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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 304869 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1119-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1624-2005/GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 0131-2005/GP/SGDAC/DR RENIEC y el Informe Nº 1144-2005-GAJ/RENIEC de fecha 23 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante los documentos del visto, pone en conocimiento que los ciudadanos DORIS JUANA BASURTO MICHUY, WILLIAMS GUERY CAMPOS ANTICONA, HIGINIO DESIDERIO CARRANZA FERNANDEZ, CEFERINO BELTRÁN CARRANZA GONZALES, CRISTINA LAURISTELA GONZALES SUYO DE CARRANZA, NELCY MICHUY BRUN, ISABEL ETVINA MICHUY MORALES, BELINDA KATTY MICHUY BRUN, PABLO EUDOCIO REYES MORALES, MOISES IVAN RAMOS MALPARTIDA y TIMOTEO SECUNDINO TRINIDAD PINAO, se presentaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a solicitar trámite de rectificación de domicilio, declarando datos falsos en documento público y registrándose en el Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, el proceso de Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, según lo establecido en el Artículo 32º de la Ley Nº 27444; sujeto a Fiscalización Posterior, esto es, que la entidadante la que se realiza un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interés general pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información; Que, en cumplimiento de las dispositivos legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la Declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con la Policía Nacional del Perú, ha procedido a efectuar una fiscalización domiciliaria posterior; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria en la cual no residen, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello la exclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los citados ciudadanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongaDICE: X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS - GSFP X.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE FONDOS PARTIDARIOS - SGFP Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGOCARGO DE CONFIANZA O P S/F 147 Subgerente 32092104 SP - DS 1 1 DEBE DECIR: X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS - GSFP X.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE FONDOS PARTIDARIOS - SGFP Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGOCARGO DE CONFIANZA O P S/F 147 Subgerente 32092104 EC 1 1 X DICE: TOTAL O P S/F CONFIANZA 232 105 11 116 15 DEBE DECIR: TOTAL O P S/F CONFIANZA 232 105 11 116 16 19884