Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribucionesen materia Registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 837, de fecha 5 de agosto del año 1996, se creó el Registro Provisional de Identidad, con la finalidad de posibilitar la obtenciónde un documento de identidad a los ciudadanos quecarezcan de él, por razón de la desaparición, destruccióno inhabilitación de los Libros y Actas de las Oficinas deRegistros de Estado Civil, por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a acciones subversivas, de tal suerte que dicha norma fijaba los requisitos para accederal mismo, autorizándose al Programa Nacional de Apoyoa la Repoblación – PAR, a efectos de dar las facilidadespara la inscripción, todo ello con la finalidad de serincorporados al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Que, en el marco del denominado programa PAR, bastaba la Declaración Jurada de testigos calificados,junto al llenado del Formulario de Identidad, a efectos deque los ciudadanos sean incorporados al Registro yobtuvieran su Documento de Identidad. Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,el órgano de línea encargado de las labores dedepuración y actualización de datos, se ha podidodetectar que diversos ciudadanos, que forman parte delInforme del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales declarando datos falsos en el procedimiento PAR y en otros se ha alteradoel sistema magnético a efectos de consignar un datoque no corresponde, los mismos que han sidodetectados y corresponde tomar acciones legales conrelación a los ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada de la Subgerencia de Depuración Registral, de losprocedimientos llevados a cabo por el área deHabilitaciones y Cancelaciones, se ha verificado que lasinscripciones realizadas a través del procedimiento PAR y otros, correspondientes a los ciudadanos JUANA JULIA HUAMAN JIMENEZ o JUANA DELI HUAMANJIMENEZ en la Inscripción Nº 80530561, ADRIANAVILLANUEVA FERNANDEZ en la InscripciónNº 80566183, LUZ HAYDEE BAZALAR AZABACHE oLUZ HAYDEE AFUSO AFUSO en la Inscripción Nº 15754915, FLOR MAVILA HERNANDEZ HERNANDEZ o FLOR ELENA QUIROZ BARRANTES en la inscripciónNº 42328515, MARIA ESTHER ALLANCA ROSAS oMARIA ESTHER ALLAUCA ROJAS en la InscripciónNº 89498748, ALEX TEJADA RIOJAS o JOSEALEXANDER TEJADA RIOJAS en la Inscripción Nº 80367727, NOELIA MARISOL ALAYO BRIONES o NOELLA ALAYO BRIONES en la Inscripción Nº 80550810y MARIA CHARITO GUERRERO TANDAZO o CHARITOGUERRERO TANDAZO en la Inscripción Nº 80416658,han recurrido al Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la finalidad de obtener un Documento de identidad, en donde se haconsignado una falsedad, afectando así el procedimientoregistral basado en el principio de legalidad y buena fe. Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal, en tanto la conducta mostrada por éstos seadecua al tipo penal en referencia; Que en atención a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos Judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra JUANAJULIA HUAMAN JIMENEZ o JUANA DELI HUAMANJIMENEZ, ADRIANA VILLANUEVA FERNANDEZ, LUZHAYDEE BAZALAR AZABACHE o LUZ HAYDEE AFUSO AFUSO, FLOR MAVILA HERNANDEZ HERNANDEZ o FLOR ELENA QUIROZ BARRANTES, MARIA ESTHERALLAUCA ROSAS o MARIA ESTHER ALLAUCA ROJAS,ALEX TEJADA RIOJAS o JOSE ALEXANDER TEJADARIOJAS, NOELIA MARISOL ALAYO BRIONES o NOELLAALAYO BRIONES y MARIA CHARITO GUERRERO TANDAZO o CHARITO GUERRERO TANDAZO, respectivamente, por la comisión del presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20184 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1067-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1594-2005-GP/SGDAC/RENIEC, Oficio Nº 1609-2005-GP/SGDAC/RENIEC e InformeNº 1186-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de setiembre del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribucionesen materia Registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte delInforme del Visto, han recurrido al Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales declarando datosfalsos en el procedimiento PAR y en otros se ha alteradoel sistema magnético a efectos de consignar un dato que no corresponde, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales conrelación a los ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y suReglamento; Que, conforme a los expedientes remitidos por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, de acuerdo a su procedimiento y luego de un minucioso examen, en cuanto a las inscripciones de los ciudadanosJENNY HAYDEE URDANIVIA PEREZ o HAYDEEURDANIVIA PEREZ, JOSE CARLOS MARQUEZCHAHUA, ALICIA ORIHUELA CHAVEZ DE REBAZA,MARCELINO PRIMITIVO BERMUDEZ JACINTO, VICENTINA QUISPE GONZALO, ADELINA INUMA GONZALES, DIANIRA ESTELA LOPEZ CAMPOS y ROSAESMILDA MANCHAY MOROCHO, respectivamente, seha podido detectar, en cada caso, que éstos han recurridoal Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, a efectos de inscribirse y obtener así un documento de identidad, premuniéndose de declaraciones que no corresponden a la verdad, e intencionalmente