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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de noviembre de 2005 3. El 14 de marzo del año en curso, el Postor fue emplazado para la presentación de sus descargos mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, al no haberse determinado su domicilio cierto. 4. El Postor no presentó sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN1. La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encontraba tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. El artículo 118º del Reglamento dispone que una vez consentido el acto de otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad debe citar al postor ganador para la suscripción del contrato, precisando una fecha no menor del quinto día después de notificada la citación y no mayor del décimo día contado después de haber quedado consentido el otorgamiento de la Buena Pro. También indica, que, si el postor no concurre en la fecha prevista en la primera citación, la Entidad debe hacer un segundo requerimiento, señalando una fecha que no podrá ser superior al quinto día siguiente del originalmente señalado para la firma del contrato. 3. Fluye de lo expuesto en los numerales precedentes, que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la existencia de dos condiciones: que la Entidad haya citado al postor ganador de la buena pro para la firma del contrato cumpliendo con la formalidad establecida en el artículo 118º del Reglamento y, que éste no lo haya hecho por causas injustificadas. 4. Con el objeto de acreditar el cumplimiento de la primera condición, la Entidad ha presentado la Carta Nº 112-2004-SGL-GA-MDA2O0100, notificada el 5 de octubre de 2004. No obstante, en la referida carta no se fijó una fecha cierta para la suscripción del contrato, limitándose a señalar que este acto debe ser celebrado dentro de los próximos 10 días útiles , forma contraria a la establecida en el artículo 118º del Reglamento, que obligaba a la Entidad a citar al postor ganador de la Buena Pro para suscribir el contrato, con no menos de cinco días de anticipación, señalando una fecha que no podrá exceder a los diez días siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro. En el caso que nos ocupa, la Entidad ha incumplido con el debido procedimiento establecido para citar al postor ganador de la Buena Pro para la firma del contrato, puesto que el plazo de los próximos 10 días útiles , es indeterminado por carecer de fecha cierta a partir de la cual se debió computar, sin perjuicio que la norma aplicable estableció la obligación de señalar una fecha cierta. Cabe recordar que el procedimiento administrativo sancionador está regido por el principio del Debido Procedimiento , en virtud del cual, no es posible aplicar una sanción a un administrado, cuando se ha obviado la forma legalmente establecida para el trámite respectivo. 5. En consecuencia, en el presente caso no se ha configurado la infracción establecida en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento, al no haberse acreditado que la Entidad haya cumplido con citar al Postor ganador de la Buena Pro para la firma del contrato, de acuerdo a la formalidad prevista en el artículo 118º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 119-2004- CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4º dela Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la imposición de sanción administrativa al señor Javier Joel Santillán Meza, por los hechos expuestos en la fundamentación. 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI 1"Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor. (...)" 19916 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/GC9/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2005-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional de Ancash acordó conformar una Comisión para la elaboración del Proyecto de Manual de Ética y Sanciones del Consejo Regional, siendo elegidos como miembros los Consejeros Regionales Julio Díaz Delgado, Amador Garay Campos y Miguel Peralta Gonzáles; Que, con fecha 26 de enero 2005, la Comisión cumplió con presentar al Consejo Regional el Proyecto de Manual de Ética y Sanciones del Consejo Regional, mediante informe Nº 001-2005-CEERES/CRA; Que, habiéndose sustentado y debatido cada uno de los artículos del referido proyecto, con la Participación de los señores Consejeros, se insertaron los aportes y modificaciones; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902; y, demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 27 de junio del 2005; ORDENA: APROBACIÓN DEL MANUAL DE ÉTICA Y SANCIONES Artículo Único.- APRUÉBESE el presente Manual de Ética y Sanciones, que consta de 8 capítulos, 19