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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes. De otro lado el inciso c) delartículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca enaguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabopor embarcaciones de bandera extranjera para laextracción de recursos de oportunidad o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de Pesquería, (actualmente Ministerio de laProducción), mediante el pago de los correspondientesderechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciendo su numeral 7.5 del artículo 7º en US$ 10.00(diez dólares de los Estados Unidos de América) porcada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pescapara los armadores de embarcaciones atuneras debandera extranjera, que suscriban Convenios deAbastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, paradestinar el producto de la extracción a establecimientosindustriales con licencia de operación otorgada por elMinisterio de la Producción para la elaboración deconservas, congelado o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO en representaciónde la empresa PESQUERA UGAVI S.A., solicita permisode pesca para operar la embarcación pesqueradenominada “UGAVI”, de bandera ecuatoriana, en laextracción del recurso hidrobiológico atún y especiesafines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas condestino al consumo humano directo, por el término detres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el recurrente, ha suscrito un Convenio deAbastecimiento para destinar el producto de la extraccióna un establecimiento industrial pesquero con licenciaotorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción), para desarrollar la actividadde conservas y congelado, según lo dispuesto en elnumeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, y asimismo hacumplido con presentar los requisitos procedimentalesy sustantivos exigidos por la normatividad pesqueravigente, por lo que deviene procedente otorgar el permisode pesca solicitado; Que por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIATemitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecendos (2) períodos de veda, eligiendo la República deEcuador el período comprendido entre el 1 de agosto al11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que laembarcación “UGAVI” esta autorizada a efectuar faenasde pesca. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 257-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud delartículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA UGAVI S.A., representada en el país por el señorOSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO, permiso de pescapara operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológicoatún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanasfuera de las diez (10) millas de la costa, con destino alconsumo humano directo, por un plazo determinado detres (3) meses, contados a partir de la fecha denotificación de la presente Resolución. NOMBRE INDICA- ARQUEO CAP . TAMAÑO SIST. DE LA MATRÍCULA TIVO NETO BOD. DE DE EMBAR- INTER- (m3) MALLA PRESER- CACIÓN NACIONAL VA CIÓN UGAVI P-04-0700 YJQB5 599 1875 4 pulg. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente alvencer el plazo establecido en el citado artículo, porincumplimiento de pagos por concepto de derecho deexplotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para latemporada de pesca. El permiso de pesca otorgado através de la presente Resolución Directoral, podrá serrenovado automáticamente por un período igual,conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permisode pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que apruebael Reglamento de la Ley General de Pesca, laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución Directoral, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantesperuanos sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables conforme a lalegislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Observador de la ComisiónInteramericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado,conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la Inspección Técnicaa bordo de la embarcación que efectúe la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción. Artículo 6º.- El armador de la embarcación pesquera “UGAVI” o su representante, deberán efectuar lasacciones necesarias a fin de que descargue el productode la pesca en el establecimiento industrial respectivo,de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de lassanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso, de conformidad con las disposiciones establecidasen el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de