Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005 DICE:
X. X.2

NORMAS LEGALES

Pag. 304869

DENOMINACION DEL ORGANO: GERENCIA DE SUPERVISION DE FONDOS PARTIDARIOS - GSFP DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: SUBGERENCIA DE FONDOS PARTIDARIOS - SGFP SITUACION DEL CARGO Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL O P S/F 147 Subgerente 32092104 SP - DS 1 1

CARGO DE CONFIANZA

DEBE DECIR:
X. X.2 DENOMINACION DEL ORGANO: GERENCIA DE SUPERVISION DE FONDOS PARTIDARIOS - GSFP DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: SUBGERENCIA DE FONDOS PARTIDARIOS - SGFP SITUACION DEL CARGO Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL O P S/F 147 Subgerente 32092104 EC 1 1

CARGO DE CONFIANZA X

DICE:
TOTAL 232 O 105 P 11 S/F 116 CONFIANZA 15

DEBE DECIR:
TOTAL 232 O 105 P 11 S/F 116 CONFIANZA 16

19884

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1119-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1624-2005/GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 0131-2005/GP/SGDAC/DR RENIEC y el Informe Nº 1144-2005-GAJ/RENIEC de fecha 23 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante los documentos del visto, pone en conocimiento que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MICHUY, WILLIAMS GUERY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LAURISTELA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, NELCY MICHUY BRUN, MORDAZA ETVINA MICHUY MORDAZA, MORDAZA KATTY MICHUY BRUN, MORDAZA EUDOCIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINAO, se presentaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a solicitar tramite de rectificacion de domicilio, declarando datos falsos en documento publico y registrandose en el Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, el MORDAZA de Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, segun lo establecido en el Articulo 32º de la Ley Nº 27444; sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es, que la entidad

ante la que se realiza un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interes general pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la informacion; Que, en cumplimiento de las dispositivos legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la Declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con la Policia Nacional del Peru, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria en la cual no residen, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello la exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los citados ciudadanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga

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