Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2005 (29/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de noviembre de 2005

constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 837, de fecha 5 de agosto del ano 1996, se creo el Registro Provisional de Identidad, con la finalidad de posibilitar la obtencion de un documento de identidad a los ciudadanos que carezcan de el, por razon de la desaparicion, destruccion o inhabilitacion de los Libros y Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil, por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a acciones subversivas, de tal suerte que dicha MORDAZA fijaba los requisitos para acceder al mismo, autorizandose al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion ­ PAR, a efectos de dar las facilidades para la inscripcion, todo ello con la finalidad de ser incorporados al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Que, en el MORDAZA del denominado programa PAR, bastaba la Declaracion Jurada de testigos calificados, junto al llenado del Formulario de Identidad, a efectos de que los ciudadanos MORDAZA incorporados al Registro y obtuvieran su Documento de Identidad. Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales declarando datos falsos en el procedimiento PAR y en otros se ha alterado el sistema magnetico a efectos de consignar un MORDAZA que no corresponde, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a los ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada de la Subgerencia de Depuracion Registral, de los procedimientos llevados a cabo por el area de Habilitaciones y Cancelaciones, se ha verificado que las inscripciones realizadas a traves del procedimiento PAR y otros, correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA DELI MORDAZA MORDAZA en la Inscripcion Nº 80530561, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Inscripcion Nº 80566183, LUZ MORDAZA BAZALAR MORDAZA o LUZ MORDAZA AFUSO AFUSO en la Inscripcion Nº 15754915, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la inscripcion Nº 42328515, MORDAZA MORDAZA ALLANCA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Inscripcion Nº 89498748, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Inscripcion Nº 80367727, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRIONES o MORDAZA MORDAZA BRIONES en la Inscripcion Nº 80550810 y MORDAZA CHARITO MORDAZA TANDAZO o CHARITO MORDAZA TANDAZO en la Inscripcion Nº 80416658, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la finalidad de obtener un Documento de identidad, en donde se ha consignado una falsedad, afectando asi el procedimiento registral basado en el MORDAZA de legalidad y buena fe. Que, los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal, en tanto la conducta mostrada por estos se adecua al MORDAZA penal en referencia; Que en atencion a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA DELI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA BAZALAR MORDAZA o LUZ MORDAZA AFUSO AFUSO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRIONES o MORDAZA MORDAZA BRIONES y MORDAZA CHARITO MORDAZA TANDAZO o CHARITO MORDAZA TANDAZO, respectivamente, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20184

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1067-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1594-2005-GP/SGDAC/RENIEC, Oficio Nº 1609-2005-GP/SGDAC/RENIEC e Informe Nº 1186-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de setiembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales declarando datos falsos en el procedimiento PAR y en otros se ha alterado el sistema magnetico a efectos de consignar un MORDAZA que no corresponde, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a los ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, conforme a los expedientes remitidos por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, de acuerdo a su procedimiento y luego de un minucioso examen, en cuanto a las inscripciones de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA o MORDAZA URDANIVIA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAHUA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DIANIRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ESMILDA MANCHAY MOROCHO, respectivamente, se ha podido detectar, en cada caso, que estos han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, a efectos de inscribirse y obtener asi un documento de identidad, premuniendose de declaraciones que no corresponden a la verdad, e intencionalmente

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