Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2005 (28/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 28 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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- Contar con sistema de apertura de las puertas ser corredizo, batiente y/o plegadizo hacia el interior del local. c) En el Cercado de MORDAZA, donde se exigen retiros de 3.00 ml: - Los muros deberan formar angulos de 45 a 60 MORDAZA hasta alcanzar el retiro indicado, donde se ubicaran las puertas de acceso. - El sistema de apertura de las puertas debera ser corredizo, batiente y/o plegadizo hacia el interior o exterior del local. La cantidad de puertas de acceso y medidas deberan estar de acuerdo al area de la playa de estacionamiento: a) Para un area de hasta 500 m²: 01 MORDAZA de acceso y salida, con un ancho minimo de 4.00 ml b) Para un area de 500 m² a 1,000 m2.: 02 puertas, una MORDAZA de acceso y otra de salida (separadas), con un ancho no menor de 4.00 ml. Salvo el caso de aquellas playas que no puedan adaptarse a este requisito debido a construcciones definitivas contiguas efectuadas de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones, podran tener 01 MORDAZA de acceso y salida, con un ancho minimo de 4.00 ml. 2.2.5. Edificaciones permitidas al interior del predio donde funciona la playa de estacionamiento: Unicamente se permite: a) caseta de control y/o oficina administrativa, b) un MORDAZA de guardian, c) servicios higienicos. Las edificaciones deberan ser: a) De material noble o material prefabricado no inflamable. b) Contar con una carta de responsabilidad profesional por lo edificado. En ningun caso, las construcciones aludidas, podran ser dedicadas al uso de MORDAZA habitacion u otro que no se encuentre entre los recientemente senalados. 2.2.6. Coberturas sobre MORDAZA de estacionamiento: Las coberturas sobre MORDAZA de estacionamiento no son obligatorias. De considerarse, los materiales de cobertura podran ser: calamina, aluminio en buen estado, o materiales similares no inflamables, los que deberan contar con estructuras de apoyo metalicas. Las coberturas no deberan presentar ningun MORDAZA de sobrecarga sobre ellas. 2.2.7. Capacidad de la playa de estacionamiento, Circulacion interior y Senalizacion: Las playas de estacionamiento: a) Solo podran admitir el numero de vehiculos de acuerdo a la capacidad del local. b) Los cajones, areas de circulacion y maniobra, asi como el sentido del MORDAZA se senalizaran en el piso y/o pared. c) Los cajones de estacionamiento deberan considerar como medidas minimas de ancho 2.50 ml y de largo 5.50. d) Las medidas minimas de circulacion y maniobra deberan ser de 6.50 ml. 2.2.8. Instalaciones de alumbrado: Las playas de estacionamiento deberan estar dotadas de instalaciones de alumbrado ejecutadas conforme a las normas tecnicas y de seguridad vigentes sobre la materia". Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia es de aplicacion para las playas de estacionamiento ubicadas en Cercado de MORDAZA, y aquellas que se encuentran en el Centro Historico que forma parte de la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA, pudiendo las Municipalidades Distritales implementarlo en su

jurisdiccion mediante la MORDAZA correspondiente y segun sus requerimientos. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 20127

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 199-MPL Pueblo Libre, 21 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 042-2005-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales como organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la Municipalidad de Pueblo Libre promover el pago voluntario y conceder facilidades para que los contribuyentes o administrados puedan cumplir con sus obligaciones y ponerse al dia, medida que repercutira en la captacion de recursos economicos para brindar prestacion efectiva de los servicios publicos; siendo por ello necesario incentivar a las personas naturales y juridicas a la regularizacion de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de la Municipalidad Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Objetivo: Establecer en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, un BENEFICIO EXTRAORDINARIO para la regularizacion de las obligaciones tributarias y no tributarias, dirigido a aquellos contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion al 31 de octubre del 2005, y que se encuentren en la via ordinaria o coactiva.

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