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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como función específica de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras las de otorgar autorizaciones y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles, declaratorias de fábrica y apertura de establecimientos; Que, mediante la Ordenanza Nº 815 se autoriza la habilitación y el funcionamiento de las playas de estacionamiento existentes en el Cercado de Lima, disponiéndose en su artículo 4º que para la revisión de los documentos presentados para el trámite de habilitación, se tomarán en cuenta las normas técnicas indicadas en el Reglamento de Playas de Estacionamiento aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 1653-A del 30 de octubre de 1970, la Ordenanza Nº 612-MML del 28 de marzo de 2004 y demás normas complementarias; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 316 de fecha 13 de octubre de 2005, se dispuso encargar a la ex Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, actualmente la Gerencia de Desarrollo Urbano, la elaboración de un proyecto que modifique el Reglamento de Playas aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 1653-A, especialmente en lo que corresponde a los requisitos mínimos exigidos para la habilitación de las playas de estacionamiento que se encuentran ubicadas en el Cercado de Lima; Que, en función al encargo encomendado, se ha elaborado una propuesta de actualización de los requisitos mínimos exigidos para la habilitación de las playas de estacionamiento que se encuentran ubicadas en el Cercado de Lima, con el objeto de optimizar el trámite de habilitación y funcionamiento de dichos establecimientos; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Modificar el numeral 2.2. del artículo 2º del Reglamento de Playas de Estacionamiento aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 1653-A del 30 de octubre de 1970, en lo referente a los requisitos mínimos para su habilitación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “REQUISITOS MÍNIMOS PARA LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO 2.2.1. Pisos: Los pisos, deberán ser: a) De carpeta asfáltica en frío con espesor mínimo de 3.00 cm. colocada sobre la subrasante compactada, previa imprimación. b) De concreto. c) De suelo cemento. Los que deberán mantenerse en buen estado. No se permite ripio, ni tierra afirmada. 2.2.2. Paramentos de cierre hacia la vía pública e interior: El predio deberá contar con muros perimétricos propios. Los paramentos de cierre hacia la vía pública e interiores existentes deberán estar en buen estado de conservación y brindar la seguridad estructural bajo responsabilidad del conductor del establecimiento, debiendo contar con la conformidad de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima. A. Los paramentos de cierre hacia la vía pública existentes deberán:a) En el Centro Histórico de Lima, Tener una altura de 6 ml. y encontrarse debidamente tarrajeados y pintados de acuerdo a la cartilla de colores establecidos por el Instituto Nacional de Cultura. b) Fuera del Centro Histórico, Tener una altura que guarde armonía con las edificaciones vecinas, no debiendo ser menor a 2.00 ml, debidamente tarrajeados y pintados en color igual al utilizado por cualquiera de los inmuebles colindantes quedando prohibida la utilización de colores llamativos o diseños que a juicio de la Municipalidad de Lima atente contra el ornato del sector. B. Los paramentos de cierre hacia el interior existentes deberán: a) En Centro Histórico de Lima y fuera de éste: Tener una altura mínima de 2.00 ml, y encontrarse tarrajeados o acabados con alguna otra técnica constructiva y pintados a nivel de primer piso. C. Los paramentos de cierre hacia la vía pública por habilitar deberán: a) Ser de albañilería confinada, debiendo cumplir con las normas técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones. b) En el Centro Histórico de Lima : Tener una altura de 6 ml y encontrarse debidamente tarrajeados y pintados de acuerdo a la cartilla de colores establecidos por el Instituto Nacional de Cultura. c) Fuera del Centro Histórico, Tener una altura que guarde armonía con las edificaciones vecinas, no debiendo ser menor a 2.00 ml, debidamente tarrajeados y pintados en color igual al utilizado por cualquiera de los inmuebles colindantes quedando prohibida la utilización de colores llamativos o diseños que a juicio de la Municipalidad de Lima atente contra el ornato del sector. D. Los paramentos de cierre interior por habilitar deberán: b) Ser de albañilería confinada y/o de material prefabricado no inflamable, debiendo cumplir con las normas técnicas establecidas en el reglamento nacional de construcciones. c) En Centro Histórico de Lima y fuera de éste: Tener una altura mínima de 2.00 ml, y encontrarse tarrajeados o acabados con alguna otra técnica constructiva y pintados a nivel de primer piso. 2.2.3. Servicios Higiénicos: Todas las playas de estacionamiento deberán tener: a) Servicios higiénicos para uso público de uno y otro sexo, adecuados para permitir el acceso a personas con discapacidad. b) Paredes interiores recubiertas con revestimiento cerámico o mayólica hasta una altura mínima de 1.20 m. c) Pisos recubiertos con revestimiento antideslizante. De acuerdo al área de estacionamiento de la playa deberán tener la siguiente cantidad de aparatos sanitarios: a) Para un área de hasta 500 m²: (01) un lavatorio y (01) un inodoro. b) Para un área de 500 m² a más: (02) dos lavatorios, (02) dos inodoros (01) un urinario en ambientes separados. 2.2.4. Puertas: Las puertas de acceso a las playas de estacionamiento deberán: a) Ser de madera y/o metálicas con su respectivo dintel de madera, concreto o estructura metálica estructural. b) En el Centro Histórico de Lima, donde no se exigen retiros: - Ser alineadas con la fachada. - Instalar obligatoriamente luces de peligro en el lado superior a las mismas, que funcionen a manera de semáforos para peatones.