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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 320-2005-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el período comprendido de enero 2003 – diciembre 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 1454-2004-CG/DC, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Pomalca, con la finalidad de verificar el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control; Que, la Comisión de Auditoría ha evidenciado irregularidades en la selección, contratación y ejecución de la obra "Perforación de Pozo Tubular – C.P. La Unión", debido a que se dispuso su ejecución sin demostrar su necesidad y se aprobó su Expediente Técnico con deficiencias, se otorgó la Buena Pro y se firmó contrato con una empresa que se encontraba inhabilitada para contratar con el Estado, la cual otorgó dos documentos denominados Cartas Fianza, falsificados, no pudiendo la Municipalidad hacerlas efectivas ante el incumplimiento del contratista; asimismo, se ha verificado que pese a haberse dispuesto la resolución del referido contrato, no se cursó la comunicación de tal resolución a la empresa contratista, habiéndose insertado posteriormente la firma del representante de la misma en dicho documento; ocasionando un perjuicio económico a la entidad de S/. 19 478,66; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado por el artículo 397º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 19985 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G41/G50 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 501-2005-CG Lima, 24 de noviembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 035-2005-CG/ GDPC de 10.NOV.2005, los Oficios Nºs. 1847 y 1852-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 09.NOV.2005, respectivamente y el Atestado Nº 107-2005- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E4 de 7.NOV.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú - OCI FAP; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 1076-2005-CG/DC dispuso se efectúe una verificación en torno a presuntas irregularidades cometidas en el Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú - OCI FAP, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación Nº 01-2005-CG/AI, en el cual se ha evidenciado la existencia de irregularidades en el uso del Fondo para Pagos en Efectivo asignado al Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú - OCI FAP, durante el período ENE.-ABR.2005, al haberse detectado Comprobantes de Pago (boletas de ventas), que no correspondían a las emitidas por los proveedores, en la medida que no coinciden en importes, razón social del cliente, entre otros aspectos; asimismo, existen casos en los cuales los proveedores no han emitido las referidas boletas de venta y otros donde no se ha ubicado al proveedor en el domicilio señalado en los mencionados documentos, habiéndose producido la disposición indebida del dinero del Fondo para pagos en efectivo asignado a la OCI FAP proveniente de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 005 Fuerza Aérea del Perú; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado elAtestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 1847-2005-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR de 09.NOV.2005 a la Sexta Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales, Peculado y Falsificación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 377º, 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20117