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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G52/G65/G73/G74/G72/G69/G6E/G67/G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G63/G61/G72/G67/G61/G73 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G67/G61/G6E/G20/G66/G72/G75/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G61/G6A/GED/G20/G70/GE1/G70/G72/G69/G6B/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6A/GED/G65/G73/G68/G61/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65 /G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61/G20/G53/G61/G79/GE1/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 450-2005-AG-SENASA-DGSV La Molina, 11 de noviembre de 2005 VISTO:Los Informes Técnicos Nº 02/2005-AG-SENASA- DGSV-DDFJLD-FQC, de fecha 8 de agosto de 2005, y el Informe s/n presentado por el Jefe Operativo del proyecto Huaura Sayán del 11 de julio de 2005; los cuales sustentan el establecimiento de medidas fitosanitarias para disminuir el riesgo de reinfestación por moscas de la fruta como consecuencia de los secaderos utilizados en el valle de Huaura Sayán; CONSIDERANDO:Que, mediante el Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-011-2004-EF/UEPL 480, suscrito por la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se aprueba la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata W.) en el Valle Interandino de Huaura Sayán"; Que, la Resolución Directoral Nº 662-2004-AG- SENASA-DGSV establece medidas fitosanitarias de control cuarentenario orientadas a prevenir el ingreso y reinfestaciones de moscas de la fruta hacia las áreas reglamentadas del Valle Interandino de Huaura Sayán; Que, recientemente se han detectado el ingreso de cargamentos comerciales de ají páprika, piquillo, escabeche, entre otros, al área reglamentada del proyecto de Huaura Sayán, específicamente del distrito de Sayán (Quintay y Casa Blanca) y anexos con fines de secado natural, habiéndose detectado en estos lugares la presencia de estados metamorfósicos (pupas) de moscas de la fruta en dichos secaderos; Que, el proceso de secado que se vienen realizando se efectúan depositando los frutos de ajíes directamenteen los suelos, creando de esta manera condiciones favorables para que las larvas que emergen de los frutos infestados, encuentren el sustrato necesario (tierra y materia orgánica) para continuar con su desarrollo metamorfósico hasta llegar a ser adulto y reinfestar el área reglamentada; Que, las actividades de erradicación de las moscas del mediterráneo en el proyecto Huaura Sayán, ha alcanzado niveles de cero detección en los distritos de Checras, Leoncio Prado, Paccho y Santa Leonor en la provincia de Huaura; los distritos de Andajes, Caujul, Cochamarca, Naván, Pachangara y Oyón en la provincia de Oyón y parte del distrito de Ihuarí en la provincia de Huaral, y niveles de baja prevalencia en el distrito de Sayán, encontrándose próximos a su erradicación; Que, las reinfestaciones de moscas de la fruta como consecuencia de los frutos de páprika en los secaderos, están poniendo en riesgo los objetivos del proyecto en mención; Que, las plataformas de cemento o asfalto en los secaderos no presentan condiciones favorables indispensables como son sustrato y materia orgánica, para completar el proceso evolutivo de las moscas de la fruta; Que, es necesario y muy urgente establecer medidas fitosanitarias a fin de evitar las reinfestaciones de moscas de la fruta, hacia las áreas reglamentadas de Huaura Sayán; Que, el artículo 15º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante Ley Nº 27322, dispone que la movilización de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá, mediante dispositivos legales, las medidas fito y zoosanitarias específicas; Que, el artículo 115º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, dispone que el SENASA, con la finalidad de evitar la diseminación de plagas hacia áreas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, establecerá, mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, las medidas fitosanitarias necesarias; Que, es objetivo del SENASA reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica, tal como lo establece el artículo 4º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005- AG; Con el visto bueno de la Dirección General de Sanidad Vegetal, Oficina General de Planificación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE Res. Nº 1074/2005.TC-SU.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a postor de procesode selección convocado por la Municipalidad Distrital de Ate 305153 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Nº 015-2005-REGIÓN ANCASH/CR.- Aprueban Manual de Ética y Sanciones del ConsejoRegional 305154GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Nº 016-2005-GR.LAMB./CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Educación 305155 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 093.- Modifican el Reglamento de Playas de Estacionamiento aprobado por el D.A. Nº 1653-A 305155 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 199-MPL.- Aprueban Beneficio Extraordi- nario de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito 305157