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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera, por especies y expresada entoneladas. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en laLey General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las accionescorrespondientes a efecto de vigilar el cumplimiento delderecho administrativo otorgado a través de la presenteresolución; debiendo informar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, para las accionesa que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 2º abandoneaguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazode vigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa a la DirecciónRegional de Piura y al Instituto del Mar del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19593 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 303-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de octubre del 2005 Visto el escrito de Registro Nº 00031660 del 17 de octubre del 2005, presentados por el señor JOHNNYHERNAN CHIGNE MURO, en representación de laempresa BLUE TUNA S.A., CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permisode pesca para la operación de embarcacionespesqueras de bandera nacional y extranjera.Asimismo, el artículo 47º de dicha norma estableceque las operaciones de embarcaciones de banderaextranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, seefectuarán sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por laflota existente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursoshidrobiológicos y sobre los procedimientos deinspección y control, para lo cual los armadoresextranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes;Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de la Producción, mediante elpago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representaciónde la empresa BLUE TUNA S.A., solicita permiso depesca para operar la embarcación pesquera denominada“BLUE TUNA”, de bandera hondureña, en la extraccióndel recurso hidrobiológico atún, con destino al consumohumano directo, dentro de las aguas jurisdiccionalesperuanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acreditaque la embarcación pesquera “BLUE TUNA” cumplecon los requisitos sustantivos exigidos en elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 251-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud delartículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BLUE TUNA S.A., representada en el país por el señor JOHNNY HERNANCHIGNE MURO, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de cerco de bandera hondureña,denominada “BLUE TUNA” la cual cuenta concaracterísticas que se detallan en el siguiente cuadro,para la extracción del recurso hidrobiológico atún yespecies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuerade las diez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazodeterminado de tres (3) meses contados a partir de lanotificación de la presente Resolución. NOMBRE ARQUEO CAP . T AMAÑO SIST. DE LA MATRÍCULA NETO BOD. DE DE EMBAR- (m3) MALLA PRESER- CACIÓN VA CIÓN BLUE TUNA L-1838014 338.00 790.00 4 ¼ R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento