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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante Resolución Directoral Nº 020-2001- PE/DNEPP, de fecha 6 de abril de 2001, se otorga a la empresa ALEXANDRA S.A.C. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SIMY 1”, de matrícula Nº CO-20440-PM, con 358.22 m3 de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 116-2002- PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de noviembre de 2002, se autoriza a favor de PESQUERA FANTASÍA S.A., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIMY 1”, de matrícula Nº CO- 20440-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado a la empresa ALEXANDRA S.A.C.; Que según escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2004 y escritura pública aclaratoria de fecha 20 de abril de 2005, se aprobó la fusión de la empresa ALEXANDRA S.A.C. en calidad de absorbente con PESQUERA FANTASÍA S.A., en calidad de absorbida; y como consecuencia de dicha fusión la embarcación “SIMY 1”, de matrícula Nº CO-20440-PM, entre otros activos, pasó a formar parte del patrimonio de la empresa ALEXANDRA S.A.C.; Que mediante los escritos del visto, la empresa ALEXANDRA S.A.C. solicita el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SIMY 1”, de matrícula Nº CO-20440-PM, con 358.22 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 281- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 020- 2001-PE/DNEPP, de fecha 6 de abr il de 2001, para operar la embarcación pesquera denominada “SIMY 1”, de matrícula Nº CO-20440-PM a favor de ALEXANDRA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 116-2002-PRODUCE/DNEPP, a PESQUERA FANTASÍA S.A., para operar la embarcación pesquera “SIMY 1”, de matrícula Nº CO-20440-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa ALEXANDRA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada “SIMY 1”, de matrícula Nº CO-20440-PM, así como la presente Resolución Directoral, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE; excluyendo a PESQUERA FANTASÍA S.A. y la Resolución Directoral Nº 116-2002-PRODUCE/ DNEPP de dichos anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20100 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G53/G75/G70/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 339-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de noviembre del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-01089002, de fechas 20 de enero, 20 de abril, 26 de agosto y 7 de octubre de 2004, presentados por las empresas RECURSOS PESQUEROS S.A.C., PRISCO S.A.C. y CONSERVERA GARRIDO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 484-96-PE, de fecha 18 de setiembre de 1996, se modificó el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 106-96-PE, la cual otorgó a PRISCO S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de producción de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en lo que respecta a la capacidad instalada de 36 t/h a 40 t/h; Que mediante Resolución Directoral Nº 021-99-PE/ DNPP, de fecha 4 de marzo de 1999, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa ALEXANDRA S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 680-97-PE, a favor de CONSERVERA GARRIDO S.A., para que realice la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La Marina s/n, puerto de Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 60 t/h; Que a través de los escritos del visto, las empresas PRISCO S.A.C. y CONSERVERA GARRIDO S.A., en calidad de asociadas, solicitan el traslado físico e instalación de sus plantas de establecimientos pesqueros, señalados anteriormente, hacia un terreno de la empresa asociante, RECURSOS PESQUEROS S.A.C., ubicado en el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, para que realicen la actividad de procesamiento de harina de alto contenido proteínico; Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449- 2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre de 2003, prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de