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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 768-2005-MIMDES Lima, 18 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 613-2005- MIMDES de fecha 19 de setiembre de 2005, entre otros,se encargó a la señora MARILU CELESTINA CHAHUATORRES, las funciones de Gerente de la UnidadGerencial de Fomento del Desarrollo Productivo delPrograma Nacional Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social - FONCODES; Que, es necesario dar por concluida la citada encargatura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida con efectividad al 18 de noviembre de 2005, la encargatura efectuada medianteResolución Ministerial Nº 613-2005-MIMDES, dándosele lasgracias por los servicios prestados a la señora MARILUCELESTINA CHAHUA TORRES, debiendo retornar al cargoque venía ocupando en el Programa Nacional Fondo deCooperación para el Desarrollo Social – FONCODES. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 19668 PRODUCE /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G6E/G20/G61/GF1/G6F/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6C/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F /G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G4C/G75/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G6C/G61/G20/G50/G69/G72/G61/G74/G65/G72/GED/G61 DECRETO SUPREMO Nº 028-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27595, se creó la Comisión de Lucha contra el Contrabando y la Defraudación deRentas de Aduana, posteriormente denominadaComisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, deacuerdo a lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 27869; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27869, establece que la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros tiene comoplazo de funcionamiento un (1) año, el cual puede ser renovadomediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-PRODUCE, se declaró de interés nacional la lucha contra los delitosaduaneros, al considerar que es política del Estado y enparticular del Gobierno Central, dar prioridad a las accionesdirigidas a combatir los delitos aduaneros, teniendo en cuentael grave perjuicio económico que estos ilícitos ocasiona alpaís; adscribiendo la Comisión de Lucha contra los DelitosAduaneros al Ministerio de la Producción, con la finalidad dedotarla de un marco presupuestal que garantice su accionar; Que, por Resolución Suprema Nº 012-2004-PRODUCE, se declaró de interés nacional la formulación del PlanNacional de Empleo Alternativo al Contrabando, a fin deeliminar y/o reducir el contrabando y actividades conexascomo medio de subsistencia, mediante la generación depuestos de trabajo en actividades productivas y de servicios conexos, en el que se promoverá preferentemente laconformación de cadenas productivas transectoriales;habiéndose formulado para tal efecto los Programas deGeneración de Empleo correspondientes a las Regionesde Puno, Tacna, Tumbes y Piura, los mismos que seencuentran actualmente en ejecución; Que, por Decreto Supremo Nº 036-2003-PRODUCE, publicado el 19 de diciembre de 2003, se amplió el plazo defuncionamiento de la Comisión de Lucha contra los DelitosAduaneros por un (1) año adicional, computado a partir delvencimiento del plazo originalmente establecido en el artículo3º de la Ley Nº 27869; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28289, modificó la denominación de la Comisión por la de Comisión de Luchacontra los Delitos Aduaneros y la Piratería; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2005-PRODUCE, publicado el 15 de enero de 2005, se renovó el plazo defuncionamiento de la Comisión de Lucha contra los DelitosAduaneros y la Piratería por un año (1) adicional, computadoa partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo1º del Decreto Supremo Nº 036-2003-PRODUCE; Que, la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería ha realizado importantes actividadesrelacionadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contrala propiedad intelectual, tales como la planificación ycoordinación de las acciones operativas con lasinstituciones encargadas de la prevención y represión deestos ilícitos, a través el Comando Central de Lucha contralos Delitos Aduaneros y la Piratería y la constitución deComandos Regionales en Puno, Tacna, Tumbes, Piura yArequipa, lo que ha permitido un incremento en el monto delas incautaciones efectuadas; la articulación entre lasinstituciones públicas y del sector privado integrantes de laComisión que ha motivado la instalación de ComisionesRegionales de Lucha contra os Delitos Aduaneros y laPiratería en las Regiones de Tacna, Tumbes, Piura yArequipa; la ejecución de una campaña publicitaria radialdestinada a sensibilizar a la población del daño que ocasionael contrabando y la piratería; la ejecución de actividadesdentro de los Programas de Generación de EmpleoFronterizo en las Regiones de Puno, Tacna, Tumbes y Piura,las gestiones destinadas para la constitución de un JuzgadoEspecializado en Delitos Aduaneros y la Piratería, entreotras acciones; Que, esta situación hace necesario que el plazo de la referida Comisión sea renovado, con la finalidad de continuarcon los avances y logros obtenidos en relación a contrarrestareficazmente la comisión de estos delitos, así como tambiénpara promover la generación de conciencia y brindarocupación lícita a la población en la que el contrabando ydelitos conexos constituyen el principal medio de subsistencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y deacuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27869; DECRETA: Artículo 1º.- Renuévese el plazo de funcionamiento de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros yla Piratería por un (1) año adicional, computado a partirdel vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 003-2005-PRODUCE. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 19743