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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- El SENASA podrá autorizar únicamente el ingreso de cargas comerciales de frutos de ají páprika (Capsicum annuum L.), y de otras especies de ají (Capsicum spp) hacia el área reglamentada cuando cumpla con las siguientes condiciones: a) La única finalidad del ingreso de los frutos de ajíes son para secado solar directo, los cuales se realizarán sobre la superficie de los secaderos construidos con una plataforma de concreto (cemento) o asfalto. b) Los frutos que ingresen al área reglamentada deben estar previamente certificados por el SENASA, de conformidad a la Resolución Directoral Nº 662-2004- AG-SENASA (Manual de procedimientos para la certificación fitosanitaria y control cuarentenario en el Valle Interandino de Huaura Sayán). c) La certificación fitosanitaria procederá únicamente cuando los solicitantes cuenten con la "Constancia de secaderos de ají páprika autorizados", expedido por el SENASA a través de la Dirección Ejecutiva Lima Callao. Artículo 2º.- El área reglamentada del Valle Interandino de Huaura Sayán comprende los distritos de: Checras, Leoncio Prado, Paccho, Santa Leonor y Sayán en la provincia de Huaura; los distritos de: Andajes, Caujul, Cochamarca, Naván, Pachangara y Oyón en la provincia de Oyón y parte del distrito de Ihuari en la provincia de Huaral. Artículo 3º.- Entiéndase por cargas comerciales a los frutos de ajíes que sobrepasan o son iguales a los 50 Kilogramos, para cantidades menores a los 50 Kilogramos, se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución Directoral Nº 662-2004-AG-SENASA (Manual de procedimientos para la certificación fitosanitaria y control cuarentenario en el Valle Interandino de Huaura Sayán). Artículo 4º.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente norma serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 662-2004-AG- SENASA. Artículo 5º.- Las acciones complementarias para dar cumplimiento a la presente norma serán implementadas por la Dirección Ejecutiva de Lima Callao en coordinación con la Dirección de Defensa Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal. Artículo 6º.- La presente norma entrará en vigencia a los treinta (30) días luego de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 20125 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G52/GDA/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2005-MINCETUR/DM Lima, 11 de noviembre de 2005 Vista la Carta Nº 924.2005/PP.GG del Gerente General (e) de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú.CONSIDERANDO: Que, acorde con sus funciones, PromPerú se encuentra organizando diversas acciones de promoción turística en el mercado norteamericano, que tienen como finalidad promover el destino Perú y contribuir al logro de los fines institucionales; Que, entre dichas acciones de promoción PromPerú se encuentra organizando un “Festival Gastronómico Peruano”, en la ciudad de Seattle, a realizarse del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2005; asimismo, participará en la Feria Internacional de Turismo “Luxury Travel Expo 2005”, a llevarse a cabo en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de Norteamérica, del 6 al 8 de diciembre de 2005; Que, asimismo, PromPerú tiene previsto organizar el “Workshop Door to Door - Los Angeles”, a llevarse a cabo en la ciudad de Los Angeles, el 12 de diciembre del presente año; la cual es una actividad cualitativa- personalizada de promoción turística, donde se realizan reuniones de trabajo con los tours operadores y agentes de viaje de las ciudades a visitar, a fin de posicionar el destino Perú; Que, dada la importancia de los eventos mencionados, el Gerente General (e) de PromPerú ha solicitado se autorice el viaje de la señorita Gretha Félix Serpa, profesional que presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que ejecute y participe en los mencionados eventos, desarrollando diversas actividades vinculadas a la promoción turística; Que, la realización y participación de PromPerú en los citados eventos se encuentra dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2005, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 435-2004-MINCETUR/DM; Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia Legal, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28427, 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 modificado por Decreto de Urgencia Nº 025-2005, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Seattle, Los Angeles y Las Vegas, Estados Unidos de Norteamérica, de la señorita Gretha Félix Serpa, profesional que presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, del 29 de noviembre al 13 de diciembre de 2005, para que se encargue de la realización y participación en los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 14 ½ días): US $ 3 190,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 600,00 - Tarifa Córpac : US $ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19625