TEXTO PAGINA: 23
PÆg. 303881 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 Que por Resolución Ministerial Nº 086-2005-PRODUCE de fecha 1 de abril de 2005, se suspende el procedimientoadministrativo de la Resolución Viceministerial Nº 001-2005-PRODUCE/DVM-PE, en tanto el Cuarto JuzgadoEspecializado en lo Contencioso Administrativo de Lima,resuelva la demanda de impugnación administrativainterpuesta por Tecnológica de Alimentos S.A. contra lacitada Resolución Viceministerial, o se absuelva la consultaformulada por la Procuraduría Pública encargada de losAsuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, ante elPrimer Juzgado Especializado en lo ContenciosoAdministrativo de Lima, en el sentido que precise lacapacidad instalada de la planta procesadora de harina depescado que fuera expropiada a PESQUERA MAR S.A.C.el 17 de febrero de 1973; Que por Resolución Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 18 de abril de 2005, en estrictocumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVAordenada por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativode la Corte Superior de Justicia de Lima, se disponecontinuar con el trámite del procedimiento administrativoiniciado con la solicitud de registro Nº CE-09170003 defecha 9 de noviembre del 2004 y otorgar a TECNOLÓGICADE ALIMENTOS S.A., licencia para la operación de unaplanta de harina de pescado de alto contenido proteínico,destinada a la actividad de procesamiento de recursoshidrobiológicos para el consumo humano indirecto,instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicadoen el Sublote 3 a - 1B, Zona Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento deLa Libertad con la capacidad instalada de 76 t/h; Que a través del Oficio Nº 661-2005-PRODUCE/PP del 12 de octubre del 2005, la Procuradora Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción hacede conocimiento a esta Dirección Nacional que en fecha 30de setiembre de 2005, ha sido notificada la resoluciónexpedida por la Segunda Sala Especializada en loContencioso Administrativo de Lima, derivada de la Apelaciónque formulara de la Medida Cautelar otorgada en el procesoque sobre Impugnación de resolución administrativa iniciaraTecnológica de Alimentos S.A. contra el Ministerio de laProducción, respecto de la Resolución ViceministerialNº 001-2005-PRODUCE/DVM-PE. Indicando que si bienconfirma la Medida Cautelar que "ordena la suspensión dela citada Resolución Viceministerial, la Revoca en el extremoque, de modo implícito, autoriza a operar con una capacidadinstalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima;Reformándola en este extremo dispusieron que la capacidadque, por ahora le corresponde es de 40 t/h de procesamientode materia prima; debiendo la entidad administrativa continuarcon el trámite del expediente con registro Nº CE-09170003de fecha 9 de noviembre del 2004, en los términosindicados". Adjunta copia simple de la Resolución Nº 02 defecha 25 de agosto del 2005, de la Segunda SalaEspecializada en lo Contencioso Administrativo de la CorteSuperior de Justicia de Lima; Visto la Resolución Nº 02 de fecha 25 de agosto del 2005, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima por lacual confirmaron en parte la resolución número tres de fecha31 de marzo del 2005, que concede la medida cautelarinnovativa dentro del proceso; revocaron la misma en el extremoque, de modo implícito, autoriza a operar con una capacidadinstalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima;reformándola en este extremo dispusieron que la capacidadque, por ahora, le corresponde es de 40 t/h de procesamientode materia prima; debiendo la entidad administrativa continuarcon el trámite del expediente con registro Nº CE-09170003 defecha 9 de noviembre del 2004, en los términos indicados.Debiendo por Secretaría dar cumplimiento a lo dispuesto por laúltima parte del artículo 383º del Código Procesal Civil; en losseguidos por la Tecnológica de Alimentos S.A. con el Ministeriode la Producción sobre Impugnación de ResoluciónAdministrativa - Cautelar; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 315-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 21 de octubre del2005 y por el Área Legal Pesquera Acuícola mediante suInforme Nº 00015-2005-PRODUCE/ALPA de fecha 20 deoctubre del 2005; En concordancia con lo dispuesto por la Resolución Nº 02 de fecha 25 de agosto del 2005, expedida por laSegunda Sala Especializada en lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de abril del 2005,que autoriza a operar con una capacidad instalada de 76 t/h deprocesamiento de materia prima; reformándola en este extremoque, por ahora, le corresponde es de 40 t/h de procesamientode materia prima, conforme lo dispuesto por Resolución Nº 02de fecha 25 de agosto del 2005, expedida por la Segunda SalaEspecializada en lo Contencioso Administrativo de la CorteSuperior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- Incorporar al Anexo IV - A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la planta de harinade pescado de alto contenido proteínico con la capacidadde 40 t/h de procesamiento de materia prima de la empresaTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., excluyendo lacapacidad de 76 t/h de procesamiento de materia primadispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección RegionalSectorial de la Producción de La Libertad, a la CorteSuperior de Justicia de Lima - Segunda Sala Especializadaen lo Contencioso Administrativo y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 18948 Otorgan autorización a empresa para el traslado físico parcial de planta de harina de pescado en cumplimiento de medida cautelar innovativa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 305-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de octubre del 2005 Visto las Resoluciones Número Cuatro del 10 de octubre del 2005, Número Cinco y Seis de 18 de octubre de 2005emitido por Cuarto Juzgado Especializado en loContencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justiciade Lima, mediante escrito de registro Nº Reg. Nº 00032587de fecha 20 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que mediante artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre de2003, se prohíbe el traslado físico o cambio de ubicaciónde establecimientos industriales pesqueros, para eldesarrollo de la actividad de procesamiento para el consumohumano indirecto, hacia los puertos o bahías y zonas deinfluencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco,Huacho, Chancay y Pisco (Paracas); Que a través de la Resolución Directoral Nº 206-98-PE/ DNPP, PESQUERA EXALMAR S.A., cuenta con licencia deoperación de una planta de harina de pescado, con capacidadde 80 t/h, en el puerto de Casma, distrito de Comandante Noel,provincia de Casma, departamento de Ancash; Que con escrito de registro Nº CE-14078002, 11 de diciembre de 2003, PESQUERA EXALMAR S.A., inició susolicitud de autorización de traslado físico parcial de 40 t/hde las 80 t/h, de procesamiento de materia prima,provenientes de Casma hacia su establecimiento industrialpesquero, ubicado en el puerto de Malabrigo, provincia deAscope, departamento de La Libertad; Que con escrito de registro Nº 00007511 del 1 de julio del 2005, PESQUERA EXALMAR S.A., interpone recursode apelación contra la resolución denegatoria ficta generadapor el silencio administrativo respecto de la solicitud detraslado físico parcial de una planta de harina de pescadodel puerto de Casma al puerto de Malabrigo;