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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, paraque en nombre y representación del Estado, inicie eimpulse las acciones judiciales tendentes a solicitar laNulidad Parcial de la Resolución Presidencial del ConsejoRegional de Calificación Nº 004-2003-GRSM/CRC-P defecha 10OCT2003 en el extremo que reconoce pensiónde invalidez a don Juan GARCIA SALVADOR; deconformidad con lo dispuesto en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior, para los fines que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 19566 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2327-2005-IN/0901 Lima, 15 de noviembre del 2005 Visto, el Informe Nº 145-2005-IN/0904 de fecha 16SET2005 remitido por el Director General de la Oficinade Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 046-2004- GR-AYAC/CRC-PE, de fecha 06DIC2004, se declaró quedon Fernando PARAGUAY LANDEON, fue TenienteGobernador del Centro Poblado de Palmapampa,comprensión del distrito de San Miguel, provincia de LaMar, departamento de Ayacucho, quien falleció el 26 denoviembre de 1992, en pleno ejercicio de funciones comoconsecuencia de atentado terrorista; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez elbeneficio de la Indemnización Excepcional equivalentea TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgándole el 50% afavor de doña Teófila MUCHA YAROS y el otro 50% afavor de sus hijos coherederos Abimael, Samuel,Alcides, Ruth, Katy, Enstein, Rubén Fernando y ColenPARAGUAY MUCHA; así como también, se reconocióel derecho a pensión de sobrevivientes, conretroactividad al 26 de noviembre de 1992, otorgandoel 50% como pensión de viudez a favor de doña TeófilaMUCHA YAROS en su calidad de cónyuge supérstite, yel otro 50% como pensión de orfandad a favor de sushijos coherederos Rubén Fernando y EinsteinPARAGUAY MUCHA; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regionalde Calificación de Ayacucho, al amparo de lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normasconexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Ayacuchoha interpretado y aplicado errónea e indebidamente lasnormas relacionadas con este sistema excepcional debeneficios creado por el artículo 243º del DecretoLegislativo Nº 398 y reglamentado por el DecretoSupremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas,por cuanto ha reconocido pensiones de sobrevivientesa los deudos de un causante que ocupaba un cargo noremunerado, como lo es el de Teniente Gobernador; estoúltimo de conformidad con lo establecido en el artículo11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas,el cual señala que el cargo de Teniente Gobernador esad honorem; Que, las referidas pensiones de sobrevivientes por viudez y orfandad han sido reconocidas vulnerando loestipulado por el cuarto parágrafo del artículo 243º delDecreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de losartículos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM,los cuales señalan taxativamente que la pensión a otorgarserá equivalente al íntegro del haber bruto que percibíael trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la trasgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículoIV de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosanecesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la ResoluciónPresidencial Nº 046-2004-GR-AYAC/CRC-PE, de fecha06DIC2004 en el extremo que reconoce pensión desobrevivientes por viudez a favor de doña Teófila MUCHAYAROS y pensión de sobrevivientes por orfandad aRubén Fernando y Einstein PARAGUAY MUCHA; por lacausal contemplada en el numeral 1 del artículo 10º de lamencionada Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en pro de proteger la legalidad administrativa yel interés público, de conformidad con lo establecido enel artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula elProceso Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los actos administrativosemitidos por consejos o tribunales regidos por leyesespeciales competentes para resolver controversiasen última instancia administrativa, no pueden ser objetode declaración de nulidad de oficio. Sólo procededemandar su nulidad ante el Poder Judicial, vía elproceso contencioso-administrativo, siempre que lademanda se interponga dentro de los tres añossiguientes a contar desde la fecha en que el acto quedófirme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece quepara demandar y/o formular denuncia a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con lasdisposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, paraque en nombre y representación del Estado, inicie eimpulse las acciones judiciales tendentes a solicitar laNulidad Parcial de la Resolución Presidencial Nº 046-2004-GR-AYAC/CRC-PE, de fecha 06DIC2004 en elextremo que reconoce pensión de sobrevivientes porviudez a favor de doña Teófila MUCHA YAROS y pensiónde sobrevivientes por orfandad a Rubén Fernando yEinstein PARAGUAY MUCHA, deudos de don FernandoPARAGUAY LANDEON; de conformidad con lodispuesto en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior, para los fines que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 19567