Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2005 (16/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2005

VISTO: el Informe Nº 670-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Oficios Nºs. 160 y 1739-2005 GP/RENIEC y el Informe Nº 1056-2005-GAJ/RENIEC de fecha 6 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que una ciudadana no identificada, que dice llamarse MORDAZA SUCANTAIPE MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 31361101, se presento ante el entonces Registro Electoral del Peru, solicitando y obteniendo irregularmente la citada inscripcion, acreditando su identidad con documento perteneciente a la ciudadana MORDAZA SUCANTAIPE MORDAZA DE QUISPE; Que, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 182/2004/GP/BG/RENIEC e Informe Ampliatorio de Homologacion Monodactilar Nº 708/2005/ GP/BG/RENIEC, el area de Biometria y Grafotecnia de la Gerencia de Procesos, concluye que una persona no identificada, titular de la Inscripcion Nº 31361101, ha usurpado la identidad de la ciudadana MORDAZA SUCANTAIPE MORDAZA DE QUISPE; Que, los hechos MORDAZA descritos, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra quien resulte responsable y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19402 RESOLUCION JEFATURAL Nº 976-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1636-2005/GO/RENIEC, el Oficio Nº 2461-2005/GO/SGREC/RENIEC, el Informe Nº 12262005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1072-2005GAJ/RENIEC de fecha 8 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la

ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 10 de diciembre de 1994 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 22309604, registra como fecha y lugar de nacimiento el 7 de diciembre de 1959, en el distrito de MORDAZA Union, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; Que, la referida ciudadana, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a efectos de solicitar la rectificacion de fecha de nacimiento de su Inscripcion Nº 22309604, para lo cual adjunto como documento de sustento, el Acta de Nacimiento Nº 62551654 del ano 2003, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con fecha de nacimiento el 7 de diciembre de 1963, en cuyo expediente administrativo obra MORDAZA simple de la Partida de Bautismo Nº 574, expedida por la Parroquia de MORDAZA de Acari, Prelatura de Caraveli, Arequipa; Que, mediante el Oficio Nº 041-2005 RENIEC CARAVELI, se remite MORDAZA certificada de la Partida de Bautismo Nº 574 emitida por la Parroquia de MORDAZA de Acari, Prelatura de Caraveli, MORDAZA, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacida el 7 de diciembre de 1957; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senala en su MORDAZA Disposicion Final que para la realizacion de cualquier tramite o procedimiento registral se requerira presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, en el caso de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicito Inscripcion Extemporanea de Nacimiento, sustentando la misma solo con declaracion jurada de existencia a traves de dos testigos, Certificado de Antecedentes Policiales, Partida de Bautismo Nº 574 expedida por la Parroquia de MORDAZA de Acari, Prelatura de Caraveli, MORDAZA, sin tener en consideracion que esta contaba con inscripcion en el entonces Registro Electoral, debiendo por tanto identificarse con los datos registrados en la Partida de Inscripcion Nº 22309604, la cual obra en nuestros archivos, hecho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil; Que, es presumible tambien, la actitud dolosa de la mencionada ciudadana, por cuanto pretende ingresar datos falsos al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, dado que sustenta su tramite rectificatorio con Acta de Nacimiento obtenida en forma irregular; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

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