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PÆg. 304244 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 VISTO: el Informe Nº 670-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Oficios Nºs. 160 y 1739-2005 GP/RENIECy el Informe Nº 1056-2005-GAJ/RENIEC de fecha 6 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que una ciudadana noidentificada, que dice llamarse FIDELIA SUCANTAIPE OSCCO, titular de la Inscripción Nº 31361101, se presentó ante el entonces Registro Electoral del Perú,solicitando y obteniendo irregularmente la citada inscripción, acreditando su identidad con documento perteneciente a la ciudadana FIDELA SUCANTAIPEOSCCO DE QUISPE; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 182/2004/GP/BG/RENIEC e InformeAmpliatorio de Homologación Monodactilar Nº 708/2005/ GP/BG/RENIEC, el área de Biometría y Grafotecnia de la Gerencia de Procesos, concluye que una persona noidentificada, titular de la Inscripción Nº 31361101, ha usurpado la identidad de la ciudadana FIDELA SUCANTAIPE OSCCO DE QUISPE; Que, los hechos antes descritos, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra quien resulte responsable y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienresulte responsable, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19402 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 976-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1636-2005/GO/RENIEC, el Oficio Nº 2461-2005/GO/SGREC/RENIEC, el Informe Nº 1226- 2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1072-2005- GAJ/RENIEC de fecha 8 de setiembre del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en supermanente labor fiscalizadora, ha detectado que laciudadana ROSARIO RODRIGUEZ JIMENEZ, con fecha 10 de diciembre de 1994 obtuvo la Partida deInscripción Nº 22309604, registra como fecha y lugar de nacimiento el 7 de diciembre de 1959, en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento deArequipa; Que, la referida ciudadana, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidadde las declaraciones, se presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efectos de solicitar la rectificación de fecha de nacimiento de suInscripción Nº 22309604, para lo cual adjuntó como documento de sustento, el Acta de Nacimiento Nº 62551654 del año 2003, expedida por la Oficina deRegistro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, a nombre de ROSARIORODRIGUEZ JIMENEZ y con fecha de nacimiento el 7 de diciembre de 1963, en cuyo expediente administrativo obra copia simple de la Partida de Bautismo Nº 574,expedida por la Parroquia de Santiago de Acarí, Prelatura de Caravelí, Arequipa; Que, mediante el Oficio Nº 041-2005 RENIEC CARAVELÍ, se remite copia certificada de la Partida de Bautismo Nº 574 emitida por la Parroquia de Santiago de Acarí, Prelatura de Caravelí, Arequipa, a nombre deTEODOLINDA ROSARIO RODRIGUEZ JIMENEZ, nacida el 7 de diciembre de 1957; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su Segunda Disposición Final que para la realización de cualquiertrámite o procedimiento registral se requerirá presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, en el caso de la ciudadana ROSARIORODRIGUEZ JIMENEZ, quien solicitó Inscripción Extemporánea de Nacimiento, sustentando la misma sólo con declaración jurada de existencia a través de dostestigos, Certificado de Antecedentes Policiales, Partida de Bautismo Nº 574 expedida por la Parroquia de Santiago de Acarí, Prelatura de Caravelí, Arequipa, sin tener enconsideración que ésta contaba con inscripción en el entonces Registro Electoral, debiendo por tanto identificarse con los datos registrados en la Partida deInscripción Nº 22309604, la cual obra en nuestros archivos, hecho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil; Que, es presumible también, la actitud dolosa de la mencionada ciudadana, por cuanto pretende ingresar datos falsos al Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, dado que sustenta su trámite rectificatorio con Acta de Nacimiento obtenida en forma irregular; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ROSARIO RODRIGUEZ JIMENEZy los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ROSARIO RODRIGUEZ JIMENEZ y los queresulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro