Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2005 (28/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 305146

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de noviembre de 2005

establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de las actividades de procesamiento de consumo humano indirecto, hacia los puertos o bahias y zonas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay y MORDAZA (Paracas). Por otro lado, senala que el traslado fisico o cambio de ubicacion tanto de las areas o zonas criticas o agudas prohibidas a otras con contaminacion menos critica o aguda, o los demas supuestos de desconcentracion no prohibidos, se efectuaran previa MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que la Resolucion Ministerial Nº 047-2004PRODUCE, de fecha 4 de febrero de 2004, incluye en la prohibicion de traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto al puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que las recurrentes sustentan su solicitud de traslado fisico al puerto de Malabrigo en que la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE permite el traslado de plantas de procesamiento de harinas especiales a dicha localidad. Asimismo, manifiestan que no existe MORDAZA pesquera que prohiba o impida el traslado de plantas de procesamiento de harinas especiales hacia la localidad del puerto de Malabrigo, cuando no se pone en riesgo o peligro el medio ambiente; Que en ese sentido, es preciso senalar que uno de los fundamentos de la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, es el MORDAZA precautorio, el cual tiene como finalidad fundamental proteger el medio ambiente MORDAZA que alguna situacion de riesgo lo ponga en peligro, por lo que, la sola presuncion de dano al medio ambiente obliga a evitar la accion que pueda causarlo; en consecuencia, dicho dispositivo al ser parte de una politica preventiva ambiental es de aplicacion inmediata; Que por otro lado, la Resolucion Ministerial Nº 4492003-PRODUCE prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de las actividades de procesamiento de consumo humano indirecto en general, sin realizar ningun MORDAZA de diferenciacion entre los tipos de harina de pescado que se puede procesar, por lo que la prohibicion de traslado incluye a todas las actividades de procesamiento de consumo humano indirecto, por lo tanto la solicitud presentada por las recurrentes deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2002004-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 10 de agosto de 2004; su Informe Complementario Nº 291-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 4 de octubre de 2005; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre de 2003 y en la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, de fecha 4 de febrero de 2004; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa RECURSOS PESQUEROS S.A.C., en calidad de asociante; y por las empresas MORDAZA S.A.C. y CONSERVERA GARRIDO S.A., en calidad de asociadas; sobre traslado fisico de las plantas de procesamiento pesquero para el consumo humano indirecto de MORDAZA S.A.C. ubicada en el puerto de MORDAZA, y de CONSERVERA GARRIDO S.A., ubicada en el puerto de Supe, departamento de Lima; hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenta Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA y consignarse

en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20101

SALUD
Designan Jefa del Departamento de Enfermeria del Hospital de Emergencias "Jose MORDAZA Ulloa" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 918-2005/MINSA MORDAZA, 24 de noviembre del 2005 Visto el Oficio Nº 1101-DE-237-UP-HEJCU-2005 y el Memorandum Nº 225-2005-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-SA, se aprobo el Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermeria en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y el articulo 3º senala que el desempeno, entre otros, del cargo estructural de Jefe del Departamento de Enfermeria sera concursado y asignado por un periodo de tres (3) anos; Que la Resolucion Ministerial Nº 663-2004/MINSA, de fecha 21 de junio de 2004, establece que el desempeno de los cargos estructurales, entre otros, el de Jefe del Departamento de Enfermeria de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, que se encuentren previstos en el Cuadro para Asignacion de Personal y que ademas se hallen financiados en el Presupuesto Analitico de Personal, se efectuaran mediante designacion y en caso de que no cuenten con el financiamiento correspondiente se MORDAZA mediante asignacion de funciones; Que con Resolucion Directoral Nº 291-UP-HEJCU2004, de fecha 31 de diciembre de 2004, se le asigno las funciones de Jefa del Departamento de Enfermeria del Hospital de Emergencias "Jose MORDAZA Ulloa" a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Enfermera, Nivel 14, a partir del 15 de diciembre de 2004, por haber resultado ganadora del concurso para el indicado cargo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 198-UPHEJCU-2005, de fecha 18 de octubre de 2005, se aprobo el Presupuesto Analitico Modificado del 2005 del Hospital de Emergencias "Jose MORDAZA Ulloa", y la plaza de Jefe del Departamento de Enfermeria cuenta con el financiamiento respectivo, por lo que resulta conveniente formalizar la designacion; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, el articulo 3º del Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermeria en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042004-SA, el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 6632004/MINSA y el articulo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la licenciada en enfermeria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefa del Departamento de Enfermeria, Nivel F-3, del Hospital de Emergencias "Jose MORDAZA Ulloa" de la Direccion de Salud V MORDAZA Ciudad. Articulo 2º.- La presente designacion concluira el 16 de diciembre de 2007, en concordancia con el articulo 3º del Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermeria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2004-SA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 20126

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.