Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2005 (28/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de noviembre de 2005

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE Res. Nº 1074/2005.TC-SU.- Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a postor de MORDAZA de seleccion convocado por la Municipalidad Distrital de Ate 305153

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Ordenanza Nº 016-2005-GR.LAMB./CR.- Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Educacion 305155

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA D.A. Nº 093.- Modifican el Reglamento de Playas de Estacionamiento aprobado por el D.A. Nº 1653-A 305155 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 199-MPL.- Aprueban Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito 305157

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Ordenanza Nº 015-2005-REGION ANCASH/CR.Aprueban Manual de Etica y Sanciones del Consejo Regional 305154

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Restringen el ingreso de cargas comerciales que contengan frutos de aji paprika y otras especies de ajies hacia las areas reglamentadas del MORDAZA Interandino de Huaura Sayan
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 450-2005-AG-SENASA-DGSV La MORDAZA, 11 de noviembre de 2005 VISTO: Los Informes Tecnicos Nº 02/2005-AG-SENASADGSV-DDFJLD-FQC, de fecha 8 de agosto de 2005, y el Informe s/n presentado por el Jefe Operativo del proyecto Huaura Sayan del 11 de MORDAZA de 2005; los cuales sustentan el establecimiento de medidas fitosanitarias para disminuir el riesgo de reinfestacion por moscas de la fruta como consecuencia de los secaderos utilizados en el MORDAZA de Huaura Sayan; CONSIDERANDO: Que, mediante el Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-011-2004-EF/UEPL 480, suscrito por la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economia y Finanzas y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se aprueba la ejecucion del Proyecto de Inversion Publica "Erradicacion de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata W.) en el MORDAZA Interandino de Huaura Sayan"; Que, la Resolucion Directoral Nº 662-2004-AGSENASA-DGSV establece medidas fitosanitarias de control cuarentenario orientadas a prevenir el ingreso y reinfestaciones de moscas de la fruta hacia las areas reglamentadas del MORDAZA Interandino de Huaura Sayan; Que, recientemente se han detectado el ingreso de cargamentos comerciales de aji paprika, piquillo, escabeche, entre otros, al area reglamentada del proyecto de Huaura Sayan, especificamente del distrito de Sayan (Quintay y MORDAZA Blanca) y anexos con fines de secado natural, habiendose detectado en estos lugares la presencia de estados metamorfosicos (pupas) de moscas de la fruta en dichos secaderos; Que, el MORDAZA de secado que se vienen realizando se efectuan depositando los frutos de ajies directamente

en los suelos, creando de esta manera condiciones favorables para que las larvas que emergen de los frutos infestados, encuentren el sustrato necesario (tierra y materia organica) para continuar con su desarrollo metamorfosico hasta llegar a ser adulto y reinfestar el area reglamentada; Que, las actividades de erradicacion de las moscas del mediterraneo en el proyecto Huaura Sayan, ha alcanzado niveles de cero deteccion en los distritos de Checras, MORDAZA MORDAZA, Paccho y MORDAZA MORDAZA en la provincia de Huaura; los distritos de Andajes, Caujul, Cochamarca, Navan, Pachangara y Oyon en la provincia de Oyon y parte del distrito de Ihuari en la provincia de Huaral, y niveles de baja prevalencia en el distrito de Sayan, encontrandose proximos a su erradicacion; Que, las reinfestaciones de moscas de la fruta como consecuencia de los frutos de paprika en los secaderos, estan poniendo en riesgo los objetivos del proyecto en mencion; Que, las plataformas de cemento o asfalto en los secaderos no presentan condiciones favorables indispensables como son sustrato y materia organica, para completar el MORDAZA evolutivo de las moscas de la fruta; Que, es necesario y muy urgente establecer medidas fitosanitarias a fin de evitar las reinfestaciones de moscas de la fruta, hacia las areas reglamentadas de Huaura Sayan; Que, el articulo 15º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado mediante Ley Nº 27322, dispone que la movilizacion de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, sera restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera, mediante dispositivos legales, las medidas fito y zoosanitarias especificas; Que, el articulo 115º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0322003-AG, dispone que el SENASA, con la finalidad de evitar la diseminacion de plagas hacia areas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, establecera, mediante Resolucion del Organo de Linea Competente, las medidas fitosanitarias necesarias; Que, es objetivo del SENASA reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica, tal como lo establece el articulo 4º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005AG; Con el visto MORDAZA de la Direccion General de Sanidad Vegetal, Oficina General de Planificacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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