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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacificación ydesarrollo, en cada una de las zonas en las quesubsisten rezagos de actividad de grupos terroristas,que combine adecuadamente las labores deseguridad, inteligencia y represión del terrorismo, enel marco legal del Estado de Derecho y el respeto alos Derechos Humanos; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2001- IN establece que los Comisionados para la Paz y elDesarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; unoencargado de asuntos de desarrollo y el otro deseguridad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0630-2004- IN/1001, del 13 de abril del 2004, se designó al señorabogado Bladimiro CHUQUIMBALQUE MASLUCÁN enel cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos deDesarrollo, en apoyo al Comisionado para la Paz y elDesarrollo, con competencia en los departamentosde Huánuco y San Martín y en las provincias deRodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abaden Ucayali; Que, el citado profesional presentó renuncia irrevocable al cargo de Comisionado Adjunto paraAsuntos de Desarrollo indicado, a partir del día 30 desetiembre del presente año, quedando vacante dichocargo; Que, es necesario aceptar la renuncia formulada al cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos deDesarrollo, así como proceder a designar a quienocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación delPoder Ejecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; en el Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y en elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriodel Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 1 de octubre del 2005, la renuncia formulada por el señor abogadoBladimiro CHUQUIMBALQUE MASLUCÁN, al cargo deComisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, enapoyo al Comisionado para la paz y el Desarrollo concompetencia en los departamentos de Huánuco y SanMartín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza enAmazonas y Padre Abad en Ucayali, dándosele lasgracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor economista Dennis Marwin PEREYRA DIAZ, en el cargode Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo,en apoyo al citado Comisionado para la Paz y elDesarrollo. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 19541 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G6F/G20 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20 /G61/G6C /G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G69/G6E/G76/G61/G6C/G69/G64/G65/G7A/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G76/G69/G76/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2326-2005-IN/0901 Lima, 15 de noviembre del 2005 Visto, el Informe Nº 124-2005-IN/0904 de fecha 26AGO2005 remitido por el Director General de la Oficinade Personal;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del Consejo Regional de Calificación Nº 004-2003-GRSM/CRC-P defecha 10OCT2003, se declaró que don Juan GARCIASALVADOR, Teniente Gobernador del Centro PobladoCañabrava del distrito y provincia de Moyobamba, deldepartamento de San Martín, encontrándose en ejerciciode sus funciones, fue objeto el 5 de setiembre de 1993de un atentado terrorista que le produjo incapacidadpermanente total; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez elbeneficio de Indemnización Excepcional equivalente aTRES MIL DOSCIENTOS CU ARENTA NUEV OS SOLES (S/. 3,240.00); así como también, se reconoció el derechoa pensión de invalidez, equivalente al 100% desde el 6de setiembre de 1993, sobre la última remuneración quehubiera percibido don Juan GARCIA SALVADOR; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regionalde Calificación de San Martín, al amparo de lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normasconexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de SanMartín ha interpretado y aplicado errónea eindebidamente las normas relacionadas con este sistemaexcepcional de beneficios creado por el artículo 243º delDecreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el DecretoSupremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas,por cuanto ha reconocido pensión de invalidez a una exAutoridad Política que ocupaba un cargo no remunerado,como lo es el de Teniente Gobernador; esto último deconformidad con lo establecido en el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,el cual señala que el cargo de Teniente Gobernador esad honorem; Que, la referida pensión de invalidez ha sido reconocida vulnerando lo estipulado por el cuartoparágrafo del artículo 243º del Decreto LegislativoNº 398 y por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales señalan taxativamente que la pensióna otorgar será equivalente al íntegro del haber bruto quepercibía el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la trasgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículoIV de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosanecesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la ResoluciónPresidencial del Consejo Regional de Calificación Nº 004-2003-GRSM/CRC-P de fecha 10OCT2003 en el extremoque reconoce pensión de invalidez a don Juan GARCIASALVADOR; por la causal contemplada en el numeral 1del artículo 10º de la mencionada Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en pro de proteger la legalidadadministrativa y el interés público, de conformidad con loestablecido en el artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Leyque regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los actos administrativosemitidos por consejos o tribunales regidos por leyesespeciales competentes para resolver controversias enúltima instancia administrativa, no pueden ser objeto dedeclaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandarsu nulidad ante el Poder Judicial, vía el procesocontencioso-administrativo, siempre que la demanda seinterponga dentro de los tres años siguientes a contardesde la fecha en que el acto quedó firme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece quepara demandar y/o formular denuncia a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con lasdisposiciones legales que anteceden; y,