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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de las actividades de procesamiento de consumo humano indirecto, hacia los puertos o bahías y zonas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay y Pisco (Paracas). Por otro lado, señala que el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que la Resolución Ministerial Nº 047-2004- PRODUCE, de fecha 4 de febrero de 2004, incluye en la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto al puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que las recurrentes sustentan su solicitud de traslado físico al puerto de Malabrigo en que la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE permite el traslado de plantas de procesamiento de harinas especiales a dicha localidad. Asimismo, manifiestan que no existe norma pesquera que prohíba o impida el traslado de plantas de procesamiento de harinas especiales hacia la localidad del puerto de Malabrigo, cuando no se pone en riesgo o peligro el medio ambiente; Que en ese sentido, es preciso señalar que uno de los fundamentos de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, es el principio precautorio, el cual tiene como finalidad fundamental proteger el medio ambiente antes que alguna situación de riesgo lo ponga en peligro, por lo que, la sola presunción de daño al medio ambiente obliga a evitar la acción que pueda causarlo; en consecuencia, dicho dispositivo al ser parte de una política preventiva ambiental es de aplicación inmediata; Que por otro lado, la Resolución Ministerial Nº 449- 2003-PRODUCE prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de las actividades de procesamiento de consumo humano indirecto en general, sin realizar ningún tipo de diferenciación entre los tipos de harina de pescado que se puede procesar, por lo que la prohibición de traslado incluye a todas las actividades de procesamiento de consumo humano indirecto, por lo tanto la solicitud presentada por las recurrentes deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 200- 2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 10 de agosto de 2004; su Informe Complementario Nº 291-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 4 de octubre de 2005; y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre de 2003 y en la Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, de fecha 4 de febrero de 2004; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa RECURSOS PESQUEROS S.A.C., en calidad de asociante; y por las empresas PRISCO S.A.C. y CONSERVERA GARRIDO S.A., en calidad de asociadas; sobre traslado físico de las plantas de procesamiento pesquero para el consumo humano indirecto de PRISCO S.A.C. ubicada en el puerto de Pisco, y de CONSERVERA GARRIDO S.A., ubicada en el puerto de Supe, departamento de Lima; hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenta Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20101 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G45/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G22/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G43/G61/G73/G69/G6D/G69/G72/G6F/G20/G55/G6C/G6C/G6F/G61/G22/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G56/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 918-2005/MINSA Lima, 24 de noviembre del 2005 Visto el Oficio Nº 1101-DE-237-UP-HEJCU-2005 y el Memorándum Nº 225-2005-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para Cargos deEnfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y el artículo 3º señala que el desempeño, entre otros, del cargo estructural de Jefe delDepartamento de Enfermería será concursado y asignado por un período de tres (3) años; Que la Resolución Ministerial Nº 663-2004/MINSA, de fecha 21 de junio de 2004, establece que el desempeño de los cargos estructurales, entre otros, el de Jefe del Departamento de Enfermería de los InstitutosEspecializados y Hospitales del Sector Salud, que se encuentren previstos en el Cuadro para Asignación de Personal y que además se hallen financiados en elPresupuesto Analítico de Personal, se efectuarán mediante designación y en caso de que no cuenten con el financiamiento correspondiente se hará medianteasignación de funciones; Que con Resolución Directoral Nº 291-UP-HEJCU- 2004, de fecha 31 de diciembre de 2004, se le asignó lasfunciones de Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” a doña Enith Mesia López, Enfermera, Nivel 14, a partir del 15de diciembre de 2004, por haber resultado ganadora del concurso para el indicado cargo; Que mediante Resolución Directoral Nº 198-UP- HEJCU-2005, de fecha 18 de octubre de 2005, se aprobó el Presupuesto Analítico Modificado del 2005 del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”, y la plaza deJefe del Departamento de Enfermería cuenta con el financiamiento respectivo, por lo que resulta conveniente formalizar la designación; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 3º del Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2004-SA, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 663- 2004/MINSA y el artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la licenciada en enfermería doña Enith MESIA LÓPEZ, enel cargo de Jefa del Departamento de Enfermería, Nivel F-3, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad. Artículo 2º.- La presente designación concluirá el 16 de diciembre de 2007, en concordancia con el artículo 3º del Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería,aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2004-SA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 20126