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PÆg. 304852 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 657-2004- MTC/11 del 31 de agosto de 2004, se autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones judiciales que correspondan contra don PEDRO JULIO CORMAN VILLANUEVA y terceras personas por existir indicios de haberse apropiado ilícitamente de dinero del Estado depositado en Cuentas de Ahorros aperturadas en el Banco de la Nación a favor de pensionistas fallecidos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1089-2005- MTC/11 del 15 de agosto de 2005, notificada el 18 de agosto de 2005 se estableció responsabilidad pecuniaria contra don PEDRO JULIO CORMAN VILLANUEVA, ascendente a la suma de tres mil cuatrocientos cuarenticinco y 91/100 nuevos soles (S/. 3,445.91), al determinarse que, no obstante que la muerte de don SAMUEL CORMAN GAMARRA se produjo el 21 de diciembre de 2000, don PEDRO JULIO CORMAN VILLANUEVA, en su calidad de apoderado, procedió al retiro indebido del monto mencionado conforme se aprecia del Reporte de Fondos y Estado de la Cuenta de Ahorros Nº 4002-384723 de fecha 2 de octubre de 2003. Asimismo, se dispuso que la Dirección de Tesorería aplique los intereses de acuerdo a la Tasa de Interés Legal efectiva; Que, mediante Informe Nº 897-2005-MTC/11.03 del 8 de agosto de 2005, el Director de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que según las copias de las Planillas Única de Pago de Pensiones, don SAMUEL CORMAN GAMARRA figuró hasta el mes de julio de 2002, habiendo sido cobrada la pensión vitalicia hasta el mes de setiembre de 2001 por su apoderado PEDRO JULIO CORMAN VILLANUEVA, hecho que se verifica al haber firmado las planillas de pago; Que, mediante Informe Nº 1340-2005-MTC/11.AL, de fecha 26 de octubre de 2005, la Asesora Legal de la Oficina General de Recursos Humanos informó que don PEDRO JULIO CORMAN VILLANUEVA, no interpuso recurso administrativo contra la Resolución Directoral Nº 1089-2005-MTC/11, habiéndose agotado la vía administrativa; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obligación de origen legal y contenido patrimonial que tiene por finalidad el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, en consecuencia, estando a lo informado por el Director de Remuneraciones y Pensiones, mediante Memorando Nº 1714-2005-MTC/11.03, a través del cual señala que no se ha recepcionado pago alguno, corresponde autorizar al Procurador Público del Sector, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra don PEDRO JULIO CORMAN VILLANUEVA; Que, con Informe Nº 1340-2005-MTC/11.AL la Asesora Legal de la Oficina General de Recursos Humanos opina que es necesario se autorice al Procurador Público del Ministerio de Transportes, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales corres- pondientes, a fin de recuperar lo adeudado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra don PEDRO JULIO CORMAN VILLANUEVA y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19874 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde responsabilidad pecuniaria enperjuicio del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 846-2005-MTC/11 Lima, 21 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 0626-2004-MTC/ 11, de fecha 9 de julio de 2004, se declaró la caducidad por causal de fallecimiento y la exclusión de la Planilla Única de Pagos al pensionista LUCIO CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ VIZCARDO, autorizándose a la Dirección de Remuneraciones y Pensiones para que proceda a establecer la posible responsabilidad pecuniaria que se hubiere generado por cobro indebido o pago en exceso de pensión; Que, con Resolución Directoral Nº 1219-2005-MTC/ 11 del 8 de setiembre de 2005, notificada el 16 de setiembre de 2005 se estableció responsabilidad pecuniaria contra don CÉSAR FRANCISCO RODRÍGUEZ YRIGOYEN, ascendente a la suma de Doce Mil Cincuentiséis y 04/ 100 Nuevos Soles (S/.12,056.04). Asimismo, se dispuso que la Dirección de Tesorería aplique los intereses de acuerdo a la Tasa de Interés Legal efectiva; Que, la Dirección de Tesorería de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 1369-2005- MTC/10.04, manifiesta que no se ha recepcionado pago alguno por parte de don CÉSAR FRANCISO RODRÍGUEZ YRIGOYEN; Que, mediante Informe Nº 1341-2005-MTC/11.AL, de fecha 26 octubre de 2005, la Asesoría Legal de la Oficina General de Recursos Humanos informa que don CÉSAR FRANCISCO RODRÍGUEZ YRIGOYEN no interpuso recurso administrativo contra la Resolución Directoral Nº 1219-2005-MTC/11, habiéndose agotado la vía administrativa; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obligación de origen legal y contenido patrimonial que tiene por finalidad el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para