Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2005 (28/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de noviembre de 2005

Declaran improcedente la correccion de capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 337-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 11 de noviembre del 2005 Vistos los escritos de registro Nº 10388001 de fechas 24 de setiembre y 4 de octubre de 2004, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAYOSO; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 026-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 23 de enero de 2003, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ZAGAL MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "MI CONSUELO", de matricula Nº PT-4242-CM, de arqueo neto 16.96 y de 70.43 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la correccion del arqueo neto y de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MI CONSUELO" con matricula PT-4242-CM consignados en el permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 0262003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, senalando que la misma no ha sufrido modificacion estructural alguna, petitorio que realiza en virtud del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0469-02-07 de fecha 23 de diciembre de 2000, expedido en calidad de duplicado con fecha 31 de agosto de 2004, donde se indica en el pie de pagina lo siguiente: "DONDE DICE: A/N 16.69 VOL. DE BODEGA 70.43 DEBE DECIR: A/N 19.69 VOL. DE BODEGA 83.75" y en el error cometido en el Certificado Nacional de Arqueo expedido en calidad de duplicado el 16 de enero de 2003 de no consignar la capacidad de bodega correspondiente al arqueo neto de 19.96; Que de la evaluacion efectuada al expediente de permiso de pesca que dio lugar a la Resolucion Directoral Nº 026-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, se solicito mediante el Oficio Nº 3498-2004-PRODUCE/DNEPPDchi de fecha 22 de noviembre de 2004 a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, que informe sobre la real capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA " con matricula Nº PT-4242CM, al no sufrir esta modificacion en su estructura; Que a traves de la Carta Nº V.200-0192, de fecha 20 de enero de 2005, la Autoridad Maritima, en respuesta a lo solicitado en el considerando anterior, procedio a remitir el ultimo Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0469-0207 de fecha 23 de diciembre de 2002, expedido en calidad de duplicado el 20 de diciembre de 2004, en el cual se le consigna a la embarcacion "MI CONSUELO" de matricula PT-4242-CM, con 16.96 de Arqueo Neto y 70.43 m3 de capacidad de bodega; Que asimismo, de acuerdo al MORDAZA de verdad material establecido en el inciso 1.1, numeral 1, Articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se reitero a la Autoridad Maritima que precise la informacion proporcionada a traves de la Carta mencionada en el considerando anterior, remitiendo en respuesta la Carta Nº V.200-3983 de fecha 19 de setiembre de 2005, que confirma que los duplicados del Certificado Nacional de Arqueo de la embarcacion "MI CONSUELO", fueron expedidos con errores de tipografia, lo que genero la consignacion de datos diferentes al Certificado Nacional de Arquero original Nº DI-0469-0207 de fecha 23 de diciembre de 2002 que obra en sus

archivos, ratificando ademas que la citada embarcacion cuenta con un Arqueo Neto de 16.96 y 70.43 m3 de capacidad de bodega, la cual concuerda con la consignada en el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 026-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR, de fecha 23 de enero de 2003, por lo que se desprende que la administracion no cometio error, toda vez que este volumen fue reconocido en funcion al valor de Arqueo Neto de 16.96 consignado en el Certificado de Matricula presentado al momento de solicitar el permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 3772004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y Nºs. 052 y 282-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la correccion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MI CONSUELO" con matricula Nº PT-4242-CM, solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la par te considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20099

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 338-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 11 de noviembre de 2005 Visto los escritos con registro Nº 00013636, de fechas 26 de MORDAZA y 20 de agosto de 2005, presentados por la empresa MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por

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