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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 337-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de noviembre del 2005 Vistos los escritos de registro Nº 10388001 de fechas 24 de setiembre y 4 de octubre de 2004, respectivamente, presentados por el señor JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO; CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 026-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 23 de enero de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre "MI CONSUELO", de matrícula Nº PT-4242-CM, de arqueo neto 16.96 y de 70.43 m 3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, el señor JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO, solicita la corrección del arqueo neto y de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "MI CONSUELO" con matrícula PT-4242-CM consignados en el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 026- 2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, señalando que la misma no ha sufrido modificación estructural alguna, petitorio que realiza en virtud del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0469-02-07 de fecha 23 de diciembre de 2000, expedido en calidad de duplicado con fecha 31 de agosto de 2004, donde se indica en el pie de página lo siguiente: "DONDE DICE: A/N 16.69 VOL. DE BODEGA 70.43 DEBE DECIR: A/N 19.69 VOL. DE BODEGA 83.75" y en el error cometido en el Certificado Nacional de Arqueo expedido en calidad de duplicado el 16 de enero de 2003 de no consignar la capacidad de bodega correspondiente al arqueo neto de 19.96; Que de la evaluación efectuada al expediente de permiso de pesca que dio lugar a la Resolución Directoral Nº 026-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, se solicitó mediante el Oficio Nº 3498-2004-PRODUCE/DNEPP- Dchi de fecha 22 de noviembre de 2004 a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que informe sobre la real capacidad de bodega de la embarcación pesquera "MI CONSUELO " con matrícula Nº PT-4242- CM, al no sufrir ésta modificación en su estructura; Que a través de la Carta Nº V.200-0192, de fecha 20 de enero de 2005, la Autoridad Marítima, en respuesta a lo solicitado en el considerando anterior, procedió a remitir el último Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0469-02- 07 de fecha 23 de diciembre de 2002, expedido en calidad de duplicado el 20 de diciembre de 2004, en el cual se le consigna a la embarcación "MI CONSUELO" de matrícula PT-4242-CM, con 16.96 de Arqueo Neto y 70.43 m3 de capacidad de bodega; Que asimismo, de acuerdo al principio de verdad material establecido en el inciso 1.1, numeral 1, Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se reiteró a la Autoridad Marítima que precise la información proporcionada a través de la Carta mencionada en el considerando anterior, remitiendo en respuesta la Carta Nº V.200-3983 de fecha 19 de setiembre de 2005, que confirma que los duplicados del Certificado Nacional de Arqueo de la embarcación “MI CONSUELO”, fueron expedidos con errores de tipografía, lo que generó la consignación de datos diferentes al Certificado Nacional de Arquero original Nº DI-0469-02- 07 de fecha 23 de diciembre de 2002 que obra en susarchivos, ratificando además que la citada embarcación cuenta con un Arqueo Neto de 16.96 y 70.43 m3 de capacidad de bodega, la cual concuerda con la consignada en el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 026-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR, de fecha 23 de enero de 2003, por lo que se desprende que la administración no cometió error, toda vez que este volumen fue reconocido en función al valor de Arqueo Neto de 16.96 consignado en el Certificado de Matrícula presentado al momento de solicitar el permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 377- 2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y Nºs. 052 y 282-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la corrección de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "MI CONSUELO" con matrícula Nº PT-4242-CM, solicitada por el señor JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese y comuníquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20099 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G65/G78/G61/G6E/G64/G72/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 338-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de noviembre de 2005 Visto los escritos con registro Nº 00013636, de fechas 26 de julio y 20 de agosto de 2005, presentados por la empresa ALEXANDRA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por