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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 Artículo 2º.- Alcance: El beneficio que se otorga a través de la presente Ordenanza alcanza a los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, con excepción de las Multas Administrativas impuestas por construir sin la respectiva Licencia de Obra, las cuales se regirán según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 173-MPL y su ampliatoria la Ordenanza Nº 194-MPL. Artículo 3º.- Vigencia: La presente Ordenanza estará vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 17 de diciembre del 2005, a cuyo término, la Administración procederá a cobrar la totalidad de las obligaciones no canceladas. Artículo 4º.- Régimen de Beneficios: El régimen de beneficios se aplicará de la manera siguiente: 4.1 BENEFICIO TRIBUTARIO.-4.1.1 Impuesto Predial - Condonación del 100% del factor de ajuste o actualización, intereses moratorios y costas y gastos por cobranza coactiva, que aparecen en el estado de cuenta corriente. - La condonación del factor de ajuste antes señalado; también comprende a los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza, abonen inclusive, la cuarta cuota del Impuesto Predial correspondiente al 2005. 4.1.2 Multas Tributarias - Los contribuyentes que se encuentren en condición de omisos a la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial, pueden efectuarla sin el pago de sanción alguna (multa Tributaria), durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, debiendo generársele los tributos correspondientes según sea el caso, con la condonación del 100% del factor de ajuste o actualización e intereses moratorios. - En el caso de contribuyentes que se encuentren en condiciones de subvaluantes, continuarán sujetándose a los alcances de la Ordenanza Nº 173-MPL y su modificatoria la Ordenanza Nº 194-MPL, durante su vigencia; 4.1.3 Arbitrios Municipales - Se condonará el 100% del factor de ajuste o actualización e intereses moratorios de los importes que aparecen en el estado de cuenta corriente. - Para aquellos contribuyentes que abonen como pago a cuenta de los Arbitrios Municipales un monto no menor al 50% de su monto referencial (monto insoluto) respecto a sus adeudos correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004, se les condonará el 100% del factor de ajuste o actualización e interés moratorio, dejándose sin efecto cualquier deuda por concepto de los arbitrios municipales hasta el año 2001, precisándose que los pagos por los años 2002, 2003 y 2004 serán considerados como pagos a cuenta de la determinación final que realice la Municipalidad por dichos años. - Asimismo, para aquellos contribuyentes que no adeuden los arbitrios del 2002 al 2005, se dejará sin efecto cualquier deuda por arbitrios municipales hasta el año 2001, precisándose que cualquier pago por los años 2002, 2003 y 2004 serán considerados como pagos a cuenta de la determinación final que realice la Municipalidad. - En el caso que luego de la determinación final (recálculo), que realice la Municipalidad, el pago a cuenta de los años 2002, 2003 y 2004, fuere mayor que el nuevo importe del arbitrio, la diferencia será compensada automáticamente, de conformidad con el Artículo 40º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 4.2 BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Los Contribuyentes o administrados que se acojan a los alcance de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:- El 90% de descuento en el monto de la multa administrativa impuesta hasta el 31 de octubre del 2005. - Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas en un monto inferior al 10%de la misma, deberán abonar el saldo con el 90% dedescuento respectivamente, según sea el caso. Artículo 5º.- Formas de Pago: 1. Al contado 2. En partes.- Los contribuyentes que paguen sus tributos bajo esta modalidad, deberán cancelar la deuda tributaria restante, indefectiblemente hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza. Su incumplimientoproducirá la pérdida automática del beneficio, debiendopagarse el saldo con los ajustes e intereses de ley. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO La cancelación de la deuda que fuera objeto de cualquier recurso impugnativo y/o por la cual se hubiereiniciado procedimientos contenciosos o no contenciososante la Municipalidad u órgano competente, con losbeneficios establecidos en la presente Ordenanza,implicará el desistimiento del reclamo. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no darán lugar a devolución nicompensación; salvo lo dispuesto en su artículo 4ºnumeral 4.1.3 último párrafo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las multas administrativas a que se refiere el artículo 3º de la presente ordenanza, que hayan sido amortizadas por los infractores con el 10% del monto total de la multa, se tendrán por canceladas. Asimismo,los casos en los que se haya pagado montos superioresa los porcentajes antes señalados, no serán materia dedevolución ni compensación alguna. Segunda.- Aquellos contribuyentes que mantengan deudas por concepto de costas y gastos delprocedimiento de ejecución coactiva, habiendo cancelado la totalidad de la deuda en cobranza, se les condonará el monto adeudado por dichos conceptos.Asimismo, en los procedimientos de ejecución coactivasobre obligaciones de hacer o no hacer, se condonará elmonto correspondiente a los gastos y costas, siempre ycuando se haya verificado su cumplimiento voluntario y/ o vía ejecución forzosa de la obligación, hasta la vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- A efecto que los contribuyentes puedan acogerse a los beneficios tributarios contemplados en elpunto 4.1.3 de la presente ordenanza, déjense sin efectolos fraccionamientos de pago que contengan deudaspor concepto de arbitrios municipales de ejerciciosanteriores al año 2005, debiendo imputarse los montos de las cuotas canceladas a las deudas contenidas en el fraccionamiento, de acuerdo con las disposicionesreglamentarias que se dicten. Cuarta.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Informática, Gerencia de DesarrolloHumano, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia deSeguridad Ciudadana y Oficina de Ejecución Coactiva,el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicación Social su difusión y a la Oficina de Administración, su publicación. Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias para el adecuado cumplimiento de lapresente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 20138