Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra don MORDAZA MORDAZA CORMAN MORDAZA y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19874

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 657-2004MTC/11 del 31 de agosto de 2004, se autorizo al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones judiciales que correspondan contra don MORDAZA MORDAZA CORMAN MORDAZA y terceras personas por existir indicios de haberse apropiado ilicitamente de dinero del Estado depositado en Cuentas de Ahorros aperturadas en el Banco de la Nacion a favor de pensionistas fallecidos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1089-2005MTC/11 del 15 de agosto de 2005, notificada el 18 de agosto de 2005 se establecio responsabilidad pecuniaria contra don MORDAZA MORDAZA CORMAN MORDAZA, ascendente a la suma de tres mil cuatrocientos cuarenticinco y 91/100 nuevos soles (S/. 3,445.91), al determinarse que, no obstante que la muerte de don MORDAZA CORMAN MORDAZA se produjo el 21 de diciembre de 2000, don MORDAZA MORDAZA CORMAN MORDAZA, en su calidad de apoderado, procedio al retiro indebido del monto mencionado conforme se aprecia del Reporte de Fondos y Estado de la Cuenta de Ahorros Nº 4002-384723 de fecha 2 de octubre de 2003. Asimismo, se dispuso que la Direccion de Tesoreria aplique los intereses de acuerdo a la Tasa de Interes Legal efectiva; Que, mediante Informe Nº 897-2005-MTC/11.03 del 8 de agosto de 2005, el Director de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senala que segun las copias de las Planillas Unica de Pago de Pensiones, don MORDAZA CORMAN MORDAZA figuro hasta el mes de MORDAZA de 2002, habiendo sido cobrada la pension vitalicia hasta el mes de setiembre de 2001 por su apoderado MORDAZA MORDAZA CORMAN MORDAZA, hecho que se verifica al haber firmado las planillas de pago; Que, mediante Informe Nº 1340-2005-MTC/11.AL, de fecha 26 de octubre de 2005, la Asesora Legal de la Oficina General de Recursos Humanos informo que don MORDAZA MORDAZA CORMAN MORDAZA, no interpuso recurso administrativo contra la Resolucion Directoral Nº 1089-2005-MTC/11, habiendose agotado la via administrativa; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obligacion de origen legal y contenido patrimonial que tiene por finalidad el resarcimiento de los danos y perjuicios ocasionados al Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representacion del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, en consecuencia, estando a lo informado por el Director de Remuneraciones y Pensiones, mediante Memorando Nº 1714-2005-MTC/11.03, a traves del cual senala que no se ha recepcionado pago alguno, corresponde autorizar al Procurador Publico del Sector, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra don MORDAZA MORDAZA CORMAN VILLANUEVA; Que, con Informe Nº 1340-2005-MTC/11.AL la Asesora Legal de la Oficina General de Recursos Humanos opina que es necesario se autorice al Procurador Publico del Ministerio de Transportes, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes, a fin de recuperar lo adeudado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de responsabilidad pecuniaria en perjuicio del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 846-2005-MTC/11 MORDAZA, 21 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 0626-2004-MTC/ 11, de fecha 9 de MORDAZA de 2004, se declaro la caducidad por causal de fallecimiento y la exclusion de la Planilla Unica de Pagos al pensionista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIZCARDO, autorizandose a la Direccion de Remuneraciones y Pensiones para que proceda a establecer la posible responsabilidad pecuniaria que se hubiere generado por cobro indebido o pago en exceso de pension; Que, con Resolucion Directoral Nº 1219-2005-MTC/ 11 del 8 de setiembre de 2005, notificada el 16 de setiembre de 2005 se establecio responsabilidad pecuniaria contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA YRIGOYEN, ascendente a la suma de Doce Mil Cincuentiseis y 04/ 100 Nuevos Soles (S/.12,056.04). Asimismo, se dispuso que la Direccion de Tesoreria aplique los intereses de acuerdo a la Tasa de Interes Legal efectiva; Que, la Direccion de Tesoreria de la Oficina General de Administracion, mediante Memorando Nº 1369-2005MTC/10.04, manifiesta que no se ha recepcionado pago alguno por parte de don MORDAZA FRANCISO MORDAZA YRIGOYEN; Que, mediante Informe Nº 1341-2005-MTC/11.AL, de fecha 26 octubre de 2005, la Asesoria Legal de la Oficina General de Recursos Humanos informa que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA YRIGOYEN no interpuso recurso administrativo contra la Resolucion Directoral Nº 1219-2005-MTC/11, habiendose agotado la via administrativa; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obligacion de origen legal y contenido patrimonial que tiene por finalidad el resarcimiento de los danos y perjuicios ocasionados al Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representacion del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para

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