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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 - Contar con sistema de apertura de las puertas ser corredizo, batiente y/o plegadizo hacia el interior del local. c) En el Cercado de Lima, donde se exigen retiros de 3.00 ml: - Los muros deberán formar ángulos de 45 a 60 grados hasta alcanzar el retiro indicado, donde se ubicarán laspuertas de acceso. - El sistema de apertura de las puertas deberá ser corredizo, batiente y/o plegadizo hacia el interior o exteriordel local. La cantidad de puertas de acceso y medidas deberán estar de acuerdo al área de la playa de estacionamiento: a) Para un área de hasta 500 m²: 01 puerta de acceso y salida, con un ancho mínimo de 4.00 ml b) Para un área de 500 m² a 1,000 m2.: 02 puertas, una puerta de acceso y otra de salida (separadas), conun ancho no menor de 4.00 ml. Salvo el caso de aquellasplayas que no puedan adaptarse a este requisito debidoa construcciones definitivas contiguas efectuadas deacuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones, podrán tener 01 puerta de acceso y salida, con un ancho mínimo de 4.00 ml. 2.2.5. Edificaciones permitidas al interior del predio donde funciona la playa de estacionamiento:Únicamente se permite: a) caseta de control y/o oficina administrativa, b) un cuarto de guardián,c) servicios higiénicos. Las edificaciones deberán ser: a) De material noble o material prefabricado no inflamable. b) Contar con una carta de responsabilidad profesional por lo edificado. En ningún caso, las construcciones aludidas, podrán ser dedicadas al uso de casa habitación u otro que no seencuentre entre los recientemente señalados. 2.2.6. Coberturas sobre zona de estacionamiento: Las coberturas sobre zona de estacionamiento no son obligatorias. De considerarse, los materiales de cobertura podrán ser: calamina, aluminio en buen estado,o materiales similares no inflamables, los que deberáncontar con estructuras de apoyo metálicas. Lascoberturas no deberán presentar ningún tipo desobrecarga sobre ellas. 2.2.7. Capacidad de la playa de estacionamiento, Circulación interior y Señalización: Las playas de estacionamiento: a) Sólo podrán admitir el número de vehículos de acuerdo a la capacidad del local. b) Los cajones, áreas de circulación y maniobra, así como el sentido del tránsito se señalizarán en el pisoy/o pared. c) Los cajones de estacionamiento deberán considerar como medidas mínimas de ancho 2.50 ml y de largo 5.50. d) Las medidas mínimas de circulación y maniobra deberán ser de 6.50 ml. 2.2.8. Instalaciones de alumbrado: Las playas de estacionamiento deberán estar dotadas de instalaciones de alumbrado ejecutadas conforme a las normas técnicas y de seguridad vigentes sobre lamateria”. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía es de aplicación para las playas de estacionamiento ubicadas en Cercado de Lima, y aquellas que se encuentran en el Centro Histórico que forma parte de lajurisdicción del Cercado de Lima, pudiendo lasMunicipalidades Distritales implementarlo en sujurisdicción mediante la norma correspondiente y según sus requerimientos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 20127 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G79/G20 /G4E/G6F /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 199-MPL Pueblo Libre, 21 de noviembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 042-2005-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales como órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la Municipalidad de Pueblo Libre promover el pago voluntario y conceder facilidades para que los contribuyentes o administrados puedan cumplir con sus obligaciones y ponerse al día, medida que repercutirá en la captación de recursos económicos para brindar prestación efectiva de los servicios públicos; siendo por ello necesario incentivar a las personas naturales y jurídicas a la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de la Municipalidad Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objetivo: Establecer en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, un BENEFICIO EXTRAORDINARIO para la regularización de las obligaciones tributarias y no tributarias, dirigido a aquellos contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelación al 31 de octubre del 2005, y que se encuentren en la vía ordinaria o coactiva.