al silencio administrativo negativo y dan por agotada la via administrativa; Que mediante Oficio Nº 2005-328-MBJNCH-JM-CSJSA/ PJ-ESP/MCO el Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Chimbote - Corte Superior de Justicia del MORDAZA notifica la Resolucion Numero Dos en el expediente Nº 2005-328-JM-CI, mediante el cual concede medida cautelar temporal ordenando que se expida provisionalmente el acto administrativo de ampliacion de permiso de pesca para la embarcacion "MANUCO II" de matricula CO-16643-CM de 101.23 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina hasta que concluya el MORDAZA principal; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que el mandato judicial que se ordena ejecutar habria vulnerado el ordenamiento juridico pesquero y las garantias de un debido MORDAZA legal, entendiendose que en el MORDAZA no ha sido emplazado el Ministerio de la Produccion para el ejercicio del derecho de defensa de los intereses del Estado; ademas, dicho MORDAZA judicial habria contravenido derechos constitucionales fundamentales como son entre otros el debido MORDAZA, impedimento de desviar a los justiciables de la jurisdiccion predeterminada por ley, el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, asi como los principios de seguridad juridica, conservacion de la diversidad biologica, el de legalidad y el MORDAZA precautorio los cuales conforman el ordenamiento juridico pesquero; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, establecio que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus ) seran destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 305-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinion favorable del area legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Chimbote - Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a traves de la Resolucion Numero Dos del 11 de octubre del 2005, seguido en el expediente Nº 2005-0328-71-2505JM-CI-01, otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA

MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, permiso de pesca via ampliacion en forma provisional para operar la embarcacion pesquera "MANUCO II" de matricula CO-16643-CM con 101.23 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.). Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion "MANUCO II" de matricula CO-16643-CM del literal D) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE e incorporarla en el literal B) del mismo Anexo. Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE; asi como en el anexo III del listado de embarcaciones publicada por Resolucion Ministerial Nº 2292002-PRODUCE. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 5º.- El acceso al recurso sardina establecido en la ampliacion provisional del permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben ser implementadas con el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y Oficina de Procuradoria Publica del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Chimbote, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 18946

Modifican R.D. Nº 107-2005PRODUCE/DNEPP por resolucion judicial en lo referente a la capacidad de procesamiento de materia prima de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 24 de octubre del 2005 Visto la Resolucion Nº 02 de fecha 25 de agosto del 2005, emitida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sobre la medida cautelar en el MORDAZA contencioso administrativo, el Expediente Nº 1385-05; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 001-2005PRODUCE/DVM-PE, de fecha 13 de enero de 2005, se declaro la nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 5092003-PRODUCE/DNEPP y 029-2004-PRODUCE/DNEPP, al contravenir lo dispuesto en el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el inciso 1 del articulo 10º de la citada Ley, el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, se impuso a PESQUERA BUENA VISTA S.A., una multa de 5 UIT y se repuso el procedimiento al momento de emitir la resolucion directoral de ejecucion de sentencia, disponiendo que la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion consulte al Juzgado sobre los alcances de su fallo;

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