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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 Que, en base a la información proporcionada por el área competente, mediante Informe Nº 2010-2005-ME/ SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que ante una Situación de desabastecimiento inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, mediante Hojas de Coordinación Interna Nºs. 1024 y 1032-2004-ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opinó favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para dicha contratación; Que, siendo el plazo por el cual se pretende exonerar de ochenta y cinco (85) días o hasta la suscripción del contrato que se origine del Concurso Público Nº 0011- 2005-ED, lo que suceda primero, el monto por el cual se efectuará la exoneración es hasta por la suma de S/. 98,888.15 (Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 15/100 Nuevos Soles), monto que cuenta con certificación presupuestal correspondiente; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Concurso Público por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a contratar el “Servicio de Limpieza de la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Educación” a través de acciones inmediatas por el plazo de ochenta y cinco (85) días o hasta la suscripción del contrato que se derive del Concurso Público Nº 0011- 2005-ED, lo que suceda primero, hasta por la suma de S/. 98,888.15 (Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 15/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, y deconformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004- PCM. Artículo 3º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 20105 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73 /G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/GC1/G72/G65/G61/G73/G20 /G52/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20 /G61/G6C/G20 /G4D/G49/G4D/G44/G45/G53/G20 /G2D/G20 /G55/G6E/G69/G64/G61/G64 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G20/G46/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0701-2005-ED Lima, 23 de noviembre de 2005Visto, el Informe Nº 007-2005/COMPFE-PME-PEAR, del Área de Programación, Monitoreo y Evaluación del Proyecto de Educación en Áreas Rurales; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2003-EF, del 17 de septiembre del 2003, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US $ 52 500 000, 00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinada a financiar parcialmente el “Proyecto de Educación en Áreas Rurales”- PEAR a ser ejecutado por el Ministerio de Educación, con la participación de FONCODES; Que, en virtud al proyecto de Educación en Áreas Rurales, cuyo objetivo es la reducción de las brechas en acceso y rendimiento en la educación básica entre las áreas urbana y rural contribuyendo a la lucha contra la pobreza y a favor de la equidad, se celebró el Contrato de Préstamo Nº 7176/PE; Que, el Contrato de Préstamo Nº 7176/PE celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano para la Reconstrucción y Fomento - BIRF, en la Cláusula 3.04 del artículo III, establece que el prestatario a través del Ministerio de Educación deberá celebrar un convenio con FONCODES, a efectos de garantizar la participación de FONCODES en los subproyectos de infraestructura; Que, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) para el Proyecto de Educación en Áreas Rurales “Convenio PEAR”, en el numeral 4.1 de su cláusula cuarta, establece : “El financiamiento de EDUCACIÓN que corresponde tanto al crédito externo como los recursos provenientes de la contrapartida nacional, serán presupuestados anualmente dentro del Presupuesto Institucional de Apertura de su Pliego. Asimismo, EDUCACIÓN realizará la transferencia financiera de estos recursos a FONCODES, en base a la normatividad legal vigente con la finalidad de que los administre y ejecute en forma directa. La transferencia estará sujeta a la aprobación de las programaciones y compromisos mensuales, de acuerdo a lo que indica el manual de Operaciones del PEAR, que deberá contar con la no objeción de la entidad financiera correspondiente”;