Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2005 (19/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 304472

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2005

las resoluciones emitidas en dicho procedimiento, asi como de sus respectivas constancias de notificacion, dentro de un plazo de 10 dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion de dicha resolucion; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 092853-2004, de fecha 25 de noviembre de 2004, se reitera al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cumpla con proporcionar la informacion solicitada, debiendo continuar absteniendose de ejecutar cualquier medida cautelar adoptada o por adoptarse; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 003553-2005, de fecha 19 de enero de 2005, se vuelve a reiterar a la Administracion que cumpla con lo solicitado, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolucion Nº 022035-2005, de fecha 8 de MORDAZA de 2005, senala que la Administracion no ha cumplido con proporcionar la informacion solicitada, por lo que declara fundada la queja interpuesta, disponiendo oficiar al Procurador del Ministerio de Economia y Finanzas a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 19658

ENERGIA Y MINAS
Exoneran a Petroleos del Peru PETROPERU S.A. del cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 75º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 048-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, senala que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, asimismo, el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos dispone que el transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, debiendo estas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del MORDAZA interno; Que, el articulo 75º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, establece que se emitiran las Constancias de Registro para Distribuidor Mayorista, por cada Planta de Abastecimiento de donde se despache el combustible; Que, la Ley de Promocion de la Inversion de la Amazonia, Ley Nº 27037, tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonia, estableciendo las condiciones para la inversion publica y la promocion de la inversion privada, otorgando determinados beneficios tributarios a las empresas ubicadas en la Amazonia, teniendo el Estado el deber de cumplir un rol de promocion social, procurando mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion amazonica, que incluye el departamento de MORDAZA de Dios; Que, a partir del 23 de noviembre de 2005, la poblacion del departamento de MORDAZA de MORDAZA se MORDAZA impedida de adquirir combustible en la localidad de Mazuco, debido a la cancelacion de la MORDAZA de Registro como Distribuidor Mayorista de Petroleos del Peru PETROPERU S.A., dependiendo entonces para su abastecimiento del departamento de MORDAZA, con los gastos adicionales que ello supone; Que, por tanto, es necesario establecer un mecanismo que permita la venta de combustibles en el departamento de MORDAZA de MORDAZA por parte de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., como una medida extraordinaria dictada con el fin de hacer viable la continuacion de la promocion al desarrollo del departamento de MORDAZA de Dios; Que, en tal sentido, se deben dictar medidas con caracter transitorio en beneficio de la poblacion del departamento de MORDAZA de MORDAZA, a fin de evitar perjuicios economicos y sociales que podrian suscitarse de no contar con una intervencion del Estado que impida un futuro desabastecimiento de combustibles; De conformidad con los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Exoneracion extraordinaria y provisional Exonerar de manera provisional y transitoria, a Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., del cumplimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.