Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2005 (28/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 28 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Vista la solicitud (Expediente Nº 2005-009743, 053871, 062893 y 2004-018352), presentada por INKANATURA MORDAZA S.A.C., con RUC Nº 20309268467, mediante la cual solicita permiso de operacion para prestar el servicio de transporte fluvial turistico, en trafico regular, en el ambito de la Region MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir, modificar y/o ampliar los permisos de operacion a las personas naturales o juridicas nacionales que lo soliciten; Que, INKANATURA MORDAZA S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de las Empresas de Transpor te Turistico, aprobado por Resolucion Suprema Nº 011-78-TC/DS, en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, en merito a lo cual cuenta con la opinion favorable emitida por el Director de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs.382-2005MTC/13.02 y 273-2005-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002MTC y 008-2002-MTC y la Resolucion Suprema Nº 01178-TC/DS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR el permiso de operacion a favor de INKANATURA MORDAZA S.A.C., para que preste el servicio de transporte fluvial turistico, en trafico regular, en el ambito de la Region MORDAZA de MORDAZA, en los circuitos turistico siguientes: MORDAZA de Puerto Maldonado: - Puerto Tambopata ­ Lago MORDAZA y viceversa. - Puerto Tambopata ­ Rio Heath y viceversa. MORDAZA del Rio MORDAZA de MORDAZA y Rio Alto MORDAZA de Dios: - MORDAZA Wildlife Center ­ Aeropuerto Boca MORDAZA y viceversa. - MORDAZA Wildlife Center ­ Atalaya ­ Pantiacolla y viceversa. - MORDAZA Wildlife Center ­ Tambo Balnquillo y viceversa. - Aeropuerto Boca MORDAZA ­ MORDAZA Nacional del MORDAZA y viceversa. - Aeropuerto Boca MORDAZA ­ Colorado y viceversa. - Aeropuerto Boca MORDAZA ­ Laberinto y viceversa. Articulo 2º.- El servicio de transporte fluvial turistico, sera atendido con las embarcaciones de bandera peruana, NOMADE con matricula Nº PM-20559-BF, TAPIR TOURS I con matricula Nº PM-19143-BF, TAPIR TOURS II con matricula Nº PM-19144-BF, TAPIR TOURS III con matricula Nº PM-21509-BF y TAPIR TOURS IV con matricula Nº PM-21510-BF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la expedicion de la presente resolucion directoral. La renovacion debera ser solicitada por la recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, con anticipacion de sesenta (60) dias calendario a su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado implica la obligacion de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demas dispositivos y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer la inscripcion, en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Juridicas que prestan Servicios de Transporte Fluvial Turistico, lo dispuesto en la presente resolucion directoral.

Articulo 6º.- El permiso de operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de su expedicion. Articulo 7º.- El presente permiso de operacion mantendra su plena vigencia en tanto INKANATURA MORDAZA S.A.C., cumpla con mantener vigentes las polizas de seguro correspondientes e informe de las renovaciones del caso a la Direccion General de Transpor te Acuatico y a la Autoridad Maritima competente. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, a la Capitania de Puerto de MORDAZA de MORDAZA y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 17887

Modifican R.D. Nº 239-2003-MTC/12 que otorgo permiso de operacion de aviacion comercial a Helinka S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 209-2005-MTC/12 MORDAZA, 15 de noviembre del 2005 Vista la solicitud de la empresa HELINKA S.A.C., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 239-2003MTC/12 del 23 de octubre del 2003 se otorgo HELINKA S.A.C. Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial, de acuerdo al inciso b) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil ­ Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del 15 de noviembre del 2003, modificado a traves de la Resolucion Directoral Nº 0188-2004-MTC/12 del 29 de noviembre del 2004, a fin de realizar operaciones de transporte aereo especial en virtud del inciso a) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil ­ Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC (actividades de turismo); Que, en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion, la empresa HELINKA S.A.C. solicita incrementar el material aeronautico asi como las SubBases de Operacion, a los autorizados; Que, segun los terminos del Memorando Nº 10292005-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 3440-2005-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios;

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