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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 095-2002- PE/DNEPP de fecha 26 de marzo del 2002, se otorgó permiso de pesca a la EMPRESA CORPORACION PESQUERA INCA S.A., para operar a la embarcación pesquera denominada “ILEÑA I” de matrícula Nº CO- 20780-PM, de 297 metros cúbicos de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para ser destinado a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa, utilizando redes de cerco de ½” (13 mm.) y de 1 1/2” (38 mm.) pulgadas; Que mediante Resolución Directoral Nº 017-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de enero del 2003, se autoriza a favor de PESQUERA SANTA ENMA S.A., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ILEÑA I”, con matrícula Nº CO- 20780-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado a la EMPRESA CORPORACION PESQUERA INCA S.A.; Que mediante Resolución de Capitanía Nº 175-2004 del 15 de diciembre del 2004, se declara la pérdida total de la embarcación pesquera denominada “ILEÑA I” de matrícula CO-20780-PM, como consecuencia del siniestro marítimo ocurrido el día 1 de noviembre del 2004; Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que el numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de flota vía sustitución de embarcación siniestrada con pérdida total de igual capacidad de bodega para la construcción de una nueva embarcación de 297 metros cúbicos de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 325-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 28 de octubre del 2005 y con la opinión favorable del área legal de esta Dirección Nacional;De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA SANTA ENMA S.A., la autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ILEÑA I” de matrícula Nº CO-20780-PM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 297 metros cúbicos de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio; Artículo 3º.- La autorización de incremento de flota otorgada, tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez siempre y cuando se haya realizado un avance deobra física significativo de por lo menos de setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Así mismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizado o con características diferentes a las que sustentaron. Artículo 4º.- La PESQUERA SANTA ENMA S.A. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgado por la presente Resolución o de su prórroga, según corresponda bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Incluir a la presente Resolución en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, en virtud a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 017-2003- PRODUCE/DNEPP. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20098