Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G52/G75/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/GED/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G75/G74/G61/G20/G30/G37/G2D/G31/G30/G32/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G64/G20/G76/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 859-2005-MTC/02 Lima, 24 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, éste tiene como funciones integrar interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones; a cuyo efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se sustituyó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 062- 85- TC, aprobando el Clasificador de Rutas del País y disponiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial actualizará el citado Clasificador de Rutas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, corresponde a la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles proponer modificaciones a la legislación relacionada con el uso y desarrollo de la infraestructura de transporte terrestre y de las redes viales, incluyendo la jerarquización de las vías y su permanente actualización; Que, con Informe Nº 074-2005-MTC/14.03 la Dirección de Desarrollo Vial indica que efectuada la georeferenciación de la Ruta 07-102 ubicada en el departamento del Cusco, se ha determinado que la longitud de la misma debe ser corregida de 7.8 km. a 9.200 km., correspondiéndole el itinerario Línea Férrea (km. 0+000) – Puente Ruinas (km. 1+750) – Ciudadela Machupicchu (km. 9+200); Que, atendiendo a ello, mediante Memorándum Nº 292-2005-MTC/14.04 la Dirección de Normatividad Vial remite los Informes Nºs. 029-2005-MTC/14.04.01 y 005-2005-MTC/14.04.LChN de la Subdirección de Normas y Especificaciones Técnicas, los mismos que recomiendan modificar la Ruta 07-102 del Clasificador de Rutas aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-MTC denominada "Puente Ruinas-Ruinas Machupicchu", de 7.75 km., ubicada en el departamento del Cusco, por la de Ruta 07-102 "Aguas Calientes- Puente Ruinas-Ruinas Machupicchu", con una longitud total de 9.2 km, superficie de rodadura afirmada, con las siguientes coordenadas: Inicio E-768497,83 N-8544469,93 y Final E-766363,11 N-8543210,95; incorporándose de esta forma el tramo últimamente construido de "Aguas Calientes-Puente Ruinas"; Que, con Memorándum Nº 2561-2005-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que actualice el Clasificador de Rutas en lo referido a la Ruta 07-102 ubicada en el departamento del Cusco, por lo que atendiendo al marco legal antes citado resulta necesario expedir el resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 09-95-MTC y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar el Clasificador de Rutas del País, estableciéndose que la Ruta 07-102 de la redvial del departamento del Cusco tiene como punto de inicio el km. 0+000 en Aguas Calientes (Línea Férrea) y punto de fin el km. 9+200 en la Ciudadela de Machupicchu, la misma que se denominará "Aguas Calientes- Puente Ruinas-Ruinas Machupicchu", y posee una longitud total de 9.2 km.; quedando incorporado el tramo "Aguas Calientes-Puente Ruinas". Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20112 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G73 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G20/G79/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 860-2005-MTC/02 Lima, 24 de noviembre de 2005CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se aprobó el Clasificador de Rutas del País, estableciéndose que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial actualizará el referido Clasificador de Rutas; Que, mediante Informe Nº 145-2005-MTC/14.03, de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se indica que la Red Vial Nº 4 tiene una extensión de 665.00 Km. que va desde Pativilca - Puente Santa, Puente Santa - Óvalo Industrial (Trujillo), Puerto Salaverry - Empalme Ruta 001N, Vía de Evitamiento de Chimbote, Pativilca - Conococha, Huaraz - Conococha, Huaraz - Caraz; Que, en el citado informe se señala que para los tramos de Pativilca hasta Puente Santa y Óvalo Industrial de Trujillo, el derecho de vía está aprobado de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 35 del 8 de febrero de 1950 y Oficio Nº 533-2005/PROINVERSION y para los tramos de Pativilca hasta Caraz se ha determinado el derecho de vía de acuerdo a los Estudios Definitivos para la Rehabilitación de Carreteras afectadas por el Niño y el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 143- 2001-MTC/15.17 del 12 de marzo del 2001. Este derecho de vía se extenderá más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que eventualmente se construyan en una faja de 5 m; Que, para los tramos señalados en el considerando anterior, el derecho de vía determinado se detalla en el cuadro siguiente: Tramo Descripción Rutas Longitud Departamento Derecho de vía Km. 1 Pativilca - 40m. (20m. a Puente Santa 001N244.772 Lima - Ancash c/lado del eje de la vía). 2 Puente Santa - 40m. (20m. a Óvalo Industrial c/lado del eje (Trujillo) 001N 114.445 La Libertad de la vía). 3 Puerto Salaverry - 40m. (20m. a Emp. R001N 010 5.333 La Libertad c/lado del eje de la vía).