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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 las resoluciones emitidas en dicho procedimiento, así como de sus respectivas constancias de notificación,dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partirde la fecha de notificación de dicha resolución; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09285- 3-2004, de fecha 25 de noviembre de 2004, se reitera alServicio de Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, cumpla con proporcionar lainformación solicitada, debiendo continuar absteniéndosede ejecutar cualquier medida cautelar adoptada o poradoptarse; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00355- 3-2005, de fecha 19 de enero de 2005, se vuelve a reiterara la Administración que cumpla con lo solicitado, bajoapercibimiento de formular la denuncia penalcorrespondiente; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 02203- 5-2005, de fecha 8 de abril de 2005, señala que laAdministración no ha cumplido con proporcionar lainformación solicitada, por lo que declara fundada la quejainterpuesta, disponiendo oficiar al Procurador delMinisterio de Economía y Finanzas a fin que proceda alejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato delTribunal Fiscal, evidencia la existencia de indiciosrazonables de la comisión de los delitos contra laAdministración Pública - Desobediencia y Resistencia ala Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora deActos Funcionales, previstos y penados en los artículos368º y 377º del Código Penal aprobado por DecretoLegislativo N° 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas para que, en nombre y representación delEstado, interponga las acciones judicialescorrespondientes contra los presuntos responsables delServicio de Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contrala Administración Pública - Desobediencia y Resistenciaa la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora deActos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19658ENERGÍA Y MINAS /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D /G50/G45/G54/G52/G4F/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G37/G35/GBA/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G4C/GED/G71/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G44/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G2D/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 048-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que elMinisterio de Energía y Minas es el encargado deelaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector,así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, asimismo, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos disponeque el transporte, la distribución mayorista y minorista yla comercialización de los productos derivados de losHidrocarburos se regirán por las normas que apruebe elMinisterio de Energía y Minas, debiendo éstas contenermecanismos que satisfagan el abastecimiento delmercado interno; Que, el artículo 75º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, establece que se emitirán las Constancias de Registro para Distribuidor Mayorista, por cada Planta de Abastecimientode donde se despache el combustible; Que, la Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía, Ley Nº 27037, tiene por objeto promover eldesarrollo sostenible e integral de la Amazonía,estableciendo las condiciones para la inversión públicay la promoción de la inversión privada, otorgandodeterminados beneficios tributarios a las empresasubicadas en la Amazonía, teniendo el Estado el deber decumplir un rol de promoción social, procurando mejorarla calidad de vida de la población amazónica, que incluyeel departamento de Madre de Dios; Que, a partir del 23 de noviembre de 2005, la población del departamento de Madre de Dios se verá impedida deadquirir combustible en la localidad de Mazuco, debido ala cancelación de la Constancia de Registro comoDistribuidor Mayorista de Petróleos del Perú -PETROPERÚ S.A., dependiendo entonces para suabastecimiento del departamento de Cusco, con losgastos adicionales que ello supone; Que, por tanto, es necesario establecer un mecanismo que permita la venta de combustibles en eldepartamento de Madre de Dios por parte de Petróleosdel Perú - PETROPERÚ S.A., como una medidaextraordinaria dictada con el fin de hacer viable lacontinuación de la promoción al desarrollo deldepartamento de Madre de Dios; Que, en tal sentido, se deben dictar medidas con carácter transitorio en beneficio de la población deldepartamento de Madre de Dios, a fin de evitar perjuicioseconómicos y sociales que podrían suscitarse de nocontar con una intervención del Estado que impida unfuturo desabastecimiento de combustibles; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Exoneración extraordinaria y provisional Exonerar de manera provisional y transitoria, a Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., del cumplimiento