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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 de las tendencias mundiales de franquicia para lograr una visión de conjunto sobre el mercado, conocer la oferta especializada, identificar las novedades y establecer contactos y redes de cooperación con otros agentes del sector; Que, en tal razón, PROMPEX ha programado una visita a las ciudades de México D.F. y Jalisco – Estados Unidos Mexicanos, del 28 de noviembre al 3 de diciembre del 2005, donde se han coordinado reuniones y visitas a diversas instituciones de Comercio Exterior: PROSOFT, BANCOMEXT, Asociación Mexicana de Marketing Directo, Cámara Nacional de Consultoría Empresarial, Asociación Internacional de Franquicias México, Asociaciones de Software, entre otras; Que, por ser de interés institucional, el Director Ejecutivo de PROMPEX solicita que se autorice el viaje de dos profesionales, para que en represen- tación de la Entidad, participen en las referidas reuniones; Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790 y 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor David Abraham Edery Muñoz, Gerente de Programas y Proyectos Multisectoriales de PROMPEX, y de la señorita Jill Velezmoro Jáuregui, profesional que presta servicios en la Gerencia de Programas y Proyectos Multisectoriales de PROMPEX, a las ciudades de Jalisco y México D.F, Estados Unidos Mexicanos, del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2005, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. David Abraham Edery Muñoz: - Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00 - Pasajes : US$ 1 030,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24 Srta. Jill Velezmoro Jaúregui: - Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00 - Pasajes : US$ 1 030,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, los representantes de PROMPEX, autorizados mediante el artículo 1º de la presente resolución, presentarán al Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 20163EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 /G61/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0698-2005-ED Lima, 23 de noviembre de 2005 VISTO; el Memorándum Nº 3344-2005-ME/SG-OA- UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Memorándum Nº 694-2005-ME/SG-OA-UA-APP, emitido por el Área de Procesos Públicos de la Unidad de Abastecimiento; y, el Informe Nº 2010-2005-ME/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 3344-2005-ME/ SG-OA-UA y el Memorándum Nº 694-2005-ME/SG-OA- UA-APP, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento comunica la necesidad de contar con el “Servicio de Limpieza de la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Educación” y sustenta la necesidad de contratar dicho servicio por causal de desabastecimiento inminente por el periodo de ochenta y cinco (85) días o hasta la suscripción del contrato que derive del Concurso Público Nº 0011-2005-ED; Que, con relación a lo anterior, se informa que el citado proceso de selección, convocado para la contratación de servicio cuya contratación se persigue exonerar, aún se encuentra en marcha, debido a que la buena pro ha sido apelada por dos empresas participantes, encontrándose en trámite la absolución de las apelaciones en segunda instancia administrativa al interior del Ministerio de Educación y, eventualmente, el pronunciamiento pueda ser impugnado mediante recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante el Memorándum Nº 3344-2005-ME/SG-OA-UA, el Memorándum Nº 694- 2005-ME/SG-OA-UA-APP y el Informe Nº 2010-2005- ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, mediante el Memorándum Nº 3344-2005-ME/ SG-OA-UA y el Memorándum Nº 694-2005-ME/SG-OA- UA-APP, emitidos por Unidad de Abastecimiento, se sustenta técnicamente la exoneración en la necesidad inmediata de contar con el “Servicio de Limpieza de la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Educación”, precisando que el Ministerio de Educación podría quedar desabastecido de un servicio esencial para su normal funcionamiento;