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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 sentado en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de cerco de banderaecuatoriana, denominada « ISABEL VICTORIA V”, cuyascaracterísticas se detallan en el siguiente cuadro, parala extracción del recurso atún y especies afines en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo,equipada con redes de cerco de 4 pulgadas (110 mm)de longitud mínima de abertura de malla, por un plazodeterminado de tres (3) meses, contados a partir de lavigencia de la presente resolución. NOMBRE ARQUEO CAP . T AMAÑO SIST. DE LA MATRÍCULA NETO BOD. DE DE EMBAR- (m3) MALLA PRESER- CACIÓN VA CIÓN ISABEL VICTORIA V P-00-0709 76.71 307.14 4 “ RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente alvencer el plazo establecido en el citado artículo, por elincumplimiento de los pagos por concepto de derechosde explotación, o por el cumplimiento de la cuota deesfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producciónpara la temporada de pesca. El permiso de pescaotorgado a través de la presente resolución, podrá serrenovado automáticamente por un período mínimo deun (1) mes hasta un máximo de tres (3) meses, con lapresentación de la solicitud, el pago de los derechos depesca (proporcional al período de pesca solicitado), lapresentación de una nueva carta fianza con vigencia nomenor de 30 días naturales posteriores a la finalizacióndel permiso de pesca y el pago por trámite administrativo,según requisitos establecidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos vigente del Ministerio dela Producción. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente; y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiereel artículo 1º de la presente Resolución Directoral,está condicionado a llevar a bordo a un Técnico deInvestigación (TCI) del IMARPE encargado deefectuar las investigaciones científicas y apoyar enel control de las operaciones de pesca, conforme alo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, se encuentra supeditado ala inspección técnica sanitaria a bordo de laembarcación, que efectúe la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero del Ministeriode la Producción. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratarcomo mínimo el 30% de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, para lasacciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º abandoneaguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazode vigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 9º.- El permiso de pesca que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral, a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19603 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 316-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de noviembre del 2005 Visto el escrito con registro Nº 00018149, de fecha 15 de agosto de 2005, presentado por la señora MARIAVIRGINA CURO DE LLENQUE casada con el señorLUIS BELTRÁN LLENQUE SAMAME. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 087-2004- PRODUCE/DNEPP, de f echa 5 de febrero de 2004, se otorga a la señora MARIA VIRGINIA CURO DE LLENQUEcasada con el señor LUIS BELTRÁN LLENQUESAMAME, autorización de incremento de flota víasustitución de la embarcación pesquera siniestrada conpérdida total denominada “MI BLANQUITA II”, dematrícula PL-19964-CM, para la construcción de unaembarcación de madera a denominarse “LUIS ALVARO”,con 54.51 m 3 de capacidad de bodega, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, así comoredes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas(38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para laextracción de los recursos hidrobiológicos anchovetacon destino al consumo humano directo e indirecto, y elrecurso sardina únicamente con destino al consumohumano directo, dentro del ámbito del litoral; Que mediante el escrito del visto, la señora MARIA VIRGINIA CURO DE LLENQUE casada con el señorLUIS BELTRÁN LLENQUE SAMAME, solicitan permisode pesca para operar la nueva embarcación pesquerade madera denominada “LUIS ALVARO”, de matrículaNº PL-22439-CM, con 54.00 m 3 de capacidad de bodega; Que el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE,modificado por el artículo 2º del Decreto SupremoNº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto SupremoNº 003-2000-PE, y por el artículo 7º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE; precisa que la sustitución deembarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977,y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado