Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 b) Velar porque los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el proceso eleccionario. c) Resolver las tachas formuladas, en los periodos establecidos . d) Proclamar a los representantes elegidos. CAPÍTULO III DE LOS CANDIDATOS Artículo 4º .- Para ser candidato se debe cumplir los siguientes requisitos: a) Radicar y/o laborar en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres y estar identificado con su problematica y desarrollo. b) Estar acreditado por una organización inscrita en el Libro Registro de las Organizaciones de la SociedadCivil aperturado por la Municipalidad para este proceso. c) No tener sentencia judicial penal condenatoria vigente. Artículo 5º.- Una misma organización no puede acreditarse simultáneamente por dos o más organizaciones,así como tampoco a nivel distrial y provincial. CAPÍTULO IV DE LAS ELECCIONES Artículo 6º.- El número de representante ante el Concejo de Coordinación Local Distrital, para cada sector yorganización, será de acuerdo al Artículo 3º de la Ordenanza. Artículo 7º.- Todos los delegados acreditados por las distintas organizaciones existentes en el distrito e inscritas tienen derecho a elegir y ser elegidos. Artículo 8º.- La composición del número de representantes, de las organizaciones será: - 02 representantes de las organizaciones Vecinales y Educación. - 01 representante de las organizaciones Económico y Laboral - 01 representante de las organizaciones de Apoyo Alimentario, Salud, Comunicación y Laboral - 01 representante de otras organizaciones; Cultural, Arte, Deporte y Juventud - 01 representante de las organizaciones Religiosas, Cooperantes y Ongs. CAPÍTULO V DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 9º.- El Comité electoral instalará cinco (5) mesas de sufragio, y designará los presidentes y secretarios de cada mesa de sufragio. Artículo 10º,. Los representantes del la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), actuarán en calidad deveedores para garantizar la transparencia del proceso. Artículo 11º.- El Comité Electoral publicará con cinco (5) días de anticipación, a la fecha de las elecciones del padrón de delegados aptos para elegir y ser elegidos. CAPÍTULO VI DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 12º.- Las elecciones se realizarán en un solo acto el día 18 de diciembre del 2005, desde las 9:00 horas hasta las16:00 horas, donde cada sufragante emitirá su voto. Artículo 13º. - Al inicio del proceso electoral, el presidente de cada mesa de sufragio, levantará el Acta de instalación, que contiene la siguiente información. a) La hora del inicio del proceso. b) El número de cédulas de votación . c) Observaciones. d) Firmas de los integrantes del comité Electoral y veedor.Los sufragantes emitirán su voto en el anfora que corresponda al estamento al que pertenece su organización y escribirá en la cédula de votación el número que identifica al candidato de su preferencia. Artículo 14º.- Los sufragantes emitirán su voto, en el ánfora que le corresponda, de acuerdo a la organización a la que pertenece, y marcará en la cédula el número o símbolo que identifique, al candidato de su preferencia. Artículo 15º.- Se considera VOTO VALIDO, cuando el aspa o cruz se encuentra dentro del recuadro. Artículo 16º.- Se considera VOTO NULO O VICIADO cuando se marque más de dos candidatos o cuando el aspa o cruz se encuentre fuera del recuadro. Artículo 17º.- Se considera VOTO EN BLANCO cuando no se ha marcado en ninguna parte de la cédula de votación. Artículo 18º. - Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comité Electoral, realizarán el escrutinio, levantarán la respectiva acta y trasladarán los resultados al COMITÉ Electoral. Artículo 19º.- Al finalizar el Proceso Electoral, se levantará el Acta de Cierre que debe contener la siguiente información. a) La hora de conclusión del proceso b) Observación o impugnación realizada por algún elector, definiendo claramente el hecho, firmar del Acta. c) Firma de los miembros del Comité Electoral d) Firma de los veedores que lo deseen. CAPÍTULO VII DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES Artículo 20º.- El Comité Electoral publicará la relación de delegados acreditados aptos para elegir y ser elegidos del 14 al 16 de diciembre del 2005 desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. Artículo 21º.- Todo ciudadano residente del distrito puede impugnar o tachar determinada candidatura dentro del plazo de 48 horas con los fundamentos y sustentos que el caso amerité. Artículo 22º.- Toda impugnación a los resultados , no invalida la elección del delegado (s) siendo resuelto por el Comité Electoral, en un plazo de 24 horas, depresentado el documento. CAPÍTULO VIII DE LA PROCLAMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS Artículo 23º.- El Comité Electoral, al terminó del cómputo general, proclamara a los representantes que obtengan la mas alta votación, definiéndose en orden descendente, a los titulares y suplentes. En caso de empate se definirá por sorteo al ganador. Artículo 24º.- Luego de la proclamación de los representantes elegidos, el Comité Electoral elaborará y elevará al Alcalde Distrital el informe final sobre el desarrollo del proceso eleccionario y los resultados de las elecciones, acompañados del Acta respectiva. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 25º.- Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Comité Electoral. Artículo 26º.- La Cédula de Sufragio será elaborada, conteniendo un recuadro de 5 x 5 cmts. Para que los sufragantes puedan marcar el número o símbolo. Artículo 27º.- El Comité Electoral, cumplido con el acto de proclamación de los representantes, debe elevar al Alcalde el Informe Final de todo el proceso de elecciones, acompañado del Libro de Actas respectivo. Artículo 28º.- El Cronograma de Actividades para el Proceso de Elecciones de los Miembros del Consejo de Coordinación Local es: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES ACTIVIDADES INICIO FIN HORARIO LUGAR Presentación de solicitudes 01/12/05 07/12/05 09.00 a.m Gerencia de Participación Ciudadana de Organizaciones 04.00 p.m. de la Municipalidad de San Martín de Porres Sitio Av. Alfredo Mendiola Nº 169 San Martín de Porres