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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en elpresente régimen jurídico, siempre que se sustituya porotras de madera de igual o menor capacidad de bodega,en los casos de siniestro con pérdida total o nosiniestrada; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del2002, establecen respectivamente, que los recursossardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente a la IndustriaConservera, Congeladora y de Curados aprobado porResolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo paracuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidasen la citada resolución; Que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE, del 11 de octubre de 2002, establece quelos permisos de pesca que se otorguen al amparo delmismo, establecerán que los armadores deembarcaciones pesqueras de madera con capacidadde bodega mayor a 32.6 m 3, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturasanuales para el consumo humano directo, materia primaque será estibada a bordo en cajas con hielo; Que de la revisión y evaluación efectuada a los documentos presentados en el expediente, así como dela inspección técnica realizada a la embarcaciónpesquera “LUIS ALVARO”, se ha verificado que losrecurrentes han cumplido con acreditar los requisitossustantivos y procedimentales establecidos en elProcedimiento Nº 1 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por loque procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 258-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 24 de agostode 2005 y, con la opinión favorable de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la LeyNº 26920; su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 003-98-PE y sus normas modificatorias; laLey del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444; y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de la señora MARIA VIRGINIA CURO DE LLENQUE casada con el señorLUIS BELTRÁN LLENQUE SAMAME, permiso de pescaa plazo determinado para operar la embarcaciónpesquera de madera denominada “LUIS ALVARO”, dematrícula Nº PL-22439-CM, con 54.00 m 3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta con destino al consumohumano directo e indirecto y sardina con destino alconsumo humano directo, utilizando para ello redes decerco con longitud mínima de abertura de malla de ½pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segúncorresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera delas cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI BLANQUITA II”, de matrículaNº PL-19964-CM, y excluir la Resolución de la Dirección Regional Sectorial Nº 030-2000-PRE/P del Literal A delAnexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución para operar laembarcación pesquera “LUIS ALVARO”, de matrículaNº PL-22439-CM en el literal A del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19606 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G67/G65/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 306-2005-PRODUCE-DNEPP Lima, 27 de octubre del 2005 Visto los escritos con registros Nºs. CE-00000576, 00019682, 000020356, 00025458, 00028926 y 00026288 de fechas 3 de junio, 22 y 26 de agosto,19 de setiembre, 6, 11 y 17 de octubre de 2005, presentados por la empresaAGROEMPAQUE NORPERU S.A. CONSIDERANDO:Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Generalde Pesca, establecen que para la instalación deestablecimientos industriales pesqueros se requiere deautorización, la que constituye un derecho específicoque el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministeriode la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivelnacional ; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicasque se dediquen al procesamiento de recursoshidrobiológicos para consumo humano directo, indirectoo al uso industrial no alimenticio, requerirán deautorización para la instalación o aumento de la capacidadde operación del establecimiento industrial y de licenciapara la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización deinstalación se otorga con vigencia no mayor de un (1)año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igualperiodo, siempre que se acredite haber realizado unainversión sustantiva superior al cincuenta por ciento(50%) del proyecto aprobado dentro del periodoinicialmente autorizado. La autorización caducará depleno derecho al no acreditarse dentro del plazoautorizado o, de ser el caso, al término de la renovacióndel mismo, la instalación del establecimiento industrialpesquero, sin que sea necesario para ello notificaciónpor parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministeriode la Producción; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto SupremoNº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientosy las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño,