TEXTO PAGINA: 24
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permisode pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presenteResolución Directoral. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 19598 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 312-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de octubre del 2005 Visto el escrito con Registro Nº 00033751 de fecha 27 de octubre del 2005, presentado por doña CLAUDIAMARIA CONSUELO LEON ROSAS en representaciónde la compañía ecuatoriana ELVAYKA S.A.. CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobreel excedente de la captura permisible no aprovechadade recursos hidrobiológicos por la flota existente en elpaís, sujetándose a los términos y condicionesestablecidos en la legislación interna sobre preservacióny explotación de los recursos hidrobiológicos y sobrelos procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que elpermiso de pesca es un derecho específico que elMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos administrativos correspondientes. De otro ladoel inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone quela pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarsea cabo por embarcaciones de bandera extranjera parala extracción de recursos de oportunidad o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) mediante el pago de los correspondientesderechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para los armadores deembarcaciones pesqueras atuneras de banderaextranjera que suscriban Convenios de Abastecimientoal amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamentode la Ley General de Pesca, para destinar el producto dela extracción a establecimientos industriales con licenciade operación otorgada por el Ministerio de la Producciónpara la elaboración de conservas, congelado o curados,será de USD 10.00 (diez dólares americanos) por cadatonelada de Arqueo Neto;Que a través de los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, enrepresentación de la compañía ecuatoriana ELVAYKAS.A., solicita permiso de pesca para operar laembarcación pesquera denominada ALEJANDRA, conmatrícula Nº P-04-764, de bandera ecuatoriana, en laextracción del recurso hidrobiológico atún y especiesafines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas condestino al consumo humano directo, por el término detres (3) meses; Que por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso atún, la CIATemitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecendos (2) períodos de veda, eligiendo la República deEcuador el período comprendido entre el 1 de agosto al11 de setiembre, por lo que se puede apreciar que laembarcación ALEJANDRA está autorizada a efectuarfaenas de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 260 -2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la conformidad legalcorrespondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y envirtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ELVAYKA S.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIACONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana,en la extracción del recurso hidrobiológico atún yespecies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuerade las diez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, por un plazo determinado de tres (3)meses, contados a partir de la fecha de notificación de lapresente Resolución. NOMBRE ARQUEO CAP . T AMAÑO SIST. DE LA MATRÍCULA NETO BOD. DE DE EMBAR- (m3) M ALLA PRESER- CACIÓN VA CIÓN ALEJANDRA P-04-764 111.50 440.90 4 ½ ” RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente alvencer el plazo establecido en el citado artículo, porincumplimiento de pagos por concepto de derecho deexplotación o por cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para latemporada de pesca. El permiso de pesca otorgado através de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, conforme a losestablecido por el numeral 7.3 del artículo 7º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permisode pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba