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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 302-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de octubre del 2005 Visto el escrito de Registro Nº 00030360 del 12 y 19 de octubre del 2005, presentado por don JAVIER GARCIALOCATELLI en representación de la empresaCALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMADE CAPITAL VARIABLE. CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permisode pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actual Ministerio de la Producción) otorga aplazo determinado para el desarrollo de las actividadespesqueras, previo pago de los derechos correspondientes.De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidad oaltamente migratorios o aquellos otros subexplotados quedetermine el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) mediante el pago de loscorrespondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre el 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera es deUS $ 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por unperíodo de tres (3) meses; Que a través del escrito del visto, don JAVIER GARCIA LOCATELLI en representación de la empresaCALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMADE CAPITAL VARIABLE, solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera denominada“MONTEROCIO”, de bandera de la República de ElSalvador, en la extracción del recurso atún, con destinoal consumo humano directo, dentro de aguasjurisdiccionales peruanas, por el término de tres meses, Que de la evaluación efectuado a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que laembarcación pesquera “MONTEROCIO” cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo hapresentado los requisitos exigidos en el procedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resultaría procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 252-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión legal emitidapor la instancia correspondiente;De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE, representada en el país por el señor JAVIERGARCIA LOCATELLI, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera cerquera de bandera de laRepública de El Salvador, denominada “MONTEROCIO”,cuyas características se detallan a continuación, para laextracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionalesperuanas fuera de las diez (10) millas de la costa, condestino al consumo humano directo, equipada con redesde cerco 110 mm. de longitud mínima de abertura demalla, por un plazo determinado de tres meses a partirde la vigencia de la presente resolución. NOMBRE MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP . T AMAÑO SIST. DE LA INTERNA- NETO BOD DE DE EMBAR- CI ONAL (m3) MALLA P RESERV. CACIÓN MONTEROCIO PU -031 YSC2002 633 1,919 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permisode pesca otorgado a través de la presente resolución,podrá ser renovado automáticamente por un períodoigual con el pago de los correspondientes derechos depesca, siempre que se mantenga la vigencia de losrequisitos presentados para la obtención del permiso depesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa efectuarse la Inspección Técnica de la embarcaciónpesquera, a llevar a bordo a un observador de la ComisiónInternacional de Atún Tropical (CIAT) o un TécnicoCientífico de Investigación del IMARPE (TCI), encargadode efectuar las investigaciones científicas y apoyo en elcontrol de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento deberácontratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente, la empresapesquera a través de su representante legal en elpaís, deberá entregar mediante declaración juradaexpresa a la Dirección Nacional de Extracción y