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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 239-2003-MTC/12 del 23 de octubre del 2003, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 0188-2004-MTC/12 del 29 de noviembre del 2004, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional al autorizado) - Alouette III SA 316B - Bell 212. - Bell 412 - Kamov 32. - SA 330 J - AS 350 - MI 171 -S 6 1 SUBBASES DE OPERACIÓN: (Adicional al autorizado) - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Ayacucho. - Helipuerto de Superficie “María Reiche”. - Helipuerto de Superficie “Helinka”. Artículo 2º.- Incorporar a la Resolución Directoral Nº 239-2003-MTC/12 del 23 de octubre del 2003, que otorgó a HELINKA S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial – Servicio de Transporte Aéreo Especial, el siguiente artículo: “Artículo 15º.- HELINKA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.” Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 239-2003-MTC/12 del 23 de octubre del 2003, modificada por la Resolución Directoral Nº 0188- 2004-MTC/12 del 29 de noviembre del 2004, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 19622 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G61/G6C/G20/G34/G39/GBA/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G6D/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 279-2005-CED-CSJLI/PJ Lima, 11 de noviembre del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 3408-05-49JPL-CSJL-PJ cursado por el Dr. Marco Fernando Cerna Bazán, Juez del 49º JuzgadoPenal y Oficio Nº 636-2005-ADP/CSJLI-PJ presentado por el Área de Desarrollo de la Presidencia, de fecha 14 y 27 de setiembre del año en curso respectivamente; y, CONSIDERANDO:Primero.- Que, de conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial así como adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Segundo.- Que, mediante documento de la referencia el Magistrado del 49º Juzgado Penal con competencia para conocer procesos sumarios con reos en cárcel, expresa su preocupación ante la situación de desproporción e inequitatividad que acontece en la distribución de las causas penales que deriva la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales - Reos en Cárcel a los Juzgados Penales de la indicada subespecialidad, pues el Juzgado a su cargo, a diferencia de sus pares, es el órgano jurisdiccional que recibe la mayor cantidad de ingresos, indicando que el origen del hecho expuesto se debería a un error en el sistema informático de distribución implantando. Tercero.- Que, sobre la problemática planteada, el Área de Desarrollo de la Presidencia, mediante oficio de la referencia, analizó el comportamiento de los ingresos de expedientes a los 7 juzgados penales para procesos sumarios - reos en cárcel, en el período enero - setiembre 2005 y concluyó tal como lo indica en su informe, que la distribución de ingresos en los Juzgados Penales no es equitativa y existen distorsiones que afectan el 3º, 18º y 49º, siendo este último quien más procesos recibió, según se observa de los cuadros estadísticos que adjuntan los que indican que durante el citado período, el 3º, 18º, 32º, 34º, 45º y 48º recibieron en total un promedio de 170 expedientes a diferencia del 49º que recibió 210. Cuarto.- Que, prosiguiendo con el informe citado, el Área de Desarrollo de la Presidencia indica que la situación de desproporción en el reparto de procesos se debe a errores en el algoritmo de distribución de ingresos del sistema informativo SIJ desarrollado e instalado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial en las Mesas de Partes de los Juzgados Penales, lo que no garantiza un reparto equitativo de la carga. Quinto.- Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas pertinentes para procurar que los juzgados penales cuenten con un número de expedientes que les permita trabajar en condiciones similares y dar una respuesta adecuada a las expectativas de los usuarios del servicio de impartición de justicia, haciendo efectivo el principio de celeridad procesal; para ello, el Consejo Ejecutivo Distrital considera pertinente suspender el ingreso de procesos penales al 49º Juzgado por el período de un mes, a excepción de las demandas de hábeas corpus. Sexto.- Que, de acuerdo con lo señalado por el Área de Desarrollo de la Presidencia, en su informe técnico, la Gerencia de Informática debe solucionar, a la brevedad posible, los errores de implementación en cuanto al algoritmo de distribución de ingresos en el sistema SIJ utilizado en las Mesas de Partes de ambas subespecialidades, para con ello lograr la racionalización de la carga. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones en sesión ordinaria, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- SUSPENDER por el período de un mes, desde el 1 al 31 de diciembre del año en curso, la distribución de procesos al 49º Juzgado Penal efectuada por la Mesa de Partes Única correspondiente, excluyendo de dicha disposición a las demandas de hábeas corpus. Artículo Segundo.- DISPONER que finalizado el período indicado, proceda la Mesa de Partes Única, a incluir nuevamente al 49º Juzgado Penal en el sistema de distribución equitativa y aleatoria.