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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G56/G69/G63/G74/G6F/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 502-2005-CG Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 075-2005-CG/ OCI emitida por la Gerencia de Órganos de ControlInstitucional de la Gerencia Central del Sistema Nacionalde Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por Ley Nº 28557, la Contraloría Generalaplicando el principio de carácter técnico y especializadodel control, nombra mediante concurso público de méritosa los Jefes de los Órganos de Control Institucional; Que, de acuerdo al segundo párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganosde Control Institucional aprobado por Resolución deContraloría Nº 114-2003-CG modificado porResoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, los Jefes de los Órganos de Control Institucional que ejercen funciones en calidad de encargados, continuaránprestando servicios temporalmente en dicha condición,hasta que la Contraloría General de la República efectúela designación correspondiente; Que, conforme al documento de visto, la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la MunicipalidadDistrital de La Victoria se encuentra en calidad deencargado; Que, en ese sentido a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones del Órgano de ControlInstitucional de la citada entidad y habiendo esteOrganismo Superior de Control convocado el concursopúblico de méritos Nº 002-2003-CG/GDE para cubrir las plazas de Jefes de los Órganos de Control Institucional para las entidades sujetas a control; se ha propuestodesignar al señor José Luis Medrano Gutierrez,profesional seleccionado en el mencionado concurso,en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucionalde la Municipalidad Distrital de La Victoria; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 883-2005-CG/FI, señala que existe la disponibilidadpresupuestal para el pago del diferencial remunerativoque corresponde al mencionado profesional, en relación al nivel y categoría correspondiente aprobado por Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por Ley Nº 28557 a lo dispuesto en el Reglamento de losÓrganos de Control Institucional, aprobado porResolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificadopor Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003- CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Designar, a partir de la fecha, al señor José Luis Medrano Gutierrez en el cargo de Jefedel Órgano de Control Institucional de la MunicipalidadDistrital de La Victoria. Artículo Segundo.- El profesional a que se refiere el artículo precedente, mantendrá su plaza de origen,teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo,respecto al nivel y categoría del cargo al que ha sidodesignado, de acuerdo a lo previsto en la Resolución deContraloría Nº 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Artículo Tercero.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente deFinanciamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20118 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G70/G6F/G73/G74/G6F/G72/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1074/2005.TC-SU Sumilla: No corresponde sancionar al Postor, al no haberse configurado la infracción tipificada en el literal a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM Lima, 15 de noviembre de 2005 Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 31 de octubre de 2005, el Expediente Nº 1421/2004.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción al señor Javier Joel Santillán Meza por presunta responsabilidad en la omisión injustificada de suscribir contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013-2004-CE/ MDA, convocada por la Municipalidad Distrital de Ate para la contratación de los servicios de provisión e instalación de puertas contraplacadas, ventanas, mamparas, "tabique-ventana", tabique de melamine y pasamanos de escalera, para la obra de ampliación del Palacio Municipal; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 07 de diciembre de 2004, la Municipalidad Distrital de Ate, en adelante la Entidad, comunicó a este Colegiado, que, el señor Javier Joel Santillán Meza, en lo sucesivo el Postor, no suscribió injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013- 2004-CE/MDA, convocada para la contratación de los servicios de provisión e instalación de puertas contraplacadas, ventanas, mamparas, "tabique- ventana", tabique de melamine y pasamanos de escalera, para la obra de ampliación del Palacio Municipal. Sostiene la Entidad, que mediante Carta Nº 112-2004- SGL-GA-MDA del 5 de octubre de 2004, notificó al Postor el consentimiento de la Buena Pro, invitándolo para la suscripción del contrato " dentro de los próximos 10 días útiles". Añade además, que en vista de no haberse apersonado el Postor dentro del plazo concedido, fijó el 25 de octubre de 2004, como la segunda fecha para la firma del contrato, ocasión en la que tampoco se hizo presente. De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad solicitó que se imponga la sanción legalmente establecida, en vista de haberse configurado la conducta tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. El 9 de diciembre de 2004, el Tribunal dispuso la apertura de procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM.