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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución Directoral, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantesperuanos sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables conforme a lalegislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo a un Observador de la Comisión Interamericanadel Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a loestablecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El armador propietario de la embarcación pesquera ALEJANDRA o su representante, deberíanefectuar las acciones necesarias a fin de que descargue elproducto de la pesca en el establecimiento industrialrespectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimientosuscrito. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidaddel permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidadcon las disposiciones establecidas en el Decreto LeyNº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permisode pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presenteResolución Directoral. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19602 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 313-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de octubre del 2005 Visto los escritos con registro Nº 00020586 de fechas 31 de agosto, 6 de setiembre, 12 y 25 de octubre del2005, presentados por el señor VÍCTOR PÉREZHERNÁNDEZ en representación del armador pesqueroextranjero JORGE FRANCISCO JURADO ESTRADA. CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pescapara la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobreel excedente de la captura permisible no aprovechadade recursos hidrobiológicos por la flota existente en elpaís, sujetándose a los términos y condicionesestablecidos en la legislación interna sobre preservacióny explotación de los recursos hidrobiológicos y sobrelos procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecenque el permiso de pesca es un derecho específico queel Ministerio de la Producción otorga a plazo determinadopara el desarrollo de las actividades pesqueras, previopago de los derechos administrativos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que la pesca enaguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabopor embarcaciones de bandera extranjera para laextracción de recursos de oportunidad o altamentemigratorios, o aquellos otros subexplotados quedetermine el Ministerio de la Producción mediante el pagode los correspondientes derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para los armadores deembarcaciones pesqueras atuneras de banderaextranjera en US. $. 50.00 (cincuenta dólares de losEstados Unidos de América) por cada tonelada de ArqueoNeto, por un período de tres (3) meses; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación delseñor armador pesquero extranjero JORGEFRANCISCO JURADO ESTRADA, solicita permiso depesca para operar la embarcación pesquera denominada"ISABEL VICTORIA V", con matrícula Nº P-00-0709 debandera ecuatoriana, para la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguasjurisdiccionales peruanas con destino al consumohumano directo, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ,en representación del armador pesquero extranjeroJORGE FRANCISCO JURADO, ha cumplido conpresentar los requisitos procedimentales y sustantivosexigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en elProcedimiento Nº 8 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por loque deviene procedente otorgar el permiso de pescasolicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 210-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y, con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; elReglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al armador pesquero extranjero JORGE FRANCISCO JURADO ESTRADA, repre-