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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 Artículo 2º.- Encargar a la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, los preparativos temáticos yoperativos del citado evento, para lo cual desarrollarálas siguientes acciones: a) Realizar las coordinaciones previas, durante y después del evento en los aspectos vinculados a la partelogística del mismo y la propuesta de agenda social. b) Elaborar el informe final técnico referido a las conclusiones del evento y líneas de acción. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione la realización del presente Conversatorio, serán a cargo delpresupuesto asignado a la Comisión de Ética yTransparencia del Pliego Presupuestario 039: Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 19664 /G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G65/G73/G61 /G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4E/G69/GF1/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 766-2005-MIMDES Lima, 17 de noviembre de 2005 Vistos; la Nota Nº 098-2005-MIMDES-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 4º establece que el Estado y la comunidad protegen entreotros, especialmente al niño y al adolescente en situaciónde abandono; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, en los artículos 28º y 30º le asignan al MIMDES la condición deEnte Rector del Sistema Nacional de Atención Integral alNiño y al Adolescente, en función de lo cual lecorresponde articular y orientar las accionesinterinstitucionales del Sistema que se ejecutan por losorganismos públicos y privados para la protección ypromoción de los derechos de niñas, niños yadolescentes; Que, la Defensoría del Niño y del Adolescente constituye un servicio del Sistema de Atención Integralal Niño y al Adolescente que funciona en los gobiernoslocales, en las instituciones públicas y privadas y en lasorganizaciones de la sociedad civil; Que, en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002 - 2010 aprobado por Decreto SupremoNº 003-2002-PROMUDEH elevado de rango medianteLey Nº 28487, se ha considerado para el cumplimientode sus resultados a las Defensorías del Niño y delAdolescente; Que, por lo expuesto, corresponde promover la formalización de la Mesa Interinstitucional sobre elServicio de Defensorías del Niño y del Adolescente, aefectos de articular esfuerzos con los OrganismosPúblicos, la Sociedad Civil y los Organismos deCooperación Internacional, para el fortalecimiento de losservicios que brindan; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES y suReglamento de Organización y Funciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la constitución de la Mesa Interinstitucional sobre el Servicio de Defensoría del Niñoy del Adolescente, como un espacio técnico consultivopara proponer políticas, normas y acciones orientadas al fortalecimiento del Servicio de Defensoría del Niño ydel Adolescente en el ámbito nacional. Artículo 2º.- El MIMDES en su condición de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niñoy al Adolescente, asumirá la conducción y monitoreo delfuncionamiento de la Mesa Interinstitucional que seconstituye por la presente Resolución, la cual estaráintegrada por: a)Sectores y entidades del Sector Público: - Dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales la presidirá. - Dos representantes del Ministerio de Educación. b) Sociedad Civil:- Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana. - Un representante de Fe y Alegría.- Un representante de la Asociación Acción por los Niños. - Un representante del Centro de Información y Educación para la Prevención de abuso de Drogas -CEDRO. - Un representante del Centro de Estudios Sociales y Publicaciones - CESIP. - Un representante del Instituto de Estudios por la Infancia y la Familia - IDEIF. - Un representante del Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño - GIN. - Un representante del Instituto de Defensa Legal - IDL. - Un representante de la Asociación EveryChild Perú.- Un representante de la Asociación COMETA.- Un representante de las Coordinadoras de Defensorías del Niño y del Adolescente. - Un representante de la Red de Defensorías Parroquiales de la Diócesis de Lurín. - Un representante de la Federación de Mujeres Organizadas en Centrales de Comedores Populares,Autogestionarios y Afines de Lima y Callao. - Un representante de la Asociación Coordinadora de los Clubes de Madres del Perú. c) Cooperación Internacional: - Un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF. - Un representante de World Vision - Perú. Artículo 3º.- La Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional sobre el Servicio de Defensoría del Niñoy del Adolescente estará a cargo de la Subdirección deDefensorías de la Dirección de Niñas, Niños yAdolescentes del MIMDES. Artículo 4º.- La Mesa Interinstitucional sobre el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente podráaprobar la incorporación de otros integrantes a nivelnacional. Artículo 5º.- Los Organismos Públicos e Instituciones integrantes de la Mesa Interinstitucional quese formaliza por la presente Resolución, designarán aun (01) representante titular y un (01) alterno por cadamiembro que le corresponda, en el plazo de quince (15)días hábiles, contados a partir de la publicación de lapresente, en el caso de los Organismos Públicos losharán mediante Resolución Ministerial o de la máximaautoridad de la entidad, debiendo ser notificada a lapresidencia. Artículo 6º.- La Mesa Interinstitucional presentará a la Titular del MIMDES, informes semestrales deevaluación de su gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 19657