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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 en presentar su liquidación y rendición de cuentas de la comisión de servicios antes señalada, la misma que no fue atendida por ser extemporánea; Que, conforme lo señalado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante la Hoja de Coordinación Interna Nº 038- 2005-ME/SG-OAJ, a través de las cartas notariales de fechas 9 de mayo y 27 de junio de 2005, se hizo el requerimiento formal al consultor referido para que cumpla con la rendición de cuentas y devolución de la suma de tres mil seiscientos noventidós y 71/100 Nuevos Soles; sin embargo, a la fecha ello no ha ocurrido, tal como se desprende del Oficio Nº 2474-2005-ME/SG-OA-UPER; Que, a través del Oficio Nº 2195-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer la demanda de obligación de restitución de suma de dinero contra el referido consultor conforme a lo anteriormente expuesto; Que, en tal sentido, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 1219º del Código Civil que señala que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado; Que, a su vez, el artículo 1220º del mismo Código sustantivo expresa que se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa"; Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la restitución de la suma de dinero antes indicada; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1938-2005-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2195-2005-PP/ED; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr la restitución de la suma de dinero antes indicada, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 20107 ENERGÍA Y MINAS /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G65/G6E/G73/GF3/G6D/G65/G74/G72/G6F /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G47/G45/G4D/G4D/G45/G54/G20/G73/G65 /G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G61/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G20/G61/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2005-MEM/DM Lima, 23 de noviembre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 421-2005- MEM/DM de fecha 10 de octubre de 2005, se aprobó la donación de un extensómetro cuyas características están señaladas en el anexo de la misma resolución, efectuada por el Research Centre on Landslides, Disaster Prevention Research Institute, Kyoto University a favor del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET por un valor ascendente a US $ 1 030,00 (Mil treinta y 00/100 Dólares Americanos); Que, la aprobación de la donación a que se refiere el considerando anterior tiene como base legal lo establecido por el literal k) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 055-99-EF, de fecha 15 de abril de 1999, modificado por el Decreto Legislativo N° 935, de fecha 10 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Decreto Supremo N° 041-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC a las Donaciones, normas según las cuales no están gravadas con el impuesto la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la antes mencionada Resolución Ministerial N° 421-2005-MEM/DM señala en su octavo considerando que se ha cumplido con la presentación de la documentación requerida para la aprobación de la donación del extensómetro, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto supremo N° 041-2004-EF que aprueba el Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC; Que, sin embargo, mediante Notificación N° 235- 3E1320-2005-000130, la Aduana Aérea del Callao de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha solicitado que se precise en la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N° 421-2005-MEM/DM que la donación a que se refiere el primer considerando se encuentran inafecta del IGV e ISC; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el Decreto Supremo 041-2004- EF, el Decreto Legislativo N° 935 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025- 2003-EM, así como por las demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la donación efectuada por el Research Centre on Landslides, Disaster Prevention Research Institute, Kyoto University a favor del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET de un extensómetro por un valor ascendente a US $ 1 030,00 (Mil treinta y 00/100 Dólares Americanos), aprobada por Resolución Ministerial N° 421-2005-EM, se encuentra inafecta del IGV e ISC. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 20119 PRODUCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G45/G6E/G6D/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 336-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de noviembre del 2005 Visto el escrito con registro Nº 00032175, de fecha 19 de octubre del 2005, presentado por la PESQUERA SANTA ENMA S.A.;