Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2005 (28/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 305156
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de noviembre de 2005

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funcion especifica de las municipalidades provinciales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, entre otras las de otorgar autorizaciones y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles, declaratorias de fabrica y apertura de establecimientos; Que, mediante la Ordenanza Nº 815 se autoriza la habilitacion y el funcionamiento de las playas de estacionamiento existentes en el Cercado de MORDAZA, disponiendose en su articulo 4º que para la revision de los documentos presentados para el tramite de habilitacion, se tomaran en cuenta las normas tecnicas indicadas en el Reglamento de Playas de Estacionamiento aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 1653-A del 30 de octubre de 1970, la Ordenanza Nº 612-MML del 28 de marzo de 2004 y demas normas complementarias; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 316 de fecha 13 de octubre de 2005, se dispuso encargar a la ex Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, actualmente la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la elaboracion de un proyecto que modifique el Reglamento de Playas aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 1653-A, especialmente en lo que corresponde a los requisitos minimos exigidos para la habilitacion de las playas de estacionamiento que se encuentran ubicadas en el Cercado de Lima; Que, en funcion al encargo encomendado, se ha elaborado una propuesta de actualizacion de los requisitos minimos exigidos para la habilitacion de las playas de estacionamiento que se encuentran ubicadas en el Cercado de MORDAZA, con el objeto de optimizar el tramite de habilitacion y funcionamiento de dichos establecimientos; Estando a las facultades conferidas por el articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Modificar el numeral 2.2. del articulo 2º del Reglamento de Playas de Estacionamiento aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 1653-A del 30 de octubre de 1970, en lo referente a los requisitos minimos para su habilitacion, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "REQUISITOS MINIMOS PARA LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO 2.2.1. Pisos: Los pisos, deberan ser: a) De carpeta asfaltica en frio con espesor minimo de 3.00 cm. colocada sobre la subrasante compactada, previa imprimacion. b) De concreto. c) De suelo cemento. Los que deberan mantenerse en buen estado. No se permite ripio, ni tierra afirmada. 2.2.2. Paramentos de cierre hacia la via publica e interior: El predio debera contar con muros perimetricos propios. Los paramentos de cierre hacia la via publica e interiores existentes deberan estar en buen estado de conservacion y brindar la seguridad estructural bajo responsabilidad del conductor del establecimiento, debiendo contar con la conformidad de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima. A. Los paramentos de cierre hacia la via publica existentes deberan:

a) En el Centro Historico de MORDAZA, Tener una altura de 6 ml. y encontrarse debidamente tarrajeados y pintados de acuerdo a la cartilla de MORDAZA establecidos por el Instituto Nacional de Cultura. b) Fuera del Centro Historico, Tener una altura que guarde MORDAZA con las edificaciones vecinas, no debiendo ser menor a 2.00 ml, debidamente tarrajeados y pintados en color igual al utilizado por cualquiera de los inmuebles colindantes quedando prohibida la utilizacion de MORDAZA llamativos o disenos que a juicio de la Municipalidad de MORDAZA atente contra el ornato del sector. B. Los paramentos de cierre hacia el interior existentes deberan: a) En Centro Historico de MORDAZA y fuera de este: Tener una altura minima de 2.00 ml, y encontrarse tarrajeados o acabados con alguna otra tecnica constructiva y pintados a nivel de primer piso. C. Los paramentos de cierre hacia la via publica por habilitar deberan: a) Ser de albanileria confinada, debiendo cumplir con las normas tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones. b) En el Centro Historico de MORDAZA : Tener una altura de 6 ml y encontrarse debidamente tarrajeados y pintados de acuerdo a la cartilla de MORDAZA establecidos por el Instituto Nacional de Cultura. c) Fuera del Centro Historico, Tener una altura que guarde MORDAZA con las edificaciones vecinas, no debiendo ser menor a 2.00 ml, debidamente tarrajeados y pintados en color igual al utilizado por cualquiera de los inmuebles colindantes quedando prohibida la utilizacion de MORDAZA llamativos o disenos que a juicio de la Municipalidad de MORDAZA atente contra el ornato del sector. D. Los paramentos de cierre interior por habilitar deberan: b) Ser de albanileria confinada y/o de material prefabricado no inflamable, debiendo cumplir con las normas tecnicas establecidas en el reglamento nacional de construcciones. c) En Centro Historico de MORDAZA y fuera de este: Tener una altura minima de 2.00 ml, y encontrarse tarrajeados o acabados con alguna otra tecnica constructiva y pintados a nivel de primer piso. 2.2.3. Servicios Higienicos: Todas las playas de estacionamiento deberan tener: a) Servicios higienicos para uso publico de uno y otro sexo, adecuados para permitir el acceso a personas con discapacidad. b) MORDAZA interiores recubiertas con revestimiento ceramico o mayolica hasta una altura minima de 1.20 m. c) Pisos recubiertos con revestimiento antideslizante. De acuerdo al area de estacionamiento de la playa deberan tener la siguiente cantidad de aparatos sanitarios: a) Para un area de hasta 500 m²: (01) un lavatorio y (01) un inodoro. b) Para un area de 500 m² a mas: (02) dos lavatorios, (02) dos inodoros (01) un urinario en ambientes separados. 2.2.4. Puertas: Las puertas de acceso estacionamiento deberan: a las playas de

a) Ser de MORDAZA y/o metalicas con su respectivo dintel de MORDAZA, concreto o estructura metalica estructural. b) En el Centro Historico de MORDAZA, donde no se exigen retiros: - Ser alineadas con la fachada. - Instalar obligatoriamente luces de peligro en el lado superior a las mismas, que funcionen a manera de semaforos para peatones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.