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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 de lo dispuesto por el artículo 75º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, en lo querespecta al requisito de existencia de una Planta deAbastecimiento autorizada, a fin de garantizar lacontinuidad del suministro de combustibles en eldepartamento de Madre de Dios. Artículo 2º.- Acciones a tomar por la Dirección General de Hidrocarburos Disponer que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ejecute las accionesnecesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 1º de la presente norma. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEnergía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 19752 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G79/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G4F/G52/G41/G43/G4C/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 481-2005-MEM/DM Lima, 16 de noviembre de 2005 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 144-2005-MEM-OGP-INF y Nº 023-2005-MEM-OGA-ABA, así como el Informe Nº 425-2005-MEM-OGAJ, emitidos por la Oficina de Informática, laOficina de Abastecimiento y la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente,que sustentan la exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente para la contratación del servicio deactualización de software y soporte de producto ORACLE,por no admitir sustitutos y por existir proveedor único; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, para dar cumplimiento a las funciones asignadas por mandato legal,precisa que toda la información de carácter institucional seencuentre procesada por medios informáticos, utilizandopara dichos efectos una plataforma de Base de DatosORACLE; requiriendo contar con el servicio de actualizacióny soporte de producto para asegurar la normal operatividadde sus sistemas informáticos; Que, mediante Informes Técnicos Nº 144-2005-MEM- OGP-INF y Nº 023-2005-MEM-OGA-ABA, de las Oficinasde Informática y de Abastecimiento, respectivamente,se ha determinado que la empresa Sistemas Oracle delPerú S.A. es la única empresa autorizada en el Perú porOracle Corporation para brindar la actualización desoftware y soporte de producto de 2 (dos) procesadoresORACLE Database Enterprise Edition y 1 (un)procesador ORACLE Database Standard Edition; Que, mediante Informe Nº 425-2005-MEM-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, en base a loseñalado en los referidos informes técnicos en el sentido de que los servicios no admiten sustitutos y que existeun único proveedor, es de la opinión que dichacontratación es legalmente viable por estar contempladaen el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el artículo 144º del reglamento de la ley citada, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,dispone que, en los casos en que no existan serviciossustitutos a los requeridos y siempre que exista un soloproveedor en el mercado nacional, la Entidad podrácontratar directamente; considerando que existeproveedor único en los casos en que, por razonestécnicas o relacionadas con la protección de derechos,tales como patentes y derechos de autor, se hayaestablecido la exclusividad del proveedor; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos146º y 147° de su reglamento, la exoneración materia deinforme debe ser aprobada por resolución ministerial; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección por lo que, aunque la contrataciónse efectuará en forma directa, mediante una accióninmediata, debe seguir el procedimiento establecido enel artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo establecido en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos144º, 146º a 148º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación del servicio de actualización de software y soporte de producto de 2(dos) procesadores ORACLE Database EnterpriseEdition y 1 (un) procesador ORACLE Database StandardEdition como un servicio que no admite sustitutos, deconformidad con lo establecido por el literal e) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Energía y Minas del proceso de selección en la modalidad deAdjudicación Directa Selectiva para la contratación delservicio de actualización de software y soporte deproducto de 2 (dos) procesadores ORACLE DatabaseEnterprise Edition y 1 (un) procesador ORACLEDatabase Standard Edition, con la empresa SistemasOracle del Perú S.A., por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- La contratación a la que se refiere el artículo precedente será realizada por la Oficina de Abastecimiento dela Oficina General de Administración del Ministerio de Energíay Minas, por un valor referencial de hasta S/. 85 000,00(Ochenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido elImpuesto General a las Ventas, con cargo a la Fuente deFinanciamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4º.- El plazo de vigencia del contrato será de 12 (doce) meses, contados a partir del 28 de noviembrede 2005 y venciendo el 27 de noviembre de 2006. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina General de Administración remitir copia de la presente Resolución y delos Informes Técnicos y Legal a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los 10(diez) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 (diez) díashábiles siguientes a su emisión y en el Sistema Electrónicode Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 19576