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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 304870 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 las acciones legales que correspondan contra DORIS JUANA BASURTO MICHUY, WILLIAMS GUERY CAMPOS ANTICONA, HIGINIO DESIDERIO CARRANZA FERNANDEZ, CEFERINO BELTRÁN CARRANZA GONZALES, CRISTINA LAURISTELA GONZALES SUYO DE CARRANZA, NELCY MICHUY BRUN, ISABEL ETVINA MICHUY MORALES, BELINDA KATTY MICHUY BRUN, PABLO EUDOCIO REYES MORALES, MOISES IVAN RAMOS MALPARTIDA y TIMOTEO SECUNDINO TRINIDAD PINAO, por la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19922 Aprueban solicitud de reinscripción de libros registrales de nacimiento de laOficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Distritalde Huayllapampa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1146-2005-JEF/RENIEC Lima, 18 de noviembre de 2005 VISTO: el Informe Nº 3255-2005/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 20 de octubre del 2005 y el Informe Nº 001293-2005-GAJ/RENIEC de fecha 31 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huayllapampa, provincia de Recuay, departamento de Ancash; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huayllapampa, provincia de Recuay, departamento de Ancash, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huayllapampa, provincia de Recuay, departamento de Ancash, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento desde la creación del distrito en el año 1907 hasta 1939, 1942, 1943, 1947, 1951, 1952, 1953, 1963 y 1967; Matrimonio desde la creación del distrito en el año 1907 hasta 1940, 1946, 1952, 1956, 1957, 1958 y 1988; y Defunción desde la creación deldistrito en el año 1907 hasta 1933, 1935 a 1939, 1941, 1942, 1945, 1946 a 1953, 1955, 1956, 1960, 1962, 1964 y 1970. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huayllapampa, provincia de Recuay, departamento de Ancash, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19923 Aprueban solicitud para reinscripción de actas de nacimiento de la Oficinade Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Provincialde Arequipa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1147-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2005 VISTOS:El Oficio Nº 3481-2005-GO-RENIEC de fecha 21 de setiembre del 2005, el Informe Nº 2622-2005-GO- SGREC/RENIEC de fecha 31 de agosto del 2005, y el Informe Nº 001153-2005-GAJ/RENIEC de fecha 26 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad