Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que por Resolucion Ministerial Nº 086-2005-PRODUCE de fecha 1 de MORDAZA de 2005, se suspende el procedimiento administrativo de la Resolucion Viceministerial Nº 001-2005PRODUCE/DVM-PE, en tanto el Cuar to Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, resuelva la demanda de impugnacion administrativa interpuesta por Tecnologica de Alimentos S.A. contra la citada Resolucion Viceministerial, o se absuelva la consulta formulada por la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, ante el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, en el sentido que precise la capacidad instalada de la planta procesadora de harina de pescado que fuera expropiada a PESQUERA MAR S.A.C. el 17 de febrero de 1973; Que por Resolucion Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 18 de MORDAZA de 2005, en estricto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenada por el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispone continuar con el tramite del procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de registro Nº CE-09170003 de fecha 9 de noviembre del 2004 y otorgar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., licencia para la operacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano indirecto, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sublote 3a - 1B, MORDAZA Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA con la capacidad instalada de 76 t/h; Que a traves del Oficio Nº 661-2005-PRODUCE/PP del 12 de octubre del 2005, la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion hace de conocimiento a esta Direccion Nacional que en fecha 30 de setiembre de 2005, ha sido notificada la resolucion expedida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, derivada de la Apelacion que formulara de la Medida Cautelar otorgada en el MORDAZA que sobre Impugnacion de resolucion administrativa iniciara Tecnologica de Alimentos S.A. contra el Ministerio de la Produccion, respecto de la Resolucion Viceministerial Nº 001-2005-PRODUCE/DVM-PE. Indicando que si bien confirma la Medida Cautelar que "ordena la suspension de la citada Resolucion Viceministerial, la Revoca en el extremo que, de modo implicito, autoriza a operar con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima; Reformandola en este extremo dispusieron que la capacidad que, por ahora le corresponde es de 40 t/h de procesamiento de materia prima; debiendo la entidad administrativa continuar con el tramite del expediente con registro Nº CE-09170003 de fecha 9 de noviembre del 2004, en los terminos indicados". Adjunta MORDAZA simple de la Resolucion Nº 02 de fecha 25 de agosto del 2005, de la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Visto la Resolucion Nº 02 de fecha 25 de agosto del 2005, expedida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por la cual confirmaron en parte la resolucion numero tres de fecha 31 de marzo del 2005, que concede la medida cautelar innovativa dentro del proceso; revocaron la misma en el extremo que, de modo implicito, autoriza a operar con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima; reformandola en este extremo dispusieron que la capacidad que, por ahora, le corresponde es de 40 t/h de procesamiento de materia prima; debiendo la entidad administrativa continuar con el tramite del expediente con registro Nº CE-09170003 de fecha 9 de noviembre del 2004, en los terminos indicados. Debiendo por Secretaria dar cumplimiento a lo dispuesto por la MORDAZA parte del articulo 383º del Codigo Procesal Civil; en los seguidos por la Tecnologica de Alimentos S.A. con el Ministerio de la Produccion sobre Impugnacion de Resolucion Administrativa - Cautelar; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 3152005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 21 de octubre del 2005 y por el Area Legal Pesquera Acuicola mediante su Informe Nº 00015-2005-PRODUCE/ALPA de fecha 20 de octubre del 2005; En concordancia con lo dispuesto por la Resolucion Nº 02 de fecha 25 de agosto del 2005, expedida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por

Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2005, que autoriza a operar con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima; reformandola en este extremo que, por ahora, le corresponde es de 40 t/h de procesamiento de materia prima, conforme lo dispuesto por Resolucion Nº 02 de fecha 25 de agosto del 2005, expedida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- Incorporar al Anexo IV - A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con la capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., excluyendo la capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de La MORDAZA, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 18948

Otorgan autorizacion a empresa para el traslado fisico parcial de planta de harina de pescado en cumplimiento de medida cautelar innovativa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 305-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 27 de octubre del 2005 Visto las Resoluciones Numero Cuatro del 10 de octubre del 2005, Numero Cinco y Seis de 18 de octubre de 2005 emitido por MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante escrito de registro Nº Reg. Nº 00032587 de fecha 20 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que mediante articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre de 2003, se prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento para el consumo humano indirecto, hacia los puertos o bahias y zonas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay y MORDAZA (Paracas); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 206-98-PE/ DNPP PESQUERA EXALMAR S.A., cuenta con licencia de , operacion de una planta de harina de pescado, con capacidad de 80 t/h, en el puerto de Casma, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que con escrito de registro Nº CE-14078002, 11 de diciembre de 2003, PESQUERA EXALMAR S.A., inicio su solicitud de autorizacion de traslado fisico parcial de 40 t/h de las 80 t/h, de procesamiento de materia prima, provenientes de Casma hacia su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el puerto de Malabrigo, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que con escrito de registro Nº 00007511 del 1 de MORDAZA del 2005, PESQUERA EXALMAR S.A., interpone recurso de apelacion contra la resolucion denegatoria ficta generada por el silencio administrativo respecto de la solicitud de traslado fisico parcial de una planta de harina de pescado del puerto de Casma al puerto de Malabrigo;

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