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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 Vista la solicitud (Expediente Nº 2005-009743, 053871, 062893 y 2004-018352), presentada por INKANATURA SELVA S.A.C., con RUC Nº 20309268467, mediante la cual solicita permiso de operación para prestar el servicio de transporte fluvial turístico, en trafico regular, en el ámbito de la Región Madre de Dios; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir, modificar y/o ampliar los permisos de operación a las personas naturales o jurídicas nacionales que lo soliciten; Que, INKANATURA SELVA S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de las Empresas de Transporte Turístico, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS, en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Com unicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, en mérito a lo cual cuenta con la opinión favorable emitida por el Director de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs.382-2005- MTC/13.02 y 273-2005-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002- MTC y 008-2002-MTC y la Resolución Suprema Nº 011- 78-TC/DS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR el permiso de operación a favor de INKANATURA SELVA S.A.C., para que preste el servicio de transporte fluvial turístico, en tráfico regular, en el ámbito de la Región Madre de Dios, en los circuitos turístico siguientes: Zona de Puerto Maldonado:- Puerto Tambopata – Lago Sandoval y viceversa. - Puerto Tambopata – Río Heath y viceversa. Zona del Río Madre de Dios y Río Alto Madre de Dios: - Manu Wildlife Center – Aeropuerto Boca Manu y viceversa. - Manu Wildlife Center – Atalaya – Pantiacolla y viceversa. - Manu Wildlife Center – Tambo Balnquillo y viceversa. - Aeropuerto Boca Manu – Parque Nacional del Manu y viceversa. - Aeropuerto Boca Manu – Colorado y viceversa. - Aeropuerto Boca Manu – Laberinto y viceversa. Artículo 2º.- El servicio de transporte fluvial turístico, será atendido con las embarcaciones de bandera peruana, NOMADE con matrícula Nº PM-20559-BF, TAPIR TOURS I con matrícula Nº PM-19143-BF, TAPIR TOURS II con matrícula Nº PM-19144-BF, TAPIR TOURS III con matrícula Nº PM-21509-BF y TAPIR TOURS IV con matrícula Nº PM-21510-BF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la expedición de la presente resolución directoral. La renovación deberá ser solicitada por la recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calendario a su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado implica la obligación de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demás dispositivos y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer la inscripción, en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas que prestan Servicios de Transporte Fluvial Turístico, lo dispuesto en la presente resolución directoral.Artículo 6º.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicación de la presente resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo 7º.- El presente permiso de operación mantendrá su plena vigencia en tanto INKANATURA SELVA S.A.C., cumpla con mantener vigentes las pólizas de seguro correspondientes e informe de las renovaciones del caso a la Dirección General de Transporte Acuático y a la Autoridad Marítima competente. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, a la Capitanía de Puerto de Madre de Dios y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese y comuníquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático 17887 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G33/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G32 /G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G48/G65/G6C/G69/G6E/G6B/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 209-2005-MTC/12 Lima, 15 de noviembre del 2005 Vista la solicitud de la empresa HELINKA S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 239-2003- MTC/12 del 23 de octubre del 2003 se otorgó HELINKA S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo al inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil – Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 15 de noviembre del 2003, modificado a través de la Resolución Directoral Nº 0188-2004-MTC/12 del 29 de noviembre del 2004, a fin de realizar operaciones de transporte aéreo especial en virtud del inciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil – Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC (actividades de turismo); Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, la empresa HELINKA S.A.C. solicita incrementar el material aeronáutico así como las Sub- Bases de Operación, a los autorizados; Que, según los términos del Memorando Nº 1029- 2005-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 3440-2005-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios;